Derecho para todos

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Por la existencia del estándar de generalidad, Corte Constitucional declara exequible artículos del Código Penal

 

Attorney at law and justice

La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 58.3, 134A y 134B del Código Penal denunciado al, presuntamente, no condenar las conductas descritas en esos artículos cuando la discriminación se da por identidad de género.

Los magistrados pusieron de presente que la Ley 1752 de 2015 modificó dichos tipos penales e incluyó una clausula residual que permita la criminalización de los delitos por cualquier factor discriminatorio de manera tacita, por lo cual no es necesaria la inexequibilidad.

Sentencia C-257/16 Corte Constitucional

 

 

Consejo de Estado ampara derechos al debido proceso y a la administración de justicia de un ciudadano y su familia

 

Por desconocer normas de rango constitucional, desconocer el precedente judicial y por valorar indebidamente las pruebas dentro de un proceso administrativo en el cual se pretendía establecer la responsabilidad del Ministerio de Defensa junto con el Ejército Nacional y la Policía y el pago de la indemnización a los demandantes afectados por las heridas de un menor por una mina antipersona, el Consejo de estado dejó sin efectos un fallo del tribunal administrativo de bolívar y ordenó a la misma corporación emitir sentencia de reemplazo que se acoja al precedente y que subsane todas las falencias que presentaba el fallo anterior.

Sentencia 11001-03-15-000-2016-01346-01(AC) Consejo de Estado Sección quinta.

 

Procuraduría da algunas advertencias a servidores públicos sobre participación en campañas sobre el Acuerdo Final

 

El Procurador General de la Nación, en aras de prevenir faltas disciplinarias y proteger el derecho fundamental al voto de los ciudadanos, advierte lo siguiente:

  • Los servidores públicos no pueden participar en actividades que respalden el Sí o el No hasta que legalmente inicie la campaña, esto es,  desde la publicación del decreto que establece la fecha de votaciones.
  • Servidores públicos tampoco tienen permitido usar bienes del Estado o recursos del tesoro Público que se usen para la promoción del plebiscito.
  • Las autoridades responsables de las campañas de pedagogía sobre el Acuerdo Final o los Acuerdos Parciales deben ser imparciales, evitando mensajes p lemas que hagan alusión al Sí o al No.
  • Para evitar  faltas disciplinarias o sanciones deben conocerse las restricciones que establece la Sentencia C-379 de 2016, así como la Ley 734 de 2002.

La Corte Constitucional se había pronunciado para avalar la Ley estatutaria 1806 de 2016 en el que se garantizaría a los ciudadanos la información y publicidad  relacionada con el Acuerdo Final. Respecto a esto, la Procuraduría hace algunas precisiones, por ejemplo, el objeto del plebiscito es el Acuerdo Final y no el derecho fundamental a la paz, por lo que las instituciones públicas deben ser cuidadosas al no realizar acciones que confundan el derecho fundamental a la paz con el Acuerdo Final.

Por otro lado, la divulgación del Acuerdo debe ser imparcial, con carácter informativo, sin que se confunda con las campañas a favor o en contra de este.

Está prohibida la participación de las autoridades judiciales, de control, electorales y de seguridad en las campañas que se desarrollen sobre el Acuerdo Final con la intención de conservar su imparcialidad, siendo garantes en el plebiscito.

Consulte la directiva aquí: Directiva 3 de 2016 – Procuraduría General de la Nación. Mediante la Cual se impartes instrucciones a los servidores públicos en materia de deberes, prohibiciones y otros aspectos, con ocasión de las campañas que se adelanten en desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana.

 

 

Pregunta del día

Desktop computer screen, tax form or invoice

 

¿Cuál es el formulario y proceso para el envío de presentación de proyectos a Colciencias?

 

La presentación de proyectos requiere la instalación del formulario, para ello, se debe descargar en el enlace: http://www. colciencias.gov.co/ en “Sistemas de Información/ Formularios y se deben seguir los pasos que allí se indican, además encontrarán la guía de instalación del formulario y el programa de instalación.

El proyecto y sus documentos adjuntos deben enviarse por medio del formulario electrónico, para esto debe validarse el proyecto, asignarse la contraseña y enviarse la solicitud. En menos de 15 minutos se debe enviar el archivo adjunto, el aplicativo confirmara su recepción.

En caso de ser proyectos o beneficios tributarios se debe ingresar a este enlace: http://190.242.114.11:7777/portal/ con código y contraseña, así se podrá generar el certificado de requisitos mínimos. El envío de los documentos se puede realizar por la opción de url alterna o url principal, el formulario les da la opción de seleccionar cualquiera de estas opciones. Es importante tener claras las condiciones y procedimientos para cargar los documentos del proyecto en el formulario y así garantizar que toda la información ha sido enviada.

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