A dos años largos del fraude de las libranzas, este es el resumen de las actuaciones de Supersociedades sobre Estraval:
Estrategias en Valores S.A: Mediante Resolución No. 306-000876 del 13 de marzo de 2015, se sometió a la sociedad Estraval S.A. al nivel de supervisión estatal denominado control, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley 222 de 1995. Esta decisión fue confirmada mediante Resolución No. 306-002239 del 26 de junio de 2015.
En Auto No. 400-008283 del 25 de mayo de 2016 la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia admitió en proceso de reorganización a la sociedad Estraval S.A. Lo anterior por cuanto en Memorando No. 300-004342 del 24 de mayo de 2016, la Delegatura para inspección, vigilancia y control, solicitó la apertura del proceso en atención a las circunstancias advertidas en las actuaciones administrativas adelantadas respecto de la sociedad.
Posteriormente, con el Memorando 300-000441 del 14 de junio de 2016, la Delegatura para IVC solicitó la liquidación judicial de Estraval. Mediante autos 400-009330 y 400-009392 del 14 y 15 de junio de 2016, respectivamente, la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia decretó la finalización de proceso de reorganización y la apertura del proceso de liquidación judicial.
• Estrategias en Valores S.A:
•Mediante memorando No. 300-007088 del 30 agosto de 2016, la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, solicitó a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia que se adoptaran las medidas de intervención que correspondieran de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4334 de 2008
•Mediante Autos 400-013048 y 400-013226, del 31 de agosto y 2 de septiembre de 2016 respectivamente, se decretó la liquidación judicial, como medida de intervención, de las siguientes personas:
•Estrategias en Valores S.A. Nit. 830.075.147
•Estradinámicas S.A.S. Nit. 900.505.389
•Estrategias en Liquidez Nit. 900.284.497
•Técnicas Financieras S.A. Nit. 890.075.989
•Guillermo Alberto Londoño Hoyos C.C. 10.214.503
•César Fernando Mondragón Vásquez C.C. 79.563.928
•Francisco Javier Sanint Robledo C.C. 2.916.859
•Juan Carlos Bastidas Alemán C.C. 79.456.226
•Rosalba Fonseca Melo C.C. 23.740.585
•Rosalba Jhanet Monroy Cárdenas C.C. 52.839.511
•Ruth Maritza Gaona Ochoa C.C. 52.356.047
•Fernando Joya Rodríguez C.C. 79.749.509
•Gelver Mauricio Ramírez Cabrera C.C. 79.528.658
•Jhon Henry Padilla González C.C. 80.090926
•Angye Magola Ballesteros Cediel C.C. 37.520.732
•Juan Carlos Gil Quintero C.C. 7.553.324
•Ernesto Sierra Pira C.C. 19.474.847
•Aida Angélica Gómez Escalante C.C. 51.877.500
•Ana Rocío Vallejo Montufar C.C. 59.837.140
•Nelson Fernel Chacón Baiz C.C. 15.043.570
•July Dajhanna Boia Perilla C.C. 1.032.399.977
•Miguel Eduardo Guzmán Castellanos C.C. 80.723.158
•José Ignacio Alemán Cárdenas C.C. 79.306.658
•Juan Agustín Vergara Alfonso C.C. 11.373.759
•Edna Yolima Usgame Alarcón C.C. 51.991.051
•Maryenny Smith Nossa Torres C.C. 52.956.999
•Balances Ltda. Nit. 800.218.968
•Bastidas PRO L & M S en C Nit. 900.021.851
•PRO N & J S.A.S. Nit. 830.511.899
•Mediante memorando 300-000738 del 7 de septiembre de 2016, la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control, solicitó a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia, la extensión de la solicitud de la medida por captación ilegal a la sociedad panameña Colombia Land S.A.
Mediante auto 400-013605 del 8 de septiembre de 2016 se decretó la liquidación judicial como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la sociedad Colombia Land S.A. creada bajo las leyes de la República de Panamá.
•Mediante Memorando 300-000386 de 25 de julio de 2017, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, solicitó extender la medida de intervención por captación ilegal a Tatiana Esmeralda Quintero Baiz, por estar vinculada indirectamente con las actividades desplegadas por las sociedades Estraval S.A., Pro N y J SAS y el intervenido Cesar Fernando Mondragón Vásquez.
Por medio de auto 400-011578 (2017-01-390774) del 27 de julio de 2017, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia resolvió decretar la liquidación judicial, como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de la persona natural Tatiana Esmeralda Quintero Baiz, identificada con C.C. 64.575.642, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008.
•Mediante Memorando 300-012226 del 28 de diciembre de 2017, el Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, solicitó extender la medida de intervención por captación ilegal respecto de Ángela Marina Daza Saavedra, identificada con CC No. 52.151.865, José Iván Castiblanco Fúquene con CC No. 79.470.055, Pedro Harold Carvajal Gonzáles, con CC 19.432.283 y Alexander Mondragón Vásquez con CC 79.528.895.
Por medio de auto 400-000116 del 3 de enero de 2018 la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia resolvió decretar la liquidación judicial, como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las personas naturales Ángela Marina Daza Saavedra, José Iván Castiblanco Fúquene, Pedro Harold Carvajal Gonzáles y Alexander Mondragón Vásquez, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008.
•Por medio de memorando 300-003019 del 16 de marzo de 2018, la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control (IVC), puso en conocimiento a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, que la señora Dolores Lucila Beltrán Juyar se encuentra vinculada con la operación y actividad ilegal de Estraval S.A., de captación no autorizada de dineros del público y solicitó su vinculación al proceso de intervención de conformidad con lo previsto en los artículos 5° y 7° del Decreto 4334 de 2008.
•Por medio de auto 400-006762 del 15 de mayo de 2018, la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia resolvió decretar la liquidación judicial, como medida de intervención, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Latin Financial Colombia S.A.S. en Liquidación y Mortgage International Corporation, de conformidad con el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, y vincularlas al proceso de intervención de Estraval S.A.