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Publicado el www.redjurista.com

Tras de 4 años y 2 sentencias de la Corte Constitucional en su contra, esta es la versión sancionada del Código General Disciplinario

El Código General Disciplinario fue sancionado el pasado 28 de enero, luego de haber presentado objeciones Presidenciales en algunas de sus disposiciones cuatro por inconstitucionalidad y cuatro por inconveniencia, de las cuales el Congreso solo declaró fundadas dos por inconstitucionalidad y dos por inconveniencia.

El Proyecto de Ley fue revisado por la Corte Constitucional, quien a través de la Sentencia C-284 de junio de 2016, determinó infundadas la mayoría de las objeciones. Por su parte, el Congreso rehízo el texto del proyecto de acuerdo a los términos de la Sentencia y lo remitió nuevamente al alto Tribunal.

Pasado un año de esos hechos y de ser revisadas las modificaciones, la Corte Constitucional emitió una nueva Sentencia C-704 de noviembre 2017 en la cual declaró que el Congreso no cumplió en su totalidad el fallo de la Sentencia anterior.

Tras la conciliación en Senado y Cámara, finalmente se publicó el Código General disciplinario, compuesto por 265 artículos, la mayoría de las disposiciones entrarán en vigencia en los próximos 18 meses y aquí encontraremos algunas de las más representativas.

La prescripción de actos disciplinarios será por un término de 2 a 5 años. El Código Disciplinario será aplicado a los servidores públicos cuando incurran en faltas disciplinarias dentro o fuera del territorio nacional, como a aquellos servidores que se encuentren retirados del servicio.

En la normativa establecen que cualquier conducta que conlleve a incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, que no estén amparadas por las causales de exclusión de responsabilidad, constituirá una falta disciplinaria.

Entre las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria las conductas que se realicen por fuerza mayor o caso fortuito, por miedo insuperable, en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales, entre otras.

Así mismo, establecen que las únicas causales de extinción de la acción disciplinaria son la muerte del sujete disciplinable y la prescripción de la acción disciplinaria.

Para las ejecuciones permanente o continuada prescribirá en cinco años contados desde la realización del último acto y para emitir y notificar fallo de segunda instancia, la autoridad disciplinaría tendrá un término de dos años contados a partir del día siguiente del vencimiento para impugnar la decisión.

El régimen disciplinario será aplicado a los Notarios. Los Notarios estarán sujetos al Código General Disciplinario, aunque ellos no son servidores públicos, se les aplica este régimen ya que son particulares que, mediante la descentralización por colaboración, prestan un servicio público.

Como órgano de control especial y sin perjuicio del poder que podrá ejercer la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Notariado y Registro será el órgano competente de aplicar la normativa en los Notarios.

Entre las sanciones a las que estarán sometidos los notarios está la destitución e inhabilidad para el caso de faltas gravísimas realizadas con dolo o culpa gravísima, así mismo, para las faltas graves realizadas con dolo o culpa y las gravísimas diferentes a las anteriores, tendrán una suspensión en el ejercicio del cargo. Las sanciones no serán inferiores a un mes, ni superiores a 48 meses.

Para más información consultar: Ley 1952 de 2019.

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