La Corte constitucional fijó un plazo de tres meses para que la Secretaría de Educación de Bogotá implemente un plan de acción que asegure la educación inclusiva en la ciudad conforme a los lineamientos establecidos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 361 de 1997 y el Decreto 1075 de 2015.
Luego de estudiar el caso de un estudiante con Necesidades Educativas Especiales a la hora de encontrar un cupo escolar, la Sala decidió que dicha Secretaría no solo desconoció la calidad de sujeto de especial protección constitucional reforzada del estudiante en atención a su edad y a su padecimiento de síndrome de Asperger, sino que no garantizó el derecho que tiene de recibir una enseñanza sin discriminación atendiendo la igualdad de oportunidades a través de un modelo de educación inclusiva.
Señaló además la Corporación que, resulta reprochable la actividad de agrupar estudiantes con discapacidades en instituciones educativas específicas en la medida en que se desconoce el deber del Estado colombiano de promover condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo, considerando que ese actuar es discriminatorio si se tiene en cuenta que las condiciones físicas o mentales son las determinan la asignación de cupos escolares de los estudiantes con NEE en Bogotá. Además, impone una barrera a esta población que los sustrae de la posibilidad de obtener aprendizaje e integración social y restringe el acceso a la educación de estos estudiantes cuando no residen en cercanía de estas instituciones.
Sentencia T-488/16 Corte Constitucional
Consejo de Estado recuerda requisitos del contrato de prestación de servicios
Atendiendo las pretensiones de un trabajador que consideraba vulnerados sus derechos a la seguridad social, al desempeñar la labor de conducción de una ambulancia para una Empresa Social del Estado dedicada a la prestación de servicios de salud mediante contrato de prestación de servicios, el Consejo de Estado recordó las cualidades que debe tener dicho contrato.
Entre las notas características del contrato de prestación de servicios se reconocen la temporalidad, la autonomía e independencia del contratista y el carácter de excepcional de dicha posibilidad de contratación, elementos que según la Sección, no se aprecian en la labor – conductor de la ambulancia- desarrollada por el demandante, toda vez que, le correspondió transportar pacientes hacia otros centros médicos en diferentes horarios de la noche, por lo que, tal servicio debe estar presto cuando se requiera, lo que envuelve el carácter permanente del mismo.
Adicional a esto, cumplía las mismas funciones que el empleado de planta designado para dicho trabajo, por lo cual la Corporación decretó que existía una relación laboral atendiendo el principio de la realidad sobre las formas, condenando a la E.S.E al pago de las prestaciones sociales que no reconoció en el tiempo en que se llevaron a cabo los contratos de prestación de servicios.
Consejo de Estado 41001-23-33-000-2012-00041-00(3308-2013) Sección Segunda
Creada Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio, siendo un órgano de coordinación y orientación de la ejecución de las funciones que deben cumplirse en el marco del proceso de extinción del derecho de dominio y así dar aplicación a la administración y destinaciones de los bienes.
Dentro de las funciones que tiene esta Comisión, están:
- Estudiar los problemas a los que se enfrentan los interventores en el proceso de extinción del derecho de dominio.
- Recomendar la realización de estudios específicos, revisiones de problemas o desarrollos metodológicos, así como el uso e interconexión de bases de datos y sistemas de información de las entidades involucradas en el proceso de extinción de dominio.
Consulte el decreto aquí: DECRETO 1777 de 2016 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Extinción de Dominio y se adiciona un artículo al Título 3 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
Curiosidades jurígenas*
Cursa en el Congreso, un Proyecto de ley que establece un Registro Nacional de Ofensores sexuales, con el fin de evitar la interacción de menores de edad con estos sujetos.
Entre lo que propone dicho proyecto, se resalta que los ofensores, una vez cumplida la condena por conductas sexuales, permanecerán por 10 años en el registro y que este será manejado por la Fiscalía General de la Nación.
Resulta pertinente resaltar los inconvenientes de dicho proyecto de ley ya que en su artículo 9 establece que solo los jueces, la policía Judicial y el ofensor podrán solicitar información del Registro. Sin embargo en artículos posteriores, se indica que sin excepción, los jardines infantiles, instituciones de educación, centros de pediatría, personas naturales que pretendan contratar servicios que involucren el manejo de menores y en general toda entidad pública o privada cuyo objeto esté relacionado con la interacción con menores de edad están obligados a exigir el Certificado de Antecedentes en el Registro Nacional de Ofensores Sexuales.
Quiere decir esto que prácticamente cualquier persona podrá saber si alguno de sus empleados o vecinos es un ofensor sexual y esto se puede prestar para actos de discriminación e incluso actos violentos, sin olvidar que se presume que dicha persona reincidirá en su conducta.
* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.