Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Estraval: libranzas son de liquidación

En el caso del fraude de Estraval se realizó en Supersociedades una importante audiencia los días 18 a 20 de diciembre de 2017. Allí la Superintendencia concluyó que las libranzas no eran un título propiedad de los inversionistas pues Estraval se quedaba con los pagarés y los inversionistas no eran libres de negociarlo. Conclusión: todas las libranzas son de la liquidación. Ninguna se devolverá a los clientes de Estraval.

Sobre este y otros puntos uno de los abogados que intervienen en el proceso, Gallo Duarte, envió este comunicado:—

COMUNICADO INVERSIONISTAS ESTRAVAL S.A.

Estimados Clientes;

Aunque hubiésemos querido enviar este comunicado antes de las festividades de Navidad, problemas de índole técnico impidieron el envío de éste.

Terminando el año, queremos desearles nuestros más sinceros deseos de alegría y paz para todos Ustedes, especialmente, desearles una feliz navidad y un próspero año. Consecuencia de este deseo de prosperidad y a pesar de ser parte de las conclusiones de este comunicado, creemos importante comunicarles que, el proceso de Estraval ha entrado en su recta final, producto de la normatividad existente, y donde el Juez del Concurso, en la Audiencia celebrada los días 18, 19 y 20 de diciembre, impartió al señor Agente Interventor, una serie de órdenes trascendentales, a saber:
1.    Precisar y presentar un estado real de los Pagarés Libranzas.
2.    Presentar los avalúos de los inmuebles, teniendo en cuenta que a la fecha no se tienen.
3.    Presentar un informe detallado de los bienes o derechos litigiosos.
4.    Le dio un plazo de 2 meses, contados a partir del día 12 de enero de 2018, para realizar la venta de todos los activos de Estraval. Vencido dicho término, deberá presentar un Acuerdo de Adjudicación a consideración de los Afectados, con el fin de adjudicar a estos los dineros de los bienes vendidos y los bienes no vendidos. Es importante resaltar que, sobre este particular los doctores Gallo y Duarte hicieron solicitudes al Juez del Concurso (Superintendencia de Sociedades), las cuales se tratarán adelante.
En la audiencia antes referida, el juez del concurso resolvió los siguientes aspectos:

·         Objeciones al Proyecto de Graduación y Calificación de Créditos y Derechos de Voto y al Inventario Valorado de Activos:
En relación con las objeciones antes referidas, la Superintendencia de Sociedades resolvió las objeciones propuestas por varios actores, siendo lo más relevante, tal y como tras lo dijimos que, el juez del concurso ordenó al Agente Liquidador completar los avalúos de los activos inventariados, aclarando por solicitud del doctor Duarte que, en el caso de los vehículos, sólo fuera de aquellos secuestrados, y consecuencia de ello lo requirió con carácter urgente a realizar el secuestro de aquellos que no ha aprehendido.

Una vez el Agente Interventor presente los avalúos faltantes, deberán ser puestos en conocimiento de los Afectados, para surtir el derecho de contradicción, si a bien tienen. En este punto es preciso recordar que a la fecha el Liquidador no ha entregado el avalúo de los bienes inmuebles, dentro del cual se incluye el “Lote Funza”, ni el avalúo de las inversiones, dentro de las cuales se encuentran las acciones de Mercantil Colpatria S.A., los cuales constituyen activos fundamentales y trascendentales para el pago de lo debido a los Afectados y la determinación de la cuantía de lo que se va a pagar.

A pesar de no encontrarse completo el avalúo inventariado y valorado, el Juez del Concurso resolvió todas las objeciones al inventario valorado de activos, las cuales fueron rechazadas por éste, siendo que dentro de la oportunidad oportuna, el Dr. Gallo interpuso recurso de reposición, para que se ordenara que el Liquidador no pueda disponer de los activos, hasta tanto no exista un inventario completo de todos los activos, incluyendo el de la cartera, puesto que a la fecha solamente existen informes mensuales presentados por el Liquidador, respecto del valor de la misma.

·         Solicitudes de Exclusión de personas
En relación con las solicitudes de exclusión de personas, el juez del concurso resolvió todas aquellas que fueron presentadas por las personas intervenidas, siendo que en ciertos casos, resolvió excluir a los intervenidos, aduciendo que su nivel de participación en las sociedades y en las decisiones o asambleas de la sociedad no tenía injerencia alguna, ni habían tenido conocimiento, de las decisiones que tomaban las mismas, por lo que no había ninguna responsabilidad en cabeza de éstas personas, y por ende se excluyeron de la intervención y se ordenó levantar las medidas cautelares que se habían decretado sobre sus bienes.

·         Solicitudes de Exclusión de bienes [especialmente pagarés libranzas]
De igual forma, en la audiencia de resolución de objeciones, seRECHAZARON todas las solicitudes de exclusión de los pagarés libranzas que habían presentado varios inversionistas/afectados y por las entidades financieras.

La Superintendencia de Sociedades adoptó dicha medida, argumentando que, si bien existieron unos contratos de compraventa de cartera suscritos entreESTRAVAL y los inversionistas, estos eran simulados y la real intención de dicho vínculo entre ESTRAVAL y los afectados, era la de celebrar un mutuo con rendimientos garantizados. Respecto de las entidades financieras aclaró que, si bien el contrato de compraventa no fue simulado, el endoso de los pagarés sí.

Entre otros argumentos, el juez del concurso sostuvo que, con el endoso, la “voluntad” de ESTRAVAL no era transferir la propiedad de los títulos, sino “brindarle” una aparente garantía a los inversionistas para que realizaran inversiones en ESTRAVAL. Sin embargo, el endoso no tenía la finalidad de hacer circular los títulos valores conforme las normas comerciales, sino servía de fachada para la operación de captación ilegal, y por ende se reitera, toda la operación fue simulada y ningún afectado/inversionista reúne los requisitos mínimos legales para considerarse propietario y tenedor legítimo de los pagarés libranzas negociados por las sociedades intervenidas.

Como consecuencia de lo anterior, todos los pagarés libranzas negociados conESTRAVAL harán parte de la masa a liquidar, o lo que es lo mismo, la cartera representada por todos estos pagarés libranzas es un activo, de cuya venta, se generará un valor para efectos de las devoluciones de dinero a los afectados.

Mención aparte se debe hacer respecto de las solicitudes de exclusión de pagarés libranzas que presentaron las entidades financieras dentro del presente proceso. Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, el juez del concurso adoptó unas consideraciones especiales respecto de las entidades financieras, que por la importancia de las mismas se deben poner de presente.

En este sentido, la Superintendencia de Sociedades resaltó el profesionalismo de las entidades financieras, lo cual presume o exige mayor diligencia y cuidado en todas sus actuaciones, por lo que indicó que la actuación de dichas entidades había sido negligente, puesto que las entidades financieras debían haber conocido que se trataba de una operación de captación masiva de recursos.

Teniendo en cuenta que el juez del concurso indicó que las entidades financieras obraron negligentemente y que debieron conocer la captación ilegal, el doctor Duarte requirió y solicitó a la Superintendencia de Sociedades procediera a intervenirlas por haber tenido conocimiento de la captación ilegal masiva de dineros sin haber dado aviso a la Superintendencia de Sociedades, solicitud que no fue acogida por esta entidad.

Respecto de este punto, si bien lo hemos sostenido que no es nuestro actuar, hablar de otros abogados, teniendo en cuenta que el Dr. Zambrano ya envió un comunicado a unos de nuestros clientes aduciendo que nosotros coadyuvamos su petición, debemos aclarar que el Dr. Zambrano únicamente se limitó a solicitar que compulsaran copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia Financiera, y que fue el Dr. Duarte, fue quien solicitó expresamente la intervención de las entidades financieras, conforme a lo manifestado por el juez del concurso.

Es preciso hacer dicha claridad, puesto que, una y otra solicitud son totalmente diferentes, siendo más contundente la presentada por el doctor Duarte, quien pretendía que los bienes de dichas entidades quedarán afectos a los Afectados. Lo cierto es que es costumbre que los comunicados del Dr. Zambrano sean imprecisos y distorsionen la realidad de los hechos, siempre pretendiendo atacar a los Doctores Gallo y Duarte, o buscando restarle importancia a lo que pidan los demás.

Conforme lo dispuso, el juez del concurso dispuso que las entidades financieras están obligadas a devolver los pagarés libranzas al Agente Interventor y compulsó copias a la Superintendencia Financiera para que investigue la conducta de ellas. Adicionalmente, la Superintendencia de Sociedades dispuso que, como efecto de la decisión antes mencionada, todas aquellas personas que tengan en su poder, los originales de los títulos valores negociados con ESTRAVAL, deberán entregarlos al Agente Liquidador dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de la decisión adoptada en audiencia.

·         Rechazo de Acuerdo de Adjudicación (propuesto por Afectados)
Como lo expresamos, de igual forma, la Superintendencia de Sociedades determinó que dentro del presente proceso no cabe la posibilidad que los afectados presenten un Acuerdo de Adjudicación, en los términos del artículo 57 de la Ley 1116 de 2016, puesto que el mismo está estipulado para el pago de los acreedores, y siendo que en este proceso se debe primero “devolver el capital” a los afectados, desnaturalizaría el objeto del proceso de intervención por captación ilegal.

De igual forma, respecto de la improcedencia del acuerdo de adjudicación, se solicitó que se modificara dicha decisión, puesto que, con base en dicha decisión, si no hay un Plan de Desmonte, la única otra opción es una liquidación organizada y manejada única y exclusivamente por el Liquidador, cuando los afectados, quienes son las verdaderas víctimas, deberían tener al menos el derecho o la oportunidad de considerar si existen activos rentables que no deban ser vendidos por el Liquidador en el plazo de 2 meses que concedió la Superintendencia de Sociedades, así por ejemplo, existe un Título Minero otorgado para la explotación y comercialización de Agregados de Rio, básicos para la producción del CONCRETO, el cual presenta unos problemas de tipo legal que previamente deben ser resueltos, pero que consideramos fundamental un estudio real de su rentabilidad, ya que de dicha mina se surten agregados para las grandes empresas CONCRETERAS en la ciudad de Bogotá, como CEMEX. NO debe olvidarse que estas concesiones son a 30 años prorrogables por igual período.

Cercenar la posibilidad de participación de los afectados en la toma de decisiones de lo que se puede o debe vender, frente a lo que se debe conservar, al igual que la participación en la toma de decisiones de lo que se va a adjudicar y su administración, por no venderse, y establecer planteamientos que en un momento dado pueden perjudicarlos, especialmente sabiendo que probablemente los activos son insuficientes para pagar, constituye un gran despropósito.

·         Aclaración de Inventario y Avalúos:
Igualmente se reiteró e hizo énfasis en que debía existir mayor claridad en la decisión de la Superintendencia, en cuanto a los inventarios valorados y los términos para la venta de los activos, puesto que a la fecha no es claro para ninguno, de cuál es el verdadero valor de la cartera, existe información contradictoria, y no puede pretender el juez del concurso que el Liquidador venda los activos en un término de dos meses, si a la fecha ni siquiera se han presentado los avalúos de los bienes inmuebles y de las inversiones, luego cómo va a adjudicar o vender los bienes el Agente Interventor.

·         Aclaración de Recurso de Reposición interpuesto:
En este punto es preciso mencionar que un cliente de la oficina del doctor Gallo es una entidad financiera, motivo por el cual, cuando inicialmente la Superintendencia de Sociedades ordenó al Agente Interventor recalcular las acreencias, teniendo en cuenta que les quitó los dineros reconocidos por éste, basado en que las entidades financieras habían obrado de mala fe, con dolo y con conocimiento de causa, y que por lo tanto, nadie puede alegar su propia torpeza,  el Dr. Gallo interpuso recurso de reposición, donde solicitó que se revocara la decisión de excluirlo como afectado. Es importante mencionar que la entidad financiera es administradora de unos fondos de inversión y que los dueños de esos fondos de inversión son 1.200 inversionistas aproximadamente, por lo cual se indicó al juez del concurso que no existía fundamento legal para que se excluyera como afectado al fondo de inversión, aduciendo que la entidad financiera era la propietaria de la cartera adquirida aESTRAVAL. Como se expresó, a pesar de ello, el doctor Duarte solicitó la Intervención por Captación de esta entidad financiera y otras más, que finalmente no fue aceptada por el Juez del Concurso.

Sobre las dudas que pueda desatar lo expresado, agradeceríamos preguntarlo vía correo electrónico: [email protected]

Cordial Saludo,

Gallo Duarte Abogados

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