En medio de las nuevas ediciones de problemas que se creían superados, como el retorno del oscurantismo populista y nacionalista, se ha hecho presente otra vez la discriminación religiosa, entronizada en marcos institucionales de países que se reclaman democráticos.

No es raro que, concentradas en credos religiosos, sobrevivan diferencias en la interpretación del mundo y el sentido de la existencia humana. La diversidad de ellas no representa problema, mientras pueda contribuir a enriquecer el panorama del pensamiento de cada época. Otra cosa es que en una democracia aparezcan sombras de discriminación por razones religiosas.

En la India, que se reclama como “la democracia más grande del mundo” por las proporciones de los procesos electorales en el ahora país más poblado del planeta, ha suscitado controversia la aplicación de una ley que facilita la nacionalidad a refugiados procedentes de ciertos países limítrofes, teniendo en cuenta su afiliación religiosa, con excepción de los musulmanes.

La reforma institucional, representada en el “Citizenship Amendment Act”, se pondrá en práctica como un “fast track”, que permite la adquisición de la ciudadanía india a hindúes, sikhs, cristianos, budistas e inclusive jainistas, que hayan entrado ilegalmente a la India procedentes de Pakistán, Bangladesh y Afganistán. Curiosamente deja por fuera a quienes procedan de Sri Lanka, Myanmar y Bután.

Se trata de clasificar a los inmigrantes ilegales en razón de su religión, o de su credo espiritual no religioso, como es el caso del Jainismo, que ofrece caminos de salvación y liberación del alma sin centrarse en la figura de ningún dios. Sólo que, dentro de la lista de credos protegidos por la ley no figuran los musulmanes. Engendro institucional que demuestra cómo no se ha podido superar la competencia implacable entre credos políticos en paquetes amarrados con los cables de creencias religiosas. Credos que en ocasiones incluyen apasionados fervores “laicos” con idéntica pretensión discriminatoria.

El Partido de gobierno, nacionalista, hinduista, que considera que los musulmanes no pertenecen a la India de la misma manera que los hindúes, niega, por supuesto, que la ley sea discriminatoria hacia los musulmanes, que representan menos de un 20% de los 1.400 millones de habitantes del país. Explica que los musulmanes no están en la lista, pues se supone que no pueden ser perseguidos religiosamente en los países de mayoría musulmana. Además, pasa al ataque y acusa a la oposición de sembrar semillas de miedo y de dar a entender que los musulmanes del país están en peligro de ser deportados.

Por supuesto que no se trata de que el gobierno, a raíz de una norma de nacionalización de inmigrantes, vaya a despojar a los musulmanes de sus derechos como ciudadanos del país. El problema es que su política, y esa norma discriminatoria en cuanto a los beneficios de la ciudadanía, no corresponden a las definiciones constitucionales mismas de un estado secular, fundado sobre la igualdad, y puede quedar en entredicho la fidelidad del gobierno hacia dichas definiciones.

Esa tendencia de desconocimiento de principios constitucionales da lugar a que se alimenten temores sobre una deriva anti islámica que pueda revestir diferentes formas nuevas de discriminación contra los musulmanes, que deben ser ciudadanos de pleno derecho. De ahí la razón de su temor, su molestia y su protesta, que complementan con referencia al hecho de que existen comunidades musulmanas como los hazaras y los ahmadíes, que se enfrentan a la persecución religiosa en sus países de origen, y que no habrían quedado excluidos del beneficio de la nacionalidad india si tuvieren otra religión.

Todo lo anterior conduce al temor más grande, según algunos deducible de declaraciones del propio primer ministro, Narendra Modi, y de miembros de su partido, en el sentido de que “se debe completar el proceso de la partición de la India Británica”, fundamentado precisamente en la idea de crear un país, Pakistán, para los musulmanes, y otro, India, para los hinduistas. Por lo cual, implícitamente, los musulmanes no deberían estar en la India sino irse de una vez a Pakistán. Con la consecuencia de que, mientras permanezcan en la India, serán considerados, de hecho, como ciudadanos de una condición inferior.

El desarrollo de algunos aspectos de la agenda nacionalista hindú, del Bharatiya Janata Party, o Partido Popular Indio, da lugar a que se acrecienten las dudas de los musulmanes sobre su destino futuro en el país. Según ellos, Narendra Modi amenaza con erosionar las bases seculares del estado, al reducir el espacio de toda minoría que se interponga en su designio de fortalecimiento de una nación hindú. Como ejemplo mencionan la iniciativa de un Registro Nacional de Ciudadanos, orientado a identificar a las personas y establecer sus características, incluyendo las de orden religioso, para tomar respecto de ellas decisiones con base en criterios de discriminación.

Seguramente tienen razón quienes consideran que, si bien es loable que la India ofrezca beneficios a los inmigrantes ilegales procedentes de países donde no pueden vivir, las políticas que desarrolle respecto de ellos no han de ser discriminatorias, y mucho menos por razones religiosas. De manera que les debe ofrecer el mismo status, independientemente de la religión a la que pertenezcan.

La India no es signataria del Estatuto de los Refugiados de la ONU, de 1951, ni de protocolos posteriores. Debido a ello puede desarrollar una política a su acomodo. De manera que puede dar rienda suelta a consideraciones de aquellas que resultan del entrelazamiento de la cultura, la política y la economía, que se “prestan” elementos y recomiendan acciones frente a problemas y oportunidades. Con lo cual generan procesos no aceptables a la luz de los principios democráticos.

El debate que ya ha comenzado, conducente a unas elecciones generales, que con la posible participación de 900 millones de personas tomará varias semanas, ha de ser ocasión propicia para que se ventile una discusión amplia sobre la validez y el respeto hacia los principios constitucionales, los propósitos efectivos de igualdad ante la ley y el espectro de los beneficios a los refugiados. Para eso sirven precisamente los certámenes democráticos.

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