Por Alberto Donadio
Modelo de banca en la sombra. Esa fue la denominación utilizada por la Fiscalía para sintetizar la captación masiva de dineros del público en Estraval (Estrategias en Valores), la firma que quebró a mediados de 2016 privando de sus ahorros a miles de personas que habían adquirido libranzas.
Así empieza la sentencia dictada por el juzgado octavo penal del circuito especializado de Bogotá para condenar a tres cabecillas de Estraval: Rosalba Fonseca Melo, José Iván Castiblanco Fúquene y Fernando Joya Rodríguez.
En septiembre de 2017 el juzgado condenó a Rosalba Fonseca Melo y a Castiblanco Fúquene a 99 meses de prisión (algo más de 8 años) por los siguientes delitos:
-Enriquecimiento ilícito de particulares
-Concierto para delinquir simple
-Captación masiva y habitual de dineros
-Falsedad en documento privado
-Estafa agravada
Fernando Joya Rodríguez fue condenado a 26 meses de prisión por estafa agravada. A Joya se le concedió la suspensión provisional de la pena. A Rosalba Fonseca Melo y a Castiblanco Fúquene se les negó la prisión domiciliaria.
Según el juez Guillermo Sanabria Cruz que dictó la sentencia:
La empresa era controlada por Juan Carlos Bastidas Alemán y César Fernando Mondragón Vásquez, asimismo, ROSALBA FONSECA MELO y JOSÉ IVÁN CASTIBLANCO FÚQUENE, fungían como altos ejecutivos. Todos ellos idearon y desarrollaron un sofisticado e ilegal esquema de captación masiva y habitual de dinero, dirigiendo una oferta de negocios a un grupo indeterminado de inversionistas, con los que celebró contratos de compraventa de cartera, constituidas en pagarés o libranzas. Esta fue la astucia por medio de la los indujo y mantuvo en error, ya que la mayoría de veces las supuestas carteras no existían, pues su adquisición era hecha por ESTRAVAL posterior a la celebración de los contratos y a la entrega de recursos por parte de los inversionistas.
Además, Estraval pagó a inversionistas sin recibir el recaudo de las libranzas, negoció y vendió libranzas siniestradas, vendió los mismos títulos valores dos y hasta tres veces, vendió cartera cancelada o títulos inexistentes, según la sentencia.
Para su «cometido ilegal» Estraval tomó el control de por lo menos 8 cooperativas, que parecían independientes «pero en realidad eran controladas por los directivos» de Estraval, señala la sentencia. «Esta estructura criminal realizó sus actividades por lo menos desde 2009 y hasta 2016 y afectó aproximadamente a 4.500 inversionistas», dice la sentencia. La defraudación se estima en $500.000 millones, según el juez.
Rosalba Fonseca Melo firmó los contratos de compraventa de cartera con los inversionistas y daba las directrices a las cooperativas controladas «con el fin de asegurar el objeto ilícito», de acuerdo con la sentencia.
Jorge Iván Castiblanco Fúquene junto con Juan Carlos Bastidas y César Mondragón Vásquez, tenían el 50% de las acciones de las 7 compañías que conformaban el holding.
Añade la sentencia que Fernando Joya Rodríguez era el jefe de operaciones «pero ocultando que muchas de las libranzas estaban repetidas, triplicadas, siniestradas, sin flujo o pre-pagadas».
Según el juez, la Fiscalía recaudó pruebas contundentes sobre «la existencia de una organización delincuencial dedicada a la captación masiva y habitual de dinero público sin autorización legal para ello, mediante la modalidad de estafa».
Fonseca Melo, Castiblanco Fúquene y Joya Rodríguez «realizaron diferentes y elaboradas maniobras para inducir y mantener en error a los inversionistas». Estos no sabían que Estraval financiaba su objeto social con los recaudos masivos pues «la cartera vendida no existía en el momento de la suscripción del contrato de compraventa de pagarés libranzas y/o eran revendidas dos y hasta tres veces mediante astucias forjadas y ordenadas por los altos directivos, llevando incluso a los integrantes de la empresa a falsificar documentación».
Esas actuaciones «contribuyeron al enriquecimiento ilícito de sus máximos cabecillas y reales controladores del grupo empresarial, esto es, de Juan Carlos Bastidas Alemán y César Fernando Mondragón Vásquez».
Continúa diciendo la sentencia que Estraval acudió a «un esquema piramidal de negocios y con ardides intentaron darle apariencia de legalidad con el propósito de generar confianza inversionista».
«Ante la carencia de la autorización del Estado, está completamente proscrito recibir intensivamente dineros del público y ponerlos a circular», afirmó el juez en la sentencia. «Si el grupo ESTRAVAL no tenía la autorización del Estado, la captación que hizo por un espacio aproximado de 7 años estaba prohibida y configuró el tipo penal que describe esta conducta».
La sentencia señala las sociedades y cooperativas utilizadas por Estraval en el esquema delictivo:
Para este propósito conformó las siguientes empresas para dar vida al HOLDING ESTRAVAL:
– TÉCNICAS FINANCIERAS (TECFINSA)
– ESTRADINÁMICAS
– ESTRALIQUIDEZ
– CORFINANZAS LTDA.
Asimismo, tomó el control administrativo y financiero de por lo menos 8 cooperativas, las cuales tenían coincidencias en los órganos de administración y sus integrantes pertenecían o eran dependientes del grupo empresarial ESTRAVAL, y dicho sea de paso, el capital social de las cooperativas pertenecía a los socios mayoritarios del HOLDING o de sus familiares8. Estas eran las cooperativas:
– COOPERATIVA PROGRESO SOLIDARIO (COPROSOL),
– COOPERATIVA DE DESARROLLO SOLIDARIO (COOPDESOL),
– COOPERATIVA NACIONAL DE RECAUDO (CONALRECAUDO),
– COOPERATIVA SOLIDARIA NACIONAL (COOPSONAL),
– COOPERATIVA MULTIACTIVA (CREDIFAP),
– COOPERATIVA MULTIACTIVA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONSUMO (JOTA
EMILIO`S),
– COOPERATIVA MULTIACTIVA EL PIJAO
– COOPERATIVA MULTIACTIVA PARA LA PROYECCIÓN Y REALIZACIÓN
SOCIAL (REALCOOP).
Sigue diciendo la sentencia:
Bajo esta ingeniosa fachada de cooperativas, en apariencia autónomas e independientes, pero controladas por socios y directivos del HOLDING ESTRAVAL, se resolvió colocar los recursos captados del público mediante el ofrecimiento de créditos-libranzas a personas vinculadas laboralmente con entidades del Estado o pensionadas, por ejemplo, el Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional, la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional, el Fondo de Pensiones de Empleados Públicos, Fondos Educativos a nivel nacional, y empleados de alcaldías y departamentos, etc.
Anota además el fallo que Estraval utilizó las siguientes maniobras para captar recursos:
– Ventas sin flujo de respaldo. Es decir, Estraval pagó a inversionistas sin recibir el recaudo de las libranzas que ellos supuestamente adquirieron, ya que les pagaba con los dineros obtenidos de nuevos e incautos inversionistas engañados en su buena fe, cuando el devenir normal del negocio autorizado por la ley, indica que el capital para pago debe provenir del recaudo de las cuotas de los créditos por parte de los deudores.
– Negociar y vender libranzas siniestradas. Puede ser bajo las siguientes modalidades: maduradas, que significa que fueron canceladas en el término convenido; pre-pagadas, que significa que fueron pagadas antes del plazo otorgado; o en mora, que era cuando los empleados no podían seguir pagando y no les descontaban las cuotas, aun así, el grupo circulaba dos o tres veces los títulos a distintos inversionistas.
– Vender los mismos títulos valores dos y hasta tres veces, ya que con la contribución de los jefes de operaciones y gestores de las empresas que conformaban el HOLDING y de las cooperativas que controlaban, hacían firmar tres pagarés originales desde la solicitud del crédito libranza para los fines advertidos.
– Vender carteras o títulos de créditos que nunca se desembolsaron (inexistentes).
– Reinversión y operaciones sin asignación de libranzas, bajo cuya modalidad al inversionista antiguo no le asignaban pagarés libranzas ni había flujo asignado a algún crédito, tratándose únicamente de un mutuo y del pago de utilidades, es decir, de una típica captación de dinero.
Con el producido de la captación, indica la sentencia, se pagaron cuentas personales de Juan Carlos Bastidas Alemás y César Fernando Mondragón Vásquez, se hicieron autopréstamos a Bastidas y Mondragón y se compraron divisas que fueron enviadas en giros a cuentas personales de Bastidas y Mondragón en el extranjero, «como se aprecia en las certificaciones del Banco de la República y los informes de Policía Judicial, lo que sin duda configuró el delito de enriquecimiento ilícito de particulares».
«Es de advertir, que ROSALBA FONSECA MELO, JORGE IVÁN CASTIBLANCO FÚQUENE y César Fernando Mondragón Vásquez, firmaron el mayor valor en divisas en declaraciones cambiarias de entrada y salida, lo que evidentemente constituyó el enriquecimiento ilícito de este último y de Juan Carlos Bastidas Alemán», según la sentencia.
En el computador de Fernando Joya Rodríguez, anota el juez, se encontraron «denuncias de personas reportando suplantaciones y descuentos en nómina sin tener relación con esas entidades».
Concluye la sentencia:
«ROSALBA FONSECA MELO, JORGE IVÁN CASTIBLANCO FÚQUENE y FERNANDO JOYA RODRÍGUEZ cometieron las conductas punibles por las que los acusó la Fiscalía General de la Nación, a sabiendas de la ilegalidad de las mismas, esto es, prestaron su voluntad para cometer los delitos en contra de la seguridad pública, el sistema financiero, la fe pública y el patrimonio económico».
El juzgado había impuesto una pena a Fonseca Melo y Castiblanco Fúquene de 180 meses de prisión pero les hizo una rebaja del 45% por haber aceptado los cargos. Por esa razón la condena se fijó en 99 meses y multa de 17.105 smlmv.
La pena contra Joya Rodríguez fue de 48 meses de prisión pero también se le rebajó un 45% para quedar en 26 meses. Joya estaba negociando un principio de oportunidad con la Fiscalía por otros delitos.