El Congreso de la República regula la instalación y ejecución de los sistemas automáticos, semiautomáticos y demás medios tecnológicos para la detección de infracciones o control del tráfico.
En este sentido, el Ministerio de Transporte y la Agencia de Seguridad Vial tienen 180 días para expedir la reglamentación que deben cumplir para la instalación de los medios tecnológicos de detección de infracciones, sumado a esto, todos los sistemas que estén actualmente en funcionamiento deberán contar con la autorización del Ministerio de Transporte.
Por su parte la Superintendencia de Puestos y Transporte tendrá que adelantar las diferentes acciones para verificar que se cumplan todos los criterios establecidos, también podrá abrir investigaciones cuando se considere necesario.
Los comparendos por infracciones de tránsito solo podrán expedirlos las autoridades de tránsito que se autorizaron en el Código Nacional de Tránsito, por lo tanto no es posible que esta facultad sea delegada mediante convenio a alguna entidad de naturaleza privada.
Es importante que los involucrados tengan presente que la aplicación de ayudas tecnológicas por parte de autoridades de tránsito por medio de contratación con privados debe realizarse según las reglas que es dictan para la contratación estatal, la remuneración a la inversión privada para la instalación y funcionamiento de los sistemas automáticos no puede superar el 10% del recaudo. Consulte la ley aquí: LEY 1843 de 2017 Por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones y se dictan otras disposiciones.
Medidas de alivio para deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria
El Congreso de la República adopta medidas para brindar alivio especial a los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria –PRAN– y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria –FONSA–.
Los deudores con saldos consolidados al 31 de diciembre de 2016 que sea inferior a los $50.000.000 podrán extinguir sus obligaciones hasta el 30 de junio de 2019, según las condiciones que definirá el Ministerio de Agricultura y que debe aplicar el administrador o acreedor de la cartera.
Aquellas personas que hayan realizado abonos a capital pueden extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el monto inicial de la deuda y los abonos a capital que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 2016, si los abonos superan el monto inicial de la deuda esta se entenderá pagada en su totalidad, en este caso no habrá lugar a solicitud de reembolso de lo pagado por encima de ese valor. Consulte la ley aquí: LEY 1847 de 2017 Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con los deudores de los programas PRAN y FONSA.