Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Comunicado del Dr. Granados

El Dr. Jaime Granados, que renunció al poder conferido por el director de Premium (renuncia que no le fue aceptada) propone como solución al impasse que se nombre un director ad hoc en Curazao para atender lo relacionado con la gestión del abogado en Colombia.——Bogotá D.C., 20 de octubre de 2014

COMUNICADO DE JAIME GRANADOS PEÑA & ASOCIADOS
A
INVERSIONISTAS DE LOS FONDOS PREMIUM

Respetados inversionistas,

En atención a las noticias que han circulado en los últimos días, sobre la renuncia que presenté desde el mes de julio a los poderes conferidos por el señor Eric Andersen, en su calidad de Representante Legal de los Fondos, me permito realizar las siguientes precisiones, las cuales se encuentran consagradas en el Informe de Labores que se adjunta al presente correo junto con las comunicaciones respectivas.

1. SOBRE EL ROL EJERCIDO POR EL DOCTOR JAIME GRANADOS PEÑA

En relación con el rol que ha ejercido el doctor Jaime Granados Peña en el caso de los Fondos, se ha señalado que existe un conflicto de intereses al haber recibido por del Director de los Fondos, Eric Andersen, para la representación de los mismos y de sus inversionistas, al tener el señor Andersen la calidad de indiciado dentro del proceso y al haber sido llamado a Formulación de Imputación por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con el comunicado del 24 de abril de 2014 y la solicitud de audiencia de Formulación de Imputación, que se encuentra programada para el 12 de noviembre de 2014.

Frente a la anterior noticia, entendiendo que el poder fue conferido al doctor Granados Peña por Director de los Fondos, para la representación de los Fondos y la defensa de sus inversionistas y no como persona natural para ejercer su defensa en ningún proceso, el doctor Granados Peña remitió una comunicación el 13 de marzo de 2014, en la cual solicitó que se aclarara el alcance de la representación, teniendo en cuenta la posibilidad de obtener poderes de la Intervención para fortalecer la defensa de los inversionistas, ampliando el marco de medios que legitimen a la firma para obrar en protección de los intereses y los derechos de los que son titulares los inversionistas.

El 16 de mayo se recibió la respuesta del Director, en la cual claramente señala:

“En esta medida, resulta necesario señalar que si bien, dichos poderes se encuentran suscritos por mi, actuando como Director de los Fondos, ello no implica en ningún momento que le haya conferido algún tipo de representación propia y menos aún, para ejercer mi defensa en algún proceso colombiano.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el anuncio realizado por la Fiscalía General de la Nación en días pasados, sobre la solicitud de formulación de imputación que van a hacer en mi contra, me permito manifestarle que buscaré la asesoría legal requerida para poder ejercer plenamente mi derecho de defensa, ya que no hace –y nunca lo ha sido–parte del poder que se le confirió.”

1.1. PROCESO DISCIPLINARIO No. 11001 11 02000 2014 00345

Sin embargo, tal como se manifestó en la comunicación del 18 de julio de 2014, dirigida al Director de los Fondos, se interpuso una queja disciplinaria en contra del doctor Jaime Granados Peña ante el Consejo Seccional de la Judicatura, en la cual se alegó que se encontraba en curso de un conflicto de intereses al haber actuado ante las autoridades colombianas mediante poder conferido por el señor Andersen, considerando que es sujeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación.

El 29 de mayo de 2014, el Consejo Seccional de la Judicatura decidió dar por terminado anticipadamente el proceso, al no haber encontrado que hubiera incurrido en falta alguna, en la medida en que para la época en que se presentaron los poderes para acreditar la calidad de víctimas de los Fondos y participó en las audiencias de formulación de imputación en el denominado “caso Interbolsa” (hasta el mes de noviembre de 2013), no tenía por qué tener conocimiento sobre su vinculación como indiciado en la investigación que adelantaba la Fiscalía.

Al respecto, indicó el doctor Alberto Vergara Molano, magistrado ponente del caso:

“Ante la anterior perspectiva, es claro –prima facie-, que el abogado Jaime Enrique Granados Peña no podía asesorar ni recibir poder del señor Eric Alfast Andersen, en su calidad del representante legal del Fondo Premium Capital Appreciation Fund y a Premium Individual Portafolio (sic), para representar como víctimas a estas sociedades, cuando aquel estaba siendo investigado por conductas relacionadas con el asunto penal, como se advirtió en audiencia.
(…)
En efecto, en el presente asunto, no encuentra entonces el despacho que la conducta del abogado Jaime Enrique Granados Peña sea ilícita sustancialmente en términos atenuados, como quiera que no se puede asegurar de manera alguna que su petición estuvo dirigida a descartar sus deberes de colaborar leal y legalmente con la administración de justicia; ni de la lealtad debida a sus clientes, toda vez que no existe elemento alguno que dé cuenta de haber asumido dicha representación, tales deberes se encontrarán en riesgo, pues tal y como lo admitió el quejoso y se evidencia en el audio de audiencia preliminar, para esa época eran completamente desconocidos los detalles de la investigación y los motivos específicos por los cuales estaba siendo investigado el señor Eric Alfast Andersen, que ni siquiera fueron decretados por la Fiscalía en la diligencia. Ignorancia ante la cual resulta imposible señalar que la conducta del investigado estuviera dirigida al incumpliendo de sus compromisos como profesional del derecho.

Es más, en el audio en diligencia, el abogado Jaime Enrique Granados Peña, ante el amplio debate que se desató con ocasión de su solicitud, optó por el desistimiento, actitud que indica que su actuación no estuvo dirigida a entorpecer el proceso, sino simplemente a proponer una postura jurídica admisible en ese momento, ante el desconocimiento de los detalles de la investigación penal contra el señor Eric Alfast Andersen, que pudieran no guardar alguna relación con el proceso No. 20120320, luego de lo cual se finiquitaron las respectivas audiencias.”[1]

Es más, sólo a partir del 24 de abril de 2014, fecha en la cual la Fiscalía General de la Nación emitió un comunicado de prensa en el cual anunció que entre las personas a las cuales llamará a formulación de imputación se encuentra el Director de los Fondos, es que se pudo tener conocimiento real sobre su condición de indiciado.

La decisión emitida por el Consejo Seccional, en la que si bien, no encuentra que se haya configurado falta alguna, sí señala de manera clara que el doctor Jaime Granados Peña no puede representar a los Fondos ni a sus inversionistas mediante poder conferido por el Director de los Fondos, al ser indiciado dentro del proceso, por lo que se puede observar cómo su labor podría eventualmente entrar en conflicto con su posición de indiciado y su estrategia de defensa.

1.2. SOBRE LA PRESENTACIÓN DE RENUNCIA A PODER CONFERIDO POR LOS FONDOS

Comunicación del 18 de julio de 2014

Como consecuencia de lo anterior, el doctor Jaime Granados Peña, el 18 de julio de 2014 envió al Director de los Fondos una comunicación en la cual presentó su renuncia a los poderes conferidos, con fundamento al conflicto de intereses que, según la decisión del Consejo Seccional de la Judicatura, supone su condición de indiciado dentro del proceso penal en el cual se actuaría como representante de víctimas de los Fondos (y de sus inversionistas), bajo poderes conferidos por el ahora indiciado, so pena de incurrir en una falta disciplinaria.

Ante esta gravísima situación, el doctor Granados Peña, bajo los principios de lealtad y transparencia, no tuvo otra alternativa que presentar la renuncia a los poderes otorgados, teniendo en cuenta que cualquier otra decisión implicaría la configuración del conflicto de intereses, perjudicando en últimas la defensa y protección de los inversionistas, y reiterando que se abstendrá de cobrar el saldo de los honorarios pactados, según lo manifestó en comunicación del 13 de marzo de 2013, con el propósito de evitar cualquier afectación económica mayor a los Fondos y contribuir a la labor encomendada.

Adicionalmente, el doctor Granados Peña manifestó que mantendría incólume su compromiso con la defensa de los intereses de los inversionistas y que estaría atento para ejercer todas aquellas actividades a su alcance que no impliquen la existencia de un conflicto de intereses, pues estimó que dadas las especialísimas circunstancias del caso, dicho compromiso trasciende la órbita meramente contractual.

Respuesta del 27 de agosto de 2014

El señor Eric Andersen dio respuesta a la anterior comunicación señalando que no aceptaba la renuncia a los poderes, en la medida en que el doctor Jaime Granados Peña ha incumplido las labores contratadas desde el mes de abril de 2013, a menos que proceda con la devolución del 75% de los honorarios recibidos hasta el momento.

Comunicación del 17 de octubre de 2014

Frente a lo expresado por el señor Director de los Fondos en la respuesta del 27 de agosto de 2014 y luego de informar sobre la misma a los miembros del Comité de Seguimiento y Transparencia, el doctor Jaime Granados Peña, remitió nueva comunicación dirigida al señor Director en la cual dio mayor alcance a los fundamentos por los cuales presentó la renuncia a los poderes y efectuó una serie de precisiones frente al supuesto incumplimiento de las labores encomendadas.

En dicha comunicación, el doctor Granados Peña realizó una contextualización de las circunstancias bajo las cuales se modificaron las tareas a realizar por hechos ajenos a su voluntad y aclaró los motivos que conllevaron a la presentación de su renuncia, de tal manera que se esclareciera cualquier malentendido que pueda presentarse al respecto.

De esta manera, reiteró su renuncia a los poderes, proponiendo como alternativa –en caso de no ser aceptada–, teniendo en cuenta que el fundamento es el conflicto de interés que genera la posición de indiciado del señor Andersen frente a la labor que encomendada– “que ponga en conocimiento del Banco Central de Curazao esta situación y se solicite la designación de un representante legal (director) ad hoc de los Fondos específicamente para el caso de la representación de los intereses de los inversionistas en materia penal. De esta manera, sería dicho funcionario quien, una vez analice el informe de gestión de mi equipo, ratifique los poderes otorgados si así lo considera conveniente.”

2. ESTRATEGIA A SEGUIR

Bajo este orden de ideas, se espera la respuesta del señor Director de los Fondos frente a la comunicación del 17 de octubre de 2014, para definir la participación del doctor Jaime Granados Peña en los procesos penales y la estrategia a seguir.

3. ANEXOS
1. Informe de Labores del 20 de octubre de 2014
2. Comunicación del 17 de octubre de 2014, enviada por el doctor Granados Peña
3. Comunicación del 27 de agosto de 2014, enviada por el señor Eric Andersen
4. Comunicación del 18 de julio de 2014, remitida por el doctor Granados Peña
5. Comunicación del 16 de mayo de 2014, enviada por el señor Eric Andersen

Cordialmente,

JAIME GRANADOS PEÑA & ASOCIADOS LTDA.

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