La Corte Constitucional amparó los derechos a la igualdad, al trato digno, al mínimo vital y el derecho a estar libre de violencia de unas ciudadanas afectadas en medio de un operativo de recuperación del espacio público en el cual la Policía metropolitana condujo a un grupo de ciudadanas a una UPJ debido a que esta autoridad presumió que eran trabajadoras sexuales y por ende que estaban incumpliendo con las normas de espacio público.
Las accionantes indicaron que además de ser discriminadas por su actividad laboral, fueron agredidas física y moralmente.
La Sala indicó refiriéndose a estos asuntos que los derechos a la igualdad y a la dignidad prohíben tajantemente que ningún tercero, incluido el Estado, que tiene un deber cualificado de conducta, pueda adelantar acciones de violencia que afecten la integridad personal o moral de las personas. Este deber cobra aún mayor relevancia en relación con sujetos de especial protección constitucional, como los trabajadores sexuales, particularmente en un contexto en el cual inclusive el lenguaje designa insultos a partir de esa labor, de lo que se ha desprendido una práctica normalizada de irrespeto y subvaloración hacia este grupo. En conexión con lo anterior, el derecho a estar libre de violencia impone el deber de tratar dignamente a los trabajadores sexuales, en especial las mujeres, en todas las situaciones o circunstancias, lo cual, a su vez, se traduce en una prohibición de discriminación en su manifestación de violencia y trato indigno.
Por lo tanto se determinó que las autoridades desconocieron el derecho a la igualdad al utilizar como fundamento de su actuación la dedicación laboral de las tutelantes y pretender aplicarles normas sobre el espacio público y vendedores ambulantes, lo cual se aparta de los motivos lícitos que fundamentan la conducción y la convierte en una detención arbitraria, pero además las cosifica y desconoce su dignidad como personas, al equiparar los servicios que prestan con la venta de su cuerpo, por lo tanto ordenó a la Alcaldía realizar capacitaciones a los oficiales de policía que tendrán que abstenerse de efectuar dichos operativos limitando el derecho a la circulación de los ciudadanos.
Sentencia T-594/16 Corte Constitucional
Se ordena a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, a amparar derechos de un menor a la vida, a la seguridad social y a la salud
La Corte Constitucional amparó los derechos de un menor de edad, nieto de un oficial retirado de la Policía que como recién nacido no estaba afiliado a ningún tipo de seguridad social en salud, ya que sus padres no cuentan con los recursos para hacer algún tipo de afiliación.
Ante esto los magistrados se pronunciaron sobre la obligación de prestar servicio médico al menor y cómo los regímenes especiales pueden cubrir los gastos de dicho menor ya que si bien es válido que el legislador establezca diferencias entre los regímenes exceptuados y el Sistema General de Salud, incluso disminuyendo algunos amparos del primero, siempre que en términos generales la cobertura que se ofrezca sea más favorable al afiliado; lo cierto es que, en cuanto a la protección que se otorga al núcleo familiar, la exclusión que se dispone frente a los nietos en el Subsistema de la Policía Nacional, no resulta necesaria, ni proporcional.
En efecto, aun cuando la limitación al número de beneficiarios tiene la entidad suficiente para generar un ahorro al sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, lo que haría que la medida resulte idónea respecto de la finalidad de evitar un riesgo financiero en dicho régimen exceptuado. No sucede lo mismo en lo que atañe a su necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, por cuanto las otras medidas a las cuales podría acudir el accionante, son más onerosas frente al grado de protección que demanda el derecho a la salud. Tal es el caso de someter a un bebé recién nacido al proceso de encuesta SISBEN para ingresar al régimen subsidiado, o de requerir la afiliación a cargo de su progenitor mayor de edad, frente a quien se constató que no tiene cobertura del sistema y al parecer carece de ingresos económicos para asumir su cuidado y protección.
Sentencia T-590/16 Corte Constitucional.
Corte Constitucional se pronuncia sobre la anticoncepción quirúrgica de los menores entre 14 y 18 años
Un grupo de ciudadanos en ejercicio de acción pública de inconstitucionalidad demandó el artículo 7 de la Ley 1412 de 2010. Esta ley es la que promueve la realización de forma gratuita la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable, por su lado el artículo 7° señala que “en ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad”.
La Corte plantea el problema en términos de si la prohibición vulnera los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, la dignidad al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y el derecho de fundar una familia de los menores entre 14 y 18 años, considerando que tales menores ostentan capacidad legal para contraer matrimonio. Como conclusión la corte decide que al ser de carácter definitivo la realización de este método de anticoncepción, los adolescentes entre 14 y 18 años no tienen, a esa edad, la madurez suficiente para tomar una decisión madura al respecto, además considera la Corte que la finalidad perseguida por la disposición acusada es importante porque busca preservar el derecho a fundar una familia de los jóvenes y proteger la posibilidad de que en el futuro decidan de manera libre e informada sobre este asunto.
Consulte la sentencia aquí: Sentencia C-131/14 – Corte Constitucional
Definidas condiciones para implementación y acceso de líneas de crédito en la modalidad de tasa compensada a la pequeña minería
El Ministerio de Minas y Energía establece las condiciones para acceder a una línea de crédito que implemente una entidad financiera, la cual entrega préstamos en la modalidad de tasa compensada a la pequeña minería, esto para garantizar la uniformidad en los requisitos y condiciones de igualdad para acceder al crédito.
El otorgamiento del préstamo con tasa compensada hace referencia a la tasa de interés aplicable por parte de la entidad prestamista será inferior en 3 puntos porcentuales a la tasa de interés remuneratorio que esta fija ordinariamente a préstamos para el mismo tipo de deudor y similar plazo.
En cada fecha de pago de intereses que corresponda a un periodo de aplicación de la tasa compensada para un préstamo, este Ministerio es responsable de compensar, a la entidad financiera prestamista, el diferencial de ingresos que resulte de la reducción en la tasa de interés.
Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 41081 de 2016 MME Por la cual el Ministerio de Minas y Energía dispone financiar proyectos consistentes en líneas de crédito con tasa compensada, o el otorgamiento de garantías financieras que faciliten el acceso al crédito a la pequeña minería dentro del programa de formalización minera y se toman otras determinaciones.