Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Actividad financiera no tolera desbordamientos

En la actividad financiera no se pueden tolerar desbordamientos, abusos o descuidos, según una sentencia del 2004 de la Corte Suprema de Justicia. Esas fueron las conductas que precisamente sí se presentaron en Interbolsa y muy particularmente en Premium.

En la sentencia la Corte dijo:

«La actividad de intermediación financiera, que por involucrar recursos ajenos, más concretamente los del ahorro privado, demandan de quienes a ella se dedican, una carga especial de diligencia en la atención de los asuntos que le son inherentes, pues en materia tan delicada no hay espacio para tolerar desbordamientos, abusos o descuidos, que amén de poner en peligro la estabilidad económica de la institución misma y de la nación toda, tienen la potencialidad de resquebrajar la confianza pública en un servicio en el que, se itera, existe un interés general.»

En el fallo del magistrado Edgardo Villamil Portilla se lee además:

«Desde esta perspectiva, la diligencia exigible a las instituciones financieras no es apenas la que se espera de un buen padre de familia, referida por tanto a los negocios propios, sino la que corresponde a un profesional que deriva provecho económico de un servicio que compromete el ahorro privado y en el que existe un interés público. Con otras palabras, a la hora de apreciar la conducta de uno de tales establecimientos, es necesario tener presente que se trata de un comerciante experto en la intermediación financiera, como que es su oficio, que maneja recursos ajenos con fines lucrativos y en el que se encuentra depositada la confianza colectiva.»

La Corte en esa ocasión señaló además que las entidades financieras tienen un deber especial de diligencia:

«Hoy nadie discute la importancia social y económica que tienen las empresas dedicadas al manejo y aprovechamiento de los recursos provenientes del ahorro privado, al punto que, de tiempo atrás, el manejo del ahorro es una verdadera palanca del crecimiento económico que ha sido considerada de interés público, justamente porque trasciende la esfera privada de las empresas que intervienen en las operaciones de captación y de colocación de los recursos del público, en las cuales se compromete la sociedad toda y, claro está, el Estado, a quien se le ha otorgado una especial facultad de intervención con el fin de regular y vigilar el ejercicio de una actividad que tiene como soporte capital la confianza pública (lit. d), num. 19, art. 150 y art. 335 C. Pol.).

Esa circunstancia, impone a las instituciones financieras el deber de actuar con un grado especial de diligencia en el desarrollo de las operaciones comerciales que constituyen su objeto social, pues la infracción de una cualquiera de las normas legales o estatutarias llamadas a gobernarlas, no sólo puede repercutir en el patrimonio de las personas directamente vinculadas a la respectiva operación de crédito, sea ella activa o pasiva, sino también en el de terceros que, por rebote, pueden resultar afectados por la desatención de dichos establecimientos en el cumplimiento de los deberes y de las obligaciones que les son propias, pues toda práctica insegura afecta no sólo a los accionistas de la entidad financiera sino a los ahorradores y la credibilidad de un sistema basado en la confianza.»

En la administración del Fondo Premium que Interbolsa comisionista ofrecía a sus clientes no existió ese deber especial de diligencia. ¿Por qué entonces insisten el ex fiscal Montealegre, el fiscal encargado Perdomo y la plana mayor de la Fiscalía en conceder beneficios penales a Juan Carlos Ortiz y a Tomás Jaramillo? ¿Con qué fundamento que no sea el de favorecer sin motivo ni fundamento a quienes protagonizar desbordamientos, abusos y descuidos en la gestión de los ahorros de 1.200 clientes que colectivamente sumaban 174 millones de dólares?

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