Escribe RFE:————Don Alberto, No se entiende como Alianza Fiduciaria no quiere que le paguen a los inversionistas de los TEC alegando que no se deben excluir los mencionados TEC de la liquidacion. Para su conocimiento le adjunto este comunicado que en el mes de febrero se conoció en la Superintendencia de Sociedades sobre la restructuracion de las deudas del mpio de Montelibano Cordoba. En ese proceso Alianza Fiduciaria pidio que fuera excluida de la restructuracion el dinero que Alianza le giro al mpio por tratarse precisamente de titulos o instrumentos del mercado de valores. Para proteger su dinero Alianza Fiduciaria alego que habia titulos del mercado de valores y asi en esos terminos se lo reconocio la Superintendencia. En cuanto a los TEC en las audiencias nos vinimos a enterar en cambio que esa entidad Alianza Fiduciaria cambió de posición y de opinión ahora solicita que no se proteja el mercado de valores. Saludos———————NOTA: El comunicado de Supersociedades que envía el lector dice: «Mercado público de valores está por fuera de los acuerdos de restructuración de
las entidades territoriales
Bogotá 22 feb 2013. “Los bonos emitidos en el mercado público de valores
(…) quedan excluidos expresamente de los acuerdos de restructuración”. Así lo
señaló la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia
de Sociedades durante la audiencia entre Alianza Fiduciaria y el promotor del
Municipio de Montelíbano (Córdoba).
Durante la audiencia, la Delegatura recalcó que el mercado público de valores se
encuentra protegido por una norma de carácter constitucional, como es el artículo
335 de la Constitución Política al calificarlo de “interés público”, salvaguardando de
esta forma la fuente de recursos con miras a contribuir con el desarrollo del sector
productivo del país.
La decisión también se fundamentó en la Ley 964 de 2005, que en su artículo
10 advierte que “no podrán ser objeto de medidas judiciales o administrativas
incluidas las medidas cautelares, (…) toma de posesión, disolución, liquidación, o
acuerdos globales de reestructuración de deudas”, las órdenes de transferencia de
fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores.
El pronunciamiento se dio durante una audiencia en la que Alianza Fiduciara
buscaba que en el proceso de restructuración que adelanta el municipio de
Montelíbano, se respetara la garantía del crédito otorgado al ente territorial sin que
hiciera parte de la masa de acreedores.
En la audiencia, Alianza Fiduciaria buscaba que los $2.990.764.547 que fueron
girados al municipio se excluyeran del acuerdo de reestucturación al que se
acogió Montelíbano desde el 10 de mayo de 2012, mediante Resolución 1225
expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Estos recursos se giraron por parte Alianza Fiduciaria S.A., sociedad que obra
como vocera del Grupo Financiero de Infraestructura 2010, con el fin de que se
invirtieran en proyectos de agua potable y saneamiento básico.»——————————————-El corresponsal también envía la sentencia sobre el mismo asunto dictada el 22 de febrero de 2013 por la superintendente delegada para los procedimientos de insolvencia, Dra. Angela María Echeverri Ramírez. De esa sentencia los apartes pertinentes señalan: «La anterior normatividad, señala de manera clara e inequívoca que las órdenes de
transferencia de fondos o valores derivadas de operaciones sobre valores, para
el presente caso los bonos emitidos en el mercado público de valores por la hoy
demandante, quedan excluidas expresamente de los acuerdos de reestructuración y por
ende no podrán ser afectadas por el concurso, razón por la cual el contrato de empréstito
objeto de debate en este proceso deberá seguir su curso conforme lo pactaron las partes.
Aunado a lo anterior, es de aclarar que el mercado público de valores se encuentra
protegido por una norma de carácter constitucional, como lo es el artículo 335 de la Carta
Política, calificándolo “de interés público”, salvaguardando así esta fuente de recursos
con miras a contribuir con el desarrollo del sector productivo del país.
En virtud de lo expuesto, se despachará favorablemente la pretensión principal, por ende
deberá en ente territorial Municipio de Montelíbano – Córdoba, mantener y preservar
durante la negociación y ejecución del acuerdo de reestructuración de pasivos, la
garantía y la obligación crediticia constituida por los tenedores de bonos y representada
nombre de Alianza Fiduciaria S.A.»