La Corte Constitucional afirmó -en un caso concreto en el que debían tomarme medidas de protección a una mujer víctima de agresiones por parte de la pareja- que las autoridades encargadas de la atención y en general el Estado, se convierte en segundo agresor por violencia institucional cuando es negligente al tratar este tipo de denuncias de violencia.
Las irregularidades que se comentan contra la víctima pueden llegar a constituirse como actos de violencia, ya que por acción u omisión pueden generar daños psicológicos y desprotección que aumenta el riesgo de la víctima, generando actos de discriminación impidiendo a la mujer el acceso a la protección efectiva.
La OEA reconoce la labor de la Corte, resaltando las medidas que decidió tomar para evitar que este tipo de violencia se presente, como: Procesos de medidas de protección en tiempos razonables, permitir a las mujeres el acceso a la información sobre el estado de la investigación, los Funcionarios encargados de la ruta de atención deben ser imparciales para que sus decisiones no se basen en preconcepciones sobre la forma de actuar de la víctima.
El reconocimiento lo hizo el Comité de Expertas, Órgano Técnico del Mecanismos de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará –MESECVI– encargado del análisis y la evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Dicho Comité está integrado por expertas independientes, designadas por los Estados Parte para ejercer funciones a título Personal, y puede consultarse en la Página de la Organización de los Estados Americanos –OEA.
Para mayor información consulte el proyecto aquí: Sentencia T-735 de 2017 Corte Constitucional