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¿Qué pasa tras el fin de los 2 años de transición de la regulación general de protección de datos en Europa?

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En mayo de 2016 se aprobó el Reglamento General de Protección de Datos en la los países de la Unión Europea con el que se ha pretendido actualizar la legislación europea en lo relacionado con la protección de datos, brindándole a los ciudadanos participación activa respecto a lo que se hace con su información.

El Reglamento tuvo 2 años de transición, y ahora es de obligatorio cumplimiento sin necesidad de incorporar cambios en el ordenamiento legal de los países, pero si es posible la actualización de las leyes de protección de datos en los países que conforman la Unión Europea.

Para que le tratamiento de datos sea licito debe tener el consentimiento del interesado para uno o varios fines específicos, debe entenderse que este tratamiento puede ser necesario para la ejecución de in contrato, una obligación legal o para proteger los intereses vitales del interesado.

En adelante quedan prohibidos, para la unión europea, revelar el origen étnico o racial, las opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas o de filiación sindical, así como datos relativos a la salud, la vida sexual o las orientaciones sexuales de una persona.

Dentro de las nuevas introducciones está el derecho al olvido, los interesados tendrán derecho a que sus datos personales se supriman y dejen de tratarse si ya no son necesarios para los que fueron recogidos o tratados, este derecho aplica especialmente si el interesado dio su consentimiento siendo niño y no es plenamente consciente de los riesgos que eso implica y luego quiere suprimir dichos datos, entendiéndose que dar consentimiento debe ser tan fácil como retirarlo.

En cuanto a las empresas, tienen la obligación de hacer saber a sus clientes el procedimiento para retirar su consentimiento sobre el tratamiento de datos y el derecho a hacer reclamos, para estas es importante resaltar que las diferencias que existían para el tratamiento de datos entre los países miembro desaparecen, ya que el objetivo de este reglamento es la armonía entre estos, igualando los derechos y obligaciones. Esta medida es de gran importancia para las empresas de nuestro país que tengan algún tipo de relación con los países miembro de la Unión Europea.

Sobre las relaciones internacionales, como acuerdos, en el reglamento se manifiesta que, los acuerdos internacionales que impliquen la transferencia de datos personales a países terceros o a organizaciones internacionales con las que se hayan celebrado acuerdos por los estadios miembros, antes del 24 de mayo de 2016, seguirán en vigor hasta que sean modificados o revocados.

En general estas medidas son netamente aplicables a ciudadanos y empresas radicadas en los países miembros de la Unión Europea, pero para nuestro país es importante resaltar que las empresas que desde acá o por alguna conexión internacional, tengan algún tipo de relación con el tratamiento de datos en Europa, deberán tener en cuenta esta información.

También es importante resaltar las implicaciones que tiene la aplicación de este Reglamento, para las decisiones que puedan tomar países como el nuestro respecto al tratamiento de datos, sin duda esto nos hará replantear el manejo de la información personal.

Para mayor información consulte el reglamento aquí: Reglamento UE 679 de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo.

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