Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Afectado vs plan de desmonte de Estraval

Escribe   Antonio de la Espriella Girona :—

 

 

Señores

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Atn:   DR .  Nicolas Polania Tello

Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia.

Expediente:  40068  Estraval en liquidación como medida de intervención.

Asunto: Actualizacion  a Objeciones  a  los planes de desmonte  presentados en diciembre de 2016 y en mayo de 2017 por los intervenidos  y  las adiciones realizadas a los mismos en lo que va corrido del año en curso .

Antonio De La Espriella Girona con cc 16639418 de Cali en calidad de afectado de Estraval reconocido por el  liquidador me permito presentar objeciones contra las propuestas de plan de desmonte presentadas  por los intervenidos  y pendientes de aprobación mediante voto  de por lo menos  el 75% de los afectados:

Fundamento y Consideraciones:

A – Aunque el  plan fuera  votado y aprobádo por mas del  75% de los afectados como corresponde ,  la Superintendencia  debera  desautorizarlo en caso de resultar económicamente perjudicial  o vulnerar  derechos fundamentales de los afectados.

B-Con respecto a las clausulas  de los planes de desmonte presentados y adicionadas,  objeto de controversia  , el suscrito en calidad de afectado reconocido por el liquidador se permite controvertirlas  en base a los siguientes argumentos:

1 Inexistencia de Entrega Voluntaria de Bienes por  Cuantia Significativa:

De los bienes contemplados como fuente de pago del plan la gran mayoría no fueron entregados voluntariamente y debieron ser embargados , tampoco se presento el plan en el momento indicado , y no es admisible que se pretenda hacer valer como excusa para justificar la presentación extemporánea del mismo  el argumento de que en aquel momento los intervenidos desconocian el monto de los pasivos a pagar a los afectados , cuestión facilimente subsanable , al incluir dentro del clausulado de propuestas un texto indicando “ que una vez cancelado todos los pasivos que a futuro se determinaren deberian pagarse a los afectados , los remanentes tendrían por objeto pagar las obligaciones laborales , de proveedores o financieras de ESTRAVAL  o a los intervenidos si fuera el caso”.

2 Disminucion de Activos:

En vez de aumentarse por tal plan el monto de los bienes que entregarían los intervenidos a los afectados , el mismo antes se vería disminuido en relación a los de la masa de bienes de la liquidación que actualmente esta beneficiando a los afectados , en razón de que en el ultimo parágrafo del plan esta claramente estipulado que quienes no entreguen a FIDESTRAVAL  las libranzas en su poder después de su aprobación  podrán autoexcluirse del mismo , lo cual le permitiría a OWA TRUST entrar a cobrar las libranzas recibidas producto de la venta que hizo de los títulos inmobiliarios que emitió , que hasta hoy viene cobrando el liquidador junto el flujo de varios miles de libranzas que están en tenencia de los bancos cuyos recaudos están actualmente consignándose en las cuentas de la liquidación por orden de la SUPERINTENDENCIA y que  una vez entre a regir el plan presentado ,  entraría a cobrar la fiduciaria panameña en representación y beneficio de los intervenidos y los bancos en beneficio de ellos mismos.

3 El Delito y el Fraude No son Fuente de Derecho:

El proponente nunca fue el legitimo propietario del lote de Funza , de su actuación abusiva al comprarlo no deben derivarse derechos sobre el mismo , que le permita contabilizar a su favor las  valorizaciones acontecidas después de su compra o de la valorización de los títulos fiduciarios inmobiliarios emitidos y derivados de los derechos de propiedad sobre tal predio (incluye derechos fiduciarios del fideicomiso Funza y/o derechos fiduciarios del fideicomiso Colombia Land)  o peor aun tomar en cuenta los avalúos ordenados o pagados por el.

4 La aplicación a rajatabla de una ley en particular , sin análisis  del contexto en relación a otras de jerarquía superior , donde quedan reducidos algunos de los derechos fundamentales que ampara la Constitucion , a  nada , conduce a Decisiones  Judicales  Equivocadas.

Los preceptos constitucionales son verdaderas normas jurídicas , vinculantes tanto para el legislador como para el poder judicial , que no pueden contravenirlas , son directamente aplicables , sin necesidad de desarrollo legislativo.

La constitucionalizacion de un ordenamiento consiste en que si una determinada disposición normativa legislativa es susceptible de diversas interpretaciones , pero solo alguna/s   de ella/s es compatible con la Constitución , se prefiera siempre la “ interpretación conforme “  al texto constitucional.

A manera de ejemplo , considerese el siguiente:

-Supongamos que una sociedad comercializadora de libranzas compra en representación de sus clientes  $10000 millones en pagares libranzas , comprometiéndose a devolverles dentro de un año $12000 millones , pero en vez de invertir la totalidad del dinero recibido en dichos títulos , invierte el 40% del total recaudado en la compra , a nombre de un tercero , de un lote.

-Un año después incumple con el pago prometido , generándose la  reorganización de la sociedad , y a la vez un informe por parte del promotor donde queda claramente establecido que el motivo del incumplimiento es el desvio de los recursos recaudados a la compra por $4000 millones de un lote a nombre de un tercero .

-Debido a que el decreto legislativo 4334 de 2008 obliga al promotor a reconocer en favor  de las reclamaciones de los afectados ,  únicamente el capital entregado por aquellos al captador , entonces les son reconocidas  acreencias a ellos por $10000 millones.

-El captador procede  a presentar un plan de desmonte donde se compromete a pagar las deudas que pesan contra  el , mediante  dación en pago del  lote adquirido a nombre de un tercero y el resto mediante los recaudos que generen los flujos de las libranzas que están en custodia del promotor .

-De acuerdo a ello , la Superintendencia de Sociedades ordena un avaluo del citado predio , el cual una vez practicado por un  perito y una vez  elaborado el respectivo informe , queda estimado en $8000 millones.

-Una vez socializado el plan de desmonte , este es sometido a votación , quedando aprobado el mismo por mas del 75% de los afectados.

-La Superintendencia autoriza el plan en base a la jurisprudencia desarrollada al interior de la corporacion , indicando que deberán transferirse a un fideicomiso la propiedad del lote por $8000 millones y pagares libranzas cuyos flujos futuros alcancen $2000 millones , con el fin de cubrir el monto de las reclamaciones reconocidas a los afectados.

-El suscrito considera que la jurisprudencia que ha hecho carrera al interior de la Superintendencia , que  sirve de fundamento a sus jueces  para tomar  decisiones con respecto a los planes de desmonte que les presenten los intervenidos , es contraria a la equidad  , es discriminatoria , además conlleva al enriquecimiento ilícito de los intervenidos , porque permite que este se apropie de la plusvalía o valorización de bienes , que en ningún caso debería   servir como fuente de pago para abonar al monto debido por aquel a los afectados , y que por el contrario debería beneficiar exclusivamente a las victimas de la estafa , a titulo de indemnización.

-En consecuencia el suscrito considera que es inapropiado , que el intervenido salde su deuda , al  únicamente  entregar a los afectados , el lote y $2000 millones representado en flujo de libranzas  y que deberá entregar $4000 millones adicionales en flujos futuros de libranzas para saldar los $10000 millones de las reclamaciones reconocidas a los afectados.

Consideraciones :

El anterior ejemplo , es una versión simplificada de las actuaciones  de los jueces de la Superintendencia frente a los planes de desmonte que les presentan , tiene por propósito demostrar que al pasarse  por alto la necesidad y deber que existe de indemnizar a las victimas , ello conduce a perpetuar el enriqueciminto no licito de los intervenidos , que incurren en captación ilegal de recursos del publico , a costa del empobrecimiento sistematico de los afectados  ,  y victimas de las continuas estafas que  vienen dándose  en relación a la comercialización en masa de libranzas realizadas por sociedades no autorizadas por la Superfinanciera  a realizar captación de dineros del publico ; actuaciones  que deben  de ser desestimuladas  mediante providencias  plenamente ajustadas al derecho , en las cuales prevalezca el trato igualitario en vez de la discrimacion,  y que además en las que se de cumplimiento al requisito  existente  de administrar  justicia   con equidad , en vez de simbolica y superficial , como ha venido sucediendo.

Analisis del derecho vulnerado:

“Si las devoluciones de las reclamaciones de los afectados aceptadas por el liquidador fueron determinadas por el , como lo indica la ley , de forma tal que únicamente hubiera que pagar a aquellos el capital entregado  , sin reconocimiento de ningún tipo de rendimiento sobre el mismo y sin la actualización de este al IPC , igualmente en virtud de aquel derecho (el de la igualdad) , tampoco deberá la SUPERINTENDENCIA  aprobar  dentro de los planes de pago presentados por los intervenidos , queden  contabilizados en su favor las valorizaciones de los predios adquiridos fraudulentamente con dinero de la captación , mucho menos permitirles descontarla como fuente de pago de los pasivos que pesan contra ellos!!!”.

Prescribiendo el ejercicio de la lógica que tales valorizaciones sirvan como fuente para indemnizar a los afectados , en vez de fuente para el enriquecimiento ilícito de los intervenidos.

El suscrito  , aprecia  de forma nítida que el contenido del articulo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 , el cual desde su objetivo definido en el articulo 2 , prevé que el procedimiento cautelar tiene como propósito “la devolución de los recursos obtenidos en desarrollo de actividades ilegales de captación” , conlleva a que el juez  tenga que interpretar dicha norma de acuerdo a la constitución  , en la medida que tal norma  “despoja” a los afectados de los rendimientos o valorización con respecto al IPC , asociados al capital entregado a los captadores intervenidos ; mas , por el contrario , nada dice con respecto a los rendimientos o valorizaciones que reclaman en beneficio propio tales intervenidos en los planes de pago que presentan .

Si  el decreto legislativo 4334 de 2008 en referencia a los casos de captación ilegal de recursos del publico  , determino  el reconocimiento y devolución  únicamente del  capital entregado por el inversionista , dejando de lado , el hecho de que todo capital que es entregado por el inversionista , necesariamente habrá de ser reinvertido por el captador , inevitablemente ante esa circunstancia no   prevista dentro del articulado del precitado decreto , deberá a lo menos  el juez obligado a resolver semejante asunto jurídico preguntarse por  el destino o uso  que deberá de dar al producido de dichas inversiónes. En consecuencia , resolver si las valorizaciones de los bienes entregados en pago , producto de la diferencias entre sus valores de compra y los avalúos realizados a los mismos , deberán  servir como fuente de pago para abonar al monto debido por el captador intervenido o por el contrario servir como fuente para indemnizar a la victima de la captación ilegal.

Asi las cosas , resulta evidente , que deberá el juez , evitar a toda costa el enriquecimiento  ilícito del victimario , constituyendo el medio idóneo para hacerlo , declarar en uso de las facultadas constitucionales que le asisten y  lo obliga a administrar justicia con equidad , real en vez de simbolica , que la plusvalía generada  por las inversiones realizadas con los recursos aportados por los afectados , no deben , ni puede servir de fuente de enriquecimento ilícito del intervenido , por el contrario , deberá  de servir de fuente con que se repare a los afectados , a titulo de indemnización económica , sin perjuicio de las acciones penales que habran de adelantarse contra el abusador

Deviene entonces que resulta contrario a la equidad y por ello una violación directa de la Constitucion , las muy numerosas  autorizaciónes  que han otorgado en la Superintendencia, para que los intervenidos , en los planes de pago por ellos presentados ,  descuenten de las deudas que pesan contra ellos , la plusvalía  y valorizaciones de los bienes que les fueron embargados o hayan entregado voluntariamente en dación de pago.

Aunque sea evidente que hay un vacio en el decreto legislativo 4334 de 2008 , en cuanto a que  nada dice referente a las ganancias obtenidas por los captadores , pero  si  limita   en una primera instancia del proceso , a que únicamente se  tenga que reconocer  y devolver el capital entregado por los afectados de la captación ilegal  , el suscrito  considera que ello no deviene , a que en sus etapas posteriores , especialmente en lo que refiere a las autorizaciones por parte de la Superintendencia de los planes de desmonte  , que  no tengase que proceder a  indemnizarse a los afectados ,    , por tanto me permito concluir , que es  la aplicación e interpretación errónea y sistematica por parte de los jueces   de la Superintendencia del  decreto  ley  objeto de discusión en  este escrito  , lo que eventualmente  genera el defecto de igualdad en el decreto legislativo 4334 de 2008.

En otras palabras , de decidirse la Superintendencia de Sociedades a autorizar uno cualquiera de los planes de desmonte presentado por los intervenidos , en los cuales resulta evidente la intención de aquellos de pagar parte de sus deudas en base a plusvalías generadas por los avalúos realizados  a bienes comprados con el dinero de la captación , estaría  incurriendo en una via de hecho por indebida interpretación de norma legal ( via de hecho por defecto sustantivo ), ya que resulta absolutamente irrazonable y ostentiblemente arbitrario , se otorguen derechos económicos sobre tales plusvalías en favor y para reducir las deudas de los victimarios , a costa y en detrimento , de los derechos de las victimas  a cobrar tales deudas sin que  las mismas sean reducidas en  los montos de tales plusvalias.

Conclusion:

Aunque el decreto legislativo 4334 de 2008 elimina el derecho a la retribución al capital del inversionista , no elimina la indemnización a que tienen derecho las victimas afectadas por el delito de captación ilegal de recursos del publico , entre otras `porque de eliminarse simultáneamente tales derechos , se estaría promoviendo por parte del legislador el enriquecimiento ilícito del captador intervenido.

Al no distinquir los jueces de la Superintendencia la importancia de que por lo menos uno de los dos derechos anteriormente indicados quedaran incorporados en sus providencias , al no poderse el primero entonces incorporando el segundo , terminaron sin darse cuenta , promoviendo el enriquecimiento ilícito de todos los intervenidos que juzgaron en base al precitado decreto legislativo , esto es , durante un periodo de tiempo no menor a ocho años. Cuesta creerlo , pero asi de mal están las cosas!!!

5 Activos Insuficientes para Cubrir Pasivos:

Referente a los bienes ofrecidos y el valor de las inversiones  (capital entregado a los captadores intervenidos)  la Superintendencia mediante auto 420-002519 del 14 de marzo de 2012 , señalo en referencia de las consideraciones del señor Hernandez  Amezquita  sobre el plan de desmonte presentado por Factor Group S.A. , en el literal F , lo siguiente: “ Los bienes con los que se pague   el plan de desmonte , no necesariamente deben ser de propiedad de la sociedad , pueden ser de un tercero que acepte que se pague con sus bienes , por lo tanto no es exigencia legal para que se autorice el citado plan , que la sociedad  sea propietaria de los bienes con que ofrezca pagar. Entonces la circunstancia que la sociedad no tenga bienes propios , no le resta seguridad al plan de desmonte , lo importante es que con los bienes ofrecidos , se cubra el valor de las inversiones y los propietarios de los mismos acepten que se paguen con ellos.”

De lo que deviene la necesidad de que los proponentes de los planes de desmonte tengan  obligatoriamente que presentar en aquellos , una conciliación de la sumatoria de los valores asignados de los bienes con que ofrecen pagar frente a la sumatoria de todos los pasivos en favor de los afectados y  en favor  de terceros  quienes no habiendo sido reconocidos por el liquidador se les hayan otorgados derechos económicos sobre los activos ofrecidos en pago ; pues de que la sumatoria de los activos sea  mayor que la sumatoria de los pasivos  , depende que la Superintendencia  autorice o no los mismos.

No se puede vislumbrar que existan activos suficientes dentro del plan para responder a los casi 4500 inversionistas afectados , a quienes el liquidador reconoció  pasivos por $560000 millones , menos aun de incluirse dentro del plan a  los inversionistas de Panamá no reconocidos como afectados por el liquidador , cuya inclusión generarían una adición a los ya cuantiosos pasivos contemplados en el plan  aproximadamente de $30000 millones adicionales en pasivos , a los cuales habría que adicionar $65000 millones que genera la obligación correspondiente al pago pactado  que fue estipulado deberá   hacerse   a la vendedora del lote. Asi   que al alcanzar el pasivo contemplado en el plan $655000 millones , igualmente  los activos embargados o entregados en dación de pago deberán alcanzar al sumarse los valores históricos o de adquicision de los mismos , idéntico valor al  menos.

6 Lesion de Cuantia Enorme al  Patrimonio de los Afectados:

El plan contempla cesion de derechos a FIDESTRAVAL por parte del liquidador del 30.56% de los derechos del fideicomiso de adminisracion de inversiones inmobiliarias Colombia Land , sin embargo es menester aclarar que en el escenario actual de liquidacion , son carentes de valor, ya que no fueron emitidos estando la fiduciaria emisora en custodia y posesion de los derechos de propiedad sobre el lote Funza sino de los derechos fiduciarios  inmobiliarios del fideicomiso Funza  derivados de la compra del citado predio realizada por tal fideicomiso a la vendedora del mismo , el cual deberá ser terminado al estar su fideicomitente(Colombia Land S.A.)  intervenido por la SUPERINTENDENCIA  , con el resultado predecible de que la liquidación conlleve a que el 30.10% de la propiedad del citado predio tenga que ser entregado a la vendedora del mismo al tener ella prenda cerrada sobre ese porcentaje de derechos fiduciarios inmobiliarios del fideicomiso Funza , quedando la propiedad del 22.13% de participación de tal fideicomiso dependiendo de que se de inicio a la respectiva acción legal conjunta de los afectados de Panama y El Liquidador con el fin de lograr su  devolucion en favor de TODOS los afectados de ESTRAVAL ,  pues la  cesion de tales derechos que  hizo Colombia Land  S.A.    en favor de uno de los fideicomisos que administra OWA TRUST se puede resolver ,  y  de tener éxito le daría derecho a los afectados de PANAMA  a ser beneficiarios directos de la masa de la liquidación , siempre y cuando también  se emprenda y tenga exito  otra acción legal conjunta complementaria , con el fin de recuperar en favor de la masa de bienes de la liquidación la captura de las libranzas que abusivamente fueron transferidas a OWA TRUST  , situación que los intervenidos pretenden evitar   , obligando a los afectados a pagarle a la vendedora del lote $65000 millones , llevándolos al escenario inmediamente anterior a la reorganización de ESTRAVAL  en el cual se quiso obligar a los inversionistas a comprarle a OWA TRUST los títulos inmobiliarios emitidos por esa fiduciaria , con los cuales  de darse la aprobación del plan se pagaría a los afectados una porción importante de la deuda de los intervenidos , donde del gran total de esos títulos , el 87.77% de los mismos están incluidos como fuente de pago por la nada despreciable suma de $201043 millones , quedándo  FIDESTRAVAL como el mayor inversionista de esos títulos , disponibles para ser pagados a los miles de afectados que antes de la reorganización de ESTRAVAL  sabiamente se habían negado a adquirirlos y quienes  en ultima instancia recibirían ese mismo porcentaje del lote Funza por mas $200000 millones , además de tenerle que pagar a la vendedora del lote $65000 millones , constituyéndose tal propuesta en una estafa de enormes proporciones a TODOS los afectados , quienes de haber decidido permanecer en el escenario de la liquidación o de haber sido oportunamente protegidos por la Superintendencia mediante la desautorizacion del plan , recibirían en dación de  pago el 57.67% de la propiedad del  lote  de Funza , a razón de su valor de compra , únicamente por $44405.9  millones y sin tenerle que pagar sumas adicionales a la vendedora del lote , quien ya habría recibido en pago el 30.10% de la propiedad  del mismo.

En otras palabras el plan de desmonte causa un perjuicio a TODOS los afectados  de aproximadamente $197417.1 millones , por el solo concepto de la adquisición obligatoria contemplados en este ,  del 87.77% de los derechos fiduciarios emitidos  por OWA TRUST.

7 Obligacion de participar en  Negocios de Owa Trust es Irrazonable:

No es razonable el deber que se le quiere imponer a miles de afectados que se abstuvieron de participar de la negociación realizada por  ESTRAVAL  , COLOMBIA LAND S.A.  y  OWA TRUST  de  pagarle a travez de FIDESTRAVAL  una cuantiosa suma de dinero por comisiones  a la fiduciaria de Panama ,  cuyo cobro debio  presentar  oportunamente  al  liquidador  pero no lo hizo.

8 Devolucion a Fidestraval de libranzas en custodia  del Fideicomiso de Libranzas manejado por Owa Trust:

El proponente pretende que se le pague con los recursos del plan a quienes cedieron sus libranzas al fideicomiso de libranzas administrado por OWA TRUST pero olvida ordenar  a esa fiduciaria devolver tales recursos a FIDESTRAVAL ;  es por eso que  deja que su apoderada afirme sobre los tradentes de Panama , “ que a pesar de que se les entrego derechos fiduciarios inmobiliarios a cambio de pagares libranzas a los inversionistas , la totalidad  de ellos han omitido endosar los pagares libranza del negocio jurídico acordado” , con la intención de que sea pasado por alto que el proponente endoso tales títulos amparado en el contrato firmado por ellos con Estraval ,  porque según su interpretacion personal  , le estaba permitido.  De no haberse materializado tal negociación , el liquidador hubiera aceptado a los reclamantes de Panama como afectados de ESTRAVAL , de no haber recibido OWA TRUST esos títulos no se hubiera negado a dar información sobre los mismos cuando el liquidador se la requirió.

9 Comision de Delitos Financieros no debe ser objeto de Promocion:

De aprobar la SUPERINTENDENCIA este plan estaría indirectamente promoviendo , invitando  y creando un antecedente desastroso en favor de  delincuentes de cuello blanco , para que mediante la simulación de compraventas de títulos a nivel transnacional , evitar la captura de títulos valores que saben que a futuro les serán intervenidos cuando quede al descubierto que estaban realizando captación ilegal de recursos del publico.

10 Mentiras Inaceptables y Fuera de Lugar:

Esta fuera de lugar se apruebe un plan de desmonte donde los intervenidos abiertamente cuestionan los motivos por los cuales fueron intervenidos por la SUPERINTENDENCIA , a pesar de existir pruebas concluyentes de que no solamente estuvo plenamente justificada , sino que la misma  debio  llevarse a cabo mucho antes , pues por un largo periodo los intervenidos se valieron de la comercialización , administración y custodia de pagares libranzas como fachada para realizar cuantiosos giros al exterior del dinero que captaban , producto del engaño que por largo tiempo hábilmente lograron mantener y que insisten en seguir manteniendo a través de las mentiras redactadas con las que han pretendido legalizar cada uno de los planes de desmonte presentados a la fecha.

11 Imposibilidad de aprobar un plan en que se Aumentan los Pasivos y se Decrezcan los Activos:

La intención del proponente no es otra que comprometer cuantiosos recursos que generen los bienes embargados al pago de las deudas externas de los intervenidos no contempladas en el escenario de la liquidación , las cuales el doctor ALVARADO oportunamente determino que no tienen porque asumir los  por el reconocidos como afectados de ESTRAVAL , entre esta  los pasivos que generarían el reconocimiento como afectados de los tradentes de Panamá y de  la señora Carrasquilla  Sicard.

Así las cosas la SUPERINTENDENCIA no debe autorizar el plan presentado por el proponente ya que aparte de disminuir el monto y cantidad de  activos que están en la masa de bienes de la liquidación aumenta también el  numero de reclamantes y el monto de las reclamaciones que deben pagarse de los recursos que generen los mismos.

12 Otros Derechos Fundamentales Vulnerados:

El suscrito y seguramente todos aquellos que voten negativamente el plan , consideran que las intenciones del proponente mediante las cuales  pretende obligar a quienes habiendo votado negativamente el plan , resulten comprometidos por haber sido aprobado aquel  por mayoría, a suspender y además   a no iniciar acciones judiciales contra los intervenidos  , no solo es abusiva sino inconstitucional , ya que constituye violación del derecho fundamental a la contradicción y  a la libre expresión , con el único fin de evitar sean ventilados en los tribunales penales toda posibilidad de argumentar en dichos escenarios  los temas que se requieran referentes a la estafa de la cual hemos sido victimas , por lo cual reitero no estar dispuestos a aceptar clausulas dentro del plan que limiten mi  libertad de expresión y que pretenden imponernos en el mal llamado plan de desmonte , que no es otra cosa que un contrato leonino ,  que bien podría llamarse la tercera estafa de ESTRAVAL

SOLICITUDES:

En virtud de lo expuesto anteriormente , solicito al señor Superintendente Delegado para Procedimientos  de Insolvencia , tener en cuenta el enorme perjuicio al patrimonio   de los afectados que causaría la aprobación de uno cualquiera de los planes propuestos   ,   además que están de por medio los Derechos Fundamentales a  La Igualdad  y  de Contradiccion ,  de los afectados ;   en consecuencia:

Sirvase , correr  traslado del presente escrito a los interesados para que lo contesten si a bien lo tienen.

Sirvase , proteger de forma inmediata , los derechos fundamentales de los afectados , a la igualdad en base a los parámetros indicados  en el punto cuarto , a la contradicción en base a lo indicado en  el doceavo punto de este escrito.

Sirvase , no autorizar los planes de desmonte hasta el momento presentados  por conllevar a la vulneración de tales derechos en las circunstancias indicadas ; ni ningún otro que presenten a futuro , que igualmente conlleve a tales vulneraciones descritas y plenamente identificadas en  los puntos cuarto y doceavo del presente documento.

Atentamente ,

ANTONIO DE LA ESPRIELLA GIRONA                                                                                                            Cc 16639418 Cali

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