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Requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo por parte de los prestadores de este servicio

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define las condiciones y los requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, modificándose las secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1, Título 4, Parte 2, Libro 2, del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Los prestadores de servicios turísticos deben recordar que sin el Registro Nacional de Turismo no podrán desarrollar las actividades correspondientes a este servicio. Para dicha inscripción, los interesados deben cumplir con las siguientes condiciones:

– Deben estar inscritos en el Registro Mercantil u en los demás que exija la ley.

– Las actividades y funciones que se vayan a inscribir deben corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil.

– Se debe diligenciar un formularia electrónico de inscripción, disponible en las páginas web de las Cámaras de Comercio.

– Diligenciar los formularios de capacidad técnica, el de capacidad operativa y el de información al patrimonio neto.

Consulte el Decreto aquí: DECRETO 229 de 2017 Por el cual se establecen las condiciones y requisitos para la inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo y se modifican en su integridad las Secciones 1, 2 y 3 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo.

Los saldos del Fondo Nacional de Regalías en liquidación se usaran para la financiación de proyectos de inversión en el posconflicto

El Departamento Nacional de Planeación dio algunas indicaciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, además dispone los saldos de dicho Fondo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera.

Todo excedente de entidades territoriales que sobrepasen el cubrimiento requerido de su pasivo pensional y cuya fuente sea el Fondo Nacional de Regalías, el Fonpet girará al portafolio FNR-L todo el valor dela obligación que le informe el Fondo como amortización de las obligaciones que tengan las entidades territoriales con este, sin importar la instancia procesal en la que este el cobro. Dicho giro prevalecerá sobre el retiro de estos excedentes por parte de la entidad territorial para cualquier otro fin autorizado.

Consulte el Decreto aquí: DECRETO 248 de 2017 Por el cual se dictan disposiciones sobre el Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dispone de los saldos del mismo para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Complejo de Humedales del Alto Río Cauca dentro de la lista de humedales de importancia internacional –Ramsar–

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible designó el complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para que se incluya en la lista de humedales de importancia internacional – Ramsar.

Dentro de las actividades que hay que controlar, están algunas de carácter productivo realizadas por habitantes de la zona, las cuales deben ser objeto de gestión y manejo por parte de la autoridad ambiental regional, cumpliendo con lo establecido en el Plan de Manejo del Humedal y así compatibilizar las actividades con el régimen jurídico que ostenta esta designación.

Las coordenadas y los 3 polígonos en las que se divide  se pueden consultar en el decreto, el área total del complejo es de 5.524.95.

Consulte el Decreto aquí: DECRETO 251 de 2017 Por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1076 de 2015, con el fin de designar el Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997.

 

Parámetros para cumplir con la participación de los ciudadanos o grupos interesados en la elaboración de normas de carácter regulatorio

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República hace algunos ajustes en el esquema de participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación, estableciéndose algunos parámetros para cumplir con esta obligación y permitir la participación de la ciudadanía.

Para que los ciudadanos puedan participar, se publicarán en la sección de Transparencia y Acceso a la información pública del sitio web del Ministerio o el Departamento administrativo que los lidere, esta publicación debe realizarse por lo menos 15 días antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica del a Presidencia de la República.

Cada proyecto específico que sea publica llevará adjunto un soporte técnico, el cual deberá tener, como mínimo, los antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia, los ámbitos de aplicación y los sujetos a quienes va dirigida, un estudio preliminar sobre su posible impacto económico y uno sobre el posible impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación, si es el caso.

Consulte el Decreto aquí:

DECRETO 270 de 2017 Por el cual se modifica y se adiciona el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación.

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