Derecho para todos

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No se necesita la autorización del Ministerio del Trabajo para realizar un despido colectivo de trabajadores oficiales

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La Corte Suprema de Justicia se manifestó en lo relacionado con que el supuesto colectivo y su ineficiencia por una falta de permiso que debe tramitarse previamente ante el Ministerio de Trabajo, expone:

Que no existe una obligación por parte de las entidades oficiales para solicitar dicho permiso por tratarse de trabajadores oficiales, ya que, como lo respalda el artículo 67 de  la Ley 50 de 1990 que modificó el Código Sustantivo del Trabajo, no hay regulación de las relaciones de trabajo en el sector oficial. Sumado a esto, la Corte hizo referencia a un proceso con características similares, en el cual se puntualizó lo siguiente:

Que con relación al argumento de que la EDT no podía realizar un despido colectivo sin autorización del Ministerio de la Protección Social, por cuanto así se había pactado en la Convención Colectiva de Trabajo, debe recordarse que esta Sala de la Corte tiene adoctrinado que no es necesario obtener la autorización previa del Ministerio de Trabajo para realizar un despido colectivo en tratándose de trabajadores oficiales, en atención a que la norma que exigía tal autorización, esto es, el artículo 37 del Decreto 1469 de 1978, reglamentario del artículo 40 del Decreto 2351 de 1965, fue declarado nulo parcialmente por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia del 25 de julio de 1985, en la parte que contenía la expresión «trabajadores oficiales», tal como lo adoctrinó la Corte en sentencia CSJ SL13279-2014, en la que reiteró lo dicho en las CSJ SL, 22 abr 2008, Rad. 29105 y CSJ SL, 17 may 2006, Rad. 26067.

Consulte la sentencia aquí: Sentencia CSJ SCL SL8184 de 2016. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación laboral.

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Regulación de la conducta ética y disciplinaria de los congresistas – Código de Ética del Congresista

El Congreso de la República expidió el Código de Ética y Disciplinario del Congresista siendo un marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria, por la conducta irregular o inmoral en que puedan incurrir en la ejecución de sus funciones.

Los derechos, deberes y conductas sancionables contenidos en este Código responden a lo establecido en el artículo 185 de la Constitución Política y sus destacables son:

Los congresistas tienen los siguientes deberes, además de los consagrados en la Constitución:

– Respetar y cumplir los tratados de derecho internacional humanitario, el reglamento del congreso y la constitución Política.

– Cumplir con los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos, en relación con los bienes que le son asignados para su uso, administración o tenencia, dándole un uso adecuado y cumpliendo con la devolución oportuna.

– Cumplir con las determinaciones adoptadas por la bancada correspondiente en el ejercicio del control político o al emitir un voto, salvo en las excepciones que contempla la Constitución.

– Rendir cuentas a la ciudadanía de las acciones relacionadas con las obligaciones y responsabilidades correspondientes a su función, por medio de un informe de gestión anual, que debe tener información legislativa y gestión individual de cada congresista y debe ser certificado por las secretarías de cada comisión y cada Cámara.

Dentro de las conductas sancionables destacamos el abandono de la labor encomendada en desarrollo de la función legislativa sin justificación y el desconocimiento de los derechos de autor o hacer uso indebido de estos.

Consulte la ley aquí: LEY 1828 de 2017 Por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

Cronograma para la publicación de los resultados del Índice Sintético de Calidad – ISCE

El Ministerio de Educación Nacional define el cronograma de actividades para la publicación de los resultados del Índice Sintético de Calidad Educativa –ISCE– de los establecimientos educativos del país, siendo una herramienta fundamental dentro del proceso de mejoramiento que deben hacer estos establecimientos y las entidades territoriales.

El 10 de mayo del año en curso se realizará la publicación del OSCE, para que las reclamaciones se puedan presentar hasta el 30 de junio de 2017. La versión final y publicación con modificaciones se realizará hasta el 30 de septiembre de 2017.

Las reclamaciones respectivas se pueden realizar en los establecimientos educativos a través de la plataforma de atención al ciudadano o la plataforma que determine el ICFES para ello.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 665 de 2017 ME Por la cual se establece el cronograma del Índice Sintético de Calidad de la Educación (ISCE) para el año 2017 y se dictan otras disposiciones.

Aprobado protocolo de enmienda del “Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana”

El Congreso de la República aprobó el protocolo de enmienda al Convenio de integración cinematográfica iberoamericana, el cual se suscribió en la ciudad de Córdoba, España el 28 de noviembre de 2007.

El Convenio de integración cinematográfica iberoamericana tiene como objetivo contribuir al desarrollo de la cinematografía dentro del espacio audiovisual de los países iberoamericanos así como a la integración de los países referidos, a partir de una participación equitativa en esta actividad.

Por su parte, el protocolo busca facilitar y completar la ejecución del Convenio, a través las disposiciones relacionadas con la personería jurídica del máximo órgano del Convenio, la creación de nuevos órganos auxiliares, así como las correcciones de lenguaje al texto original.

Consulte la ley aquí: LEY 1827 de 2017 Por medio de la cual se aprueba el «Protocolo de Enmienda al Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana», suscrito en la ciudad de Córdoba, España, el 28 de noviembre de 2007.

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