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Requisitos para la autorizar a empresas como Sociedades de Comercialización Internacional

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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo definió la aplicación de la política de comercio exterior vigente y estableció los requisitos y condiciones para autorizar a las Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las micro, pequeñas y medianas Empresas.

Con estas medidas, el Gobierno Nacional pretende dinamizar la industria nacional y las exportaciones como una fuente de crecimiento económico del país.

Las citadas Sociedades de Comercialización Internacional son las autorizadas por el Ministerio de Comercio, que tiene como objetivo social la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, productos adquiridos en el mercado interno a empresas que se encuentren clasificadas por la Ley 590 del 2000.

Aquellos interesados en presentar la solicitud para ser autorizadas como Sociedad de Comercio Internacional, deberán cumplir con algunos requisitos, como los que se nombran a continuación:

– Tener domicilio o representación legal en el país e inscritos en el RUT.

– Acreditar existencia y representación legal.

– Que el objeto social principal sea la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior.

– Demostrar que cuenta con un plan de trabajo ProColombia o que ha sido beneficiaria de recursos reembolsables o no reembolsables por parte de entidades vinculadas al Ministerio de Comercio.

– No tener deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria.

– Tener un sistema de control de inventarios que permita verificar y controlar las mercancías nacionales a exportadas.

Las demás podrán ser consultadas en el decreto aquí: DECRETO 1451 de 2017 Por el cual se establecen requisitos y condiciones para la autorización de Sociedades de Comercialización Internacional que comercialicen bienes de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

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