La firma comisionista de bolsa Asesores en Valores no tiene que responder por los $1.420 millones que perdió uno de sus clientes en operaciones repo sobre acciones de Interbolsa.
Así lo decidió el Tribunal Superior de Bogotá, sala civil, al resolver una apelación.
El cliente, la constructora Invertomo de Bogotá, representada por su gerente Carlos Augusto Toro, demandó a Asesores en Valores en el 2014 ante la delegatura con funciones jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera.
La demanda se tramitó como una acción de protección al consumidor financiero (ley 1480 de 2011).
Carlos Augusto Toro planteó que sin su conocimiento Asesores en Valores realizó operaciones repo sobre la acción de Interbolsa con la comisionista Interbolsa un mes antes de ser intervenida en noviembre de 2012.
Al quebrar Interbolsa nadie respondió por la operación.
Según Toro, su corredor le informó al tomar las órdenes que las operaciones eran cruzadas, es decir que se realizaban al interior de Asesores en Valores y que en caso de incumplimiento Asesores respondería por el dinero. Aparte de los repos cruzados existen los repos convenidos, que los que se realizan con otra comisionista.
Los repos que le hicieron a Toro resultaron ser convenidos pero él aduce que nunca se lo informaron sino que por el contrario le dijeron que eran cruzados.
En junio de 2015 la juez Claudia Patricia Grillo falló a favor de Toro en cuanto aceptó que la comisionista no había cumplido con el deber de información.
Asesores en Valores faltó al deber de información frente al cliente Carlos Augusto Toro pues la información suministrada «no cumplió con el requerimiento de ser clara, suficiente y completa», según la juez Grillo.
Pero no ordenó que la comisionista pagara el dinero de Toro pues en su concepto la firma no pudo vender las acciones de Interbolsa por la cancelación de la inscripción de ese título en el Registro Nacional de Valores y Emisores. La juez absolvió a Asesores «dada la confluencia de factores irresistibles que conllevaron en últimas al cierre de la negociación en la bolsa de la especie controvertida». Según Grillo, Asesores violó el deber de información pero cumplió el deber de asesoría.
Al resolver la apelación, el Tribunal Superior de Bogotá echó atrás la decisión de la juez Grillo y concluyó que la comisionista no violó el deber de información ni el deber de asesoría.
Según el Tribunal cuando al cliente Carlos Augusto Toro su corredor Felipe Bernal Tello le informaba telefónicamente que el repo había quedado cruzado, no se refería a que era un repo por el cual respondía Asesores en Valores sino que aludía a la tasa de interés que recibiría el cliente.
Anotó el fallo del Tribunal:
«El contenido de las conversaciones reproducidas, permite inferir que la expresión, el repo queda cruzado, que empleó constantemente el asesor, en manera alguna aludían a la naturaleza de las operaciones autorizadas, sino a la tasa de rentabilidad
a la cual se cerraban o acordaban las mismas, ciertamente en el contexto que se emplearon tales expresiones no permiten conferir a ellas un significado distinto que el antes dicho, máxime cuando no existe elementos de convicción que sugieran la existencia de restricción respecto al tipo de operaciones cruzadas o convenidas, que podía realizar la sociedad comisionista en nombre de la convocante, habida cuenta que nada de ello se consignó en el documento denominado formato de vinculación de persona jurídica.»
El Tribunal indicó que al realizar en octubre de 2012 un repo no sobre la acción de Interbolsa sino sobre la acción de Biomax el corredor le informó al cliente que se trataba de «una contraparte interna aquí en Asesores en Valores».
De esa circunstancia el Tribunal dedujo que si en las operaciones repo sobre Interbolsa no se le dijo lo mismo el cliente sabía que no eran operaciones internas o cruzadas sino convenidas:
«Obsérvese como en esa ocasión, cuando quien habría de fungir como contraparte en la operación en una firma comitente que actuaba a través de la comisionista
Asesores en Valores, el asesor comercial, dio a conocer esas circunstancias al representante de Invertomo, de donde se sigue que este tenía conocimiento de que
lo propio no acontecía a las operaciones restantes, es decir, que ellas se realizaban por conducto de una firma comisionista distinta.»
En cuanto a un anexo que se exige a todos los clientes que realizan operaciones repo y que estaba vencido a octubre 4 de 2012, el cliente Carlos Augusto Toro señala que fue falsificado porque aunque lo firmó en octubre luego resultó con fecha de junio.
Sobre este punto el Tribunal afirmó:
«El periodo de vigencia de ese documento, contrario a lo que se alegó por la convocante inicio el 28 de Junio de 2011 y finiquito el 28 de Junio de 2012 y tras su expiración fue renovado por el representante legal de INVERTOMO por un lapso igual comprendido entre el 28 de Junio de 2012 y el 28 de Junio de 2013, sin que el hecho de este último se firmara hasta Octubre de 2012 conforme lo corrobora la grabación de Octubre 4 de ese año, pueda dar lugar a sostener que la operación que efectuó en esa fecha se realizó sin contar con el consentimiento de la comitente, puesto que de un lado otorgó expresamente a través de su representante y de otro, admitió concederle efectos retroactivos a los segundos de los eventos».
El negocio con Interbolsa no fue arriesgo, conceptuó el Tribunal:
«En lo que atañe a la decisión de la convocada, de ejecutar operaciones en las que actuó como contraparte la compañía INTERBOLSA Comisionista de Bolsa, sobre la especie INTERBOLSA observa el Tribunal, que la información con la que contaba la demandada para la fecha en que se realizaron los repos, no hacían desaconsejables esas operaciones».
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá la firmaron el 3 de febrero los magistrados María Patricia Cruz Miranda, Jorge Eduardo Ferreira Vargas y Julia María Botero Larrarte.