Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Carta de Juan Francisco Arias Henao

Publicamos la siguiente carta de Juan Francisco Arias Henao:—

Bogotá, D.C., noviembre 7 de 2018

Señor

Alberto Donadío

Ciudad.

 En días pasados, por mención que me hiciera un allegado, tuve la desagradable sorpresa de enterarme que mi buen nombre y mi honor habían sido objeto de mancilla por cuenta de una nota escrita en su blog “detrás de interbolsa”, el pasado 25 de marzo de los corrientes, haciendo alusión a una comunicación que le enviara el señor Enrique Ariza Ramírez, en la que este último refiere un negocio de factoring en el cual la empresa GPC Drilling habría negociado, a través de TIVAL S.A.S., dos facturas supuestamente falsas de PAREX RESOURCES S.A. y PACIFIC RUBIALES S.A.; hecho este que lo habría llevado a formular denuncia ante la Fiscalía General de la Nación por una supuesta estafa.

 

De la comunicación del señor Ariza Ramírez prácticamente todo es, cuando menos, rebatible. Sin embargo, resulta ‘curioso’ que este personaje – a quien, dicho sea de paso, no conozco- ponga de presente el haber formulado una denuncia contra dos de sus entonces socios (JORGE EDUARDO ÁLVAREZ y HERNANDO SILVA BARRERO) “y tres funcionarios de GPC DRILLING: la señora GINA SPADAFFORD y MARIA FERNANDA PEÑA y (sic) el señor JUAN FRANCISCO ARIAS HENAO…”, haciendo apenas mención de los primeros nombres para ocuparse, a renglón seguido, de enfatizar sobre una serie de circunstancias (completamente descontextualizadas y, por lo mismo, malintencionadas) que dejan ver el palpable propósito de señalarme como el protagonista central de un actuar aparentemente ilícito.

 

Bien podría exponer en esta comunicación las razones y los elementos de juicio que dejarían en claro el despropósito y la patraña que pretende hacer valer el sedicente denunciante, pero dos elementales consideraciones me lo impiden: Una, la extensión del texto adecuado –incompatible con las limitaciones de espacio que, tengo entendido, rigen en un medio de comunicación como El Espectador- en vista de que no es una historia corta y, dos, mucho más relevantes, las razones de índole procesal penal que me imponen la mayor reserva dado que el asunto desafortunadamente todavía se encuentra en etapa de investigación preliminar en la Fiscalía General de la Nación. Ahora bien, no obstante lo dicho, nada me impide poner de presente varias situaciones que no son menores:

 

Primero, que es un auténtica canallada atribuirme el rótulo de narcotraficante acudiendo a la gratuita mención de una supuesta sentencia del 2007 en mi contra que, por supuesto, es inexistente. De este y otros señalamientos ya dará cuenta el inefable señor Ariza en la Fiscalía y ya veremos si tiene o no soporte de su dicho.

 

Segundo, aun cuando es cierto que fui vinculado hace unos años a un proceso por lavado de activos junto con 32 firmas colombianas más, acusados de prestarnos para esa práctica a raíz de una investigación liderada por agentes norteamericanos, olvidó mencionar su singular corresponsal que ese fue un capítulo más del ya largo compendio de ‘falsos positivos judiciales’ de nuestro sistema judicial el cual, de hecho, fue evidenciado por las mismas autoridades de los Estados Unidos que decidieron sobreseer el caso en ese país teniendo en cuenta, entre otras consideraciones, la muy discutible actuación de los agentes que estuvieron involucrados en esa dizque investigación.

 

Por último, a manera de botón de muestra de la consistencia de los hechos mencionados por el señor Ariza, le remito copia simple delcontrato de transacción suscrito el 8 de marzo de 2013 entre el señor HERNANDO SILVA BARRERO (en representación de TIVAL S.A.) y GINA PAOLA SPADAFFORD NIÑO (por GPC Drilling S.A.S.) en el que se conviene que esta última empresa “está dispuesta a hacer un pago a Tival” a fin de precaver un litigio eventual y saldar la disputa surgida sobre el giro de $537.000.000 reclamados a las sociedades PAREX RESOURCES LTD SUCURSAL COLOMBIA y PACIFIC STRATUS COLOMBIA CORP. Documento este que incorpora manifestaciones del siguiente tenor: “En caso de tratarse de denuncias presentadas ante la jurisdicción penal relacionadas con los hechos materia del presente Acuerdo (sic), independientemente de las personas denunciadas, las partes se obligan a presentar ante la Fiscalía o Juez (sic) que esté conociendo de la indagación o investigación el desistimiento de estas acciones; y/o a manifestar que los hechos por los cuales se presentó la denuncia, y a los cuales en un principio se les consideró de naturaleza penal, corresponden es a una controversia de naturaleza comercial la cual ha sido solucionada de común acuerdo por las Partes y GPC (sic), conforme el presente documento de transacción.”

 

Agradezco a Ud. su gentileza y atención sobre el particular.

 

Cordialmente,

 

JUAN FRANCISCO ARIAS HENAO

C.C.19.274.376

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