Escribe el doctor José Alberto Zambrano, apoderado de víctimas de Elite:—
Al iniciarse el 12 de diciembre de 2018 el juicio contra los imputados por el caso de Elite se presentó la solicitud de reconocimiento como representante de víctimas a nombre de la sociedad Élite International Américas S.A.S., realizada por la liquidadora de Élite International Américas S.A.S., Dra. María Mercedes Perry Ferreira, solicitud que se puede considerar normal, desde el punto de vista legal , de no haber sido por la exposición enmarcada de inseguridad jurídica y falta de sustento legal , con lo cual se reflejó un desconocimiento absoluto del proceso
penal y peor aún una improvisación total en materia de argumentos concursales y del
derecho societario por parte de Dra. María Mercedes Perry Ferreira.
No se explica como, con la trayectoria respetable que goza la Dra. María Mercedes
Perry Ferreira, esta no pudo ni acreditar, ni sustentar la calidad de víctima que
solicitaba, no pudo explicar que la intervención no es un proceso administrativo,
ni mucho menos explicar y argumentar a nombre de quien se presentaba, pero esto
entre lo grave para el cargo que ostenta y para el proceso , en el fondo es lo menos
grave, lo más grave es que al habérsele negado dicha calidad interpuso el recurso
de apelación , siendo este el menos idóneo , el más complejo y perjudicial para
este proceso y para las víctimas y solo valedero en este tipo de audiencias para
aquellos quienes representan en los procesos de captación a los victimarios y lo
utilizan con fines dilatorios, con lo cual situó a la totalidad de las victimas al borde de
un punto de no retorno en este proceso y que a la par de otros actos procesales
que se ha planteado por otros actores significaría desde ya dejar la suerte echada
del mismo que no es otra que la impunidad y por consiguiente la no reparación a las víctimas.
Es que al haber dejado la Dra. María Mercedes Perry Ferreira de lado el recurso de reposición, le quito la competencia al juez para decidir de su recurso habida cuenta que dicho recurso es decidido por el tribunal superior de Bogotá,
pronunciamiento que puede estar por el mes de marzo o abril del 2.019, aun así la
Dra. María Mercedes Perry Ferreira , halla luego desistido de dicho recurso; por lo
tanto una vez llegado dicho proceso del tribunal al juzgado séptimo (7)
especializado este fijara la nueva fecha para continuar con la audiencia de
acusación.
Reanudada dicha audiencia de acusación, y sin haberse nombrado todavía el
vocero de las víctimas, continuaremos con dicha audiencia ,y si en dicha
audiencia, con todo el derecho que se merece ,se llegare a presentar por otro
apoderado de víctimas una Nulidad la cual fue ya anunciada, su trámite nos podría llevar a que el tribunal nuevamente en segunda instancia deba de definir un nuevo recurso de apelación sobre lo resuelto en dicha Nulidad, conllevando nuevamente fijar fecha para su pronunciamiento lo que significaría que no alcanzaríamos a
continuar en el año 2.019 con las otras actuaciones propias de la audiencia de acusación y ni siquiera al reconocimiento del VOCERO DE VÍCTIMAS.
Como observan el panorama es bastante lamentable , espero señores victimas que al entender la magnitud de la encrucijada jurídica en la cual quedaron situados por
la inexperiencia o negligencia de la Dra. María Mercedes Perry Ferreira al desatar
este primer recurso de apelación , nos corresponde a nosotros los abogados, en
razón al poder por usted otorgado, determinar en forma conjunta y única la
estrategia jurídica tanto en el proceso penal como en el proceso liquidatorio
como medida de intervención con el fin de evitar ese lapidario final a que
quedaron condenadas las víctimas.
JOSE ALBERTO ZAMBRANO REINA
APODERADO DE VICTIMAS
ÉLITE INTERNATIONAL AMÉRICAS S.A.S.
CELULAR-WASSAP:312-2589439
Alberto Donadio
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