Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

En materia de reconocimiento de pensión de sobrevivientes, la ley aplicable a la situación prestacional de los beneficiarios es la vigente al momento del fallecimiento del causante

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El Consejo de Estado se refirió en reciente sentencia a una solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes presentada por una ciudadana que perdió a su marido, un oficial de la Policía, en servicio habiendo cotizado 5 años 8 meses y 9 días.

Luego del estudio de la Sala, se concluyó que la accionante no tenía derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes consagrada en los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993, toda vez que las expectativas prestacionales causadas con la muerte de su esposo se consolidaron en vigencia de la normatividad anterior, cuyos requisitos de tiempo de servicios no se colmaron, en la medida en que laboró solo 5 años, 8 meses y 9 días de los 15 necesarios para el reconocimiento de la pensión de que trata el artículo 119 del Decreto 97 de 1989.

Para la decisión final de no acceder a las pretensiones incoadas, se explicó que atendiendo a los principios de no retroactividad de las leyes y de inescindibilidad del régimen pensional, no es posible alegar el principio de favorabilidad y aplicar un régimen distinto al vigente al momento de la muerte del causante.

Sentencia 25000-23-42-000-2012-01706-01(3980-2015) Sección Segunda Consejo de Estado

 

El juez nacional debe acatar lo dispuesto por la CIDH respecto a condenas en contra del Estado que al mismo tiempo tengan trámite en jurisdicción contenciosa

En estudio de una demanda de reparación directa por los hechos acaecidos en la retoma del Palacio de Justicia en los cuales una ciudadana fue desaparecida, el Consejo de Estado declaró la cosa juzgada internacional, señalando claramente que  proferir una nueva decisión desconocería la fuerza de cosa juzgada de la que está revestida. Además, podría entrañar un enriquecimiento sin causa derivado de una doble indemnización del mismo daño y una eventual infracción al debido proceso.

En el caso particular, La Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado Colombiano por la desaparición forzada de Gloria Anzola de Lanao y otras personas en el marco de la operación militar de retoma del Palacio de Justicia, según sentencia del 14 de noviembre de 2014 en la cual se consideró que existió un modus operandi tendiente a la desaparición forzada de personas consideradas como sospechosas de participar en la toma o de ser colaboradores del grupo guerrillero M-19.

Con esta decisión el Consejo de Estado se limitó a declarar la cosa juzgada y a otorgar las indemnizaciones que no fueron reconocidas a las víctimas por parte de la CIDH.

Sentencia 25000-23-26-000-2008-00306-01(51743) Sección Tercera Consejo de Estado

 

Corte Constitucional pionera en integrar el derecho al agua

 En días pasados el Senado de la República el proyecto de acto legislativo que busca consagrar el derecho fundamental al agua, aunque para que este derecho entre en la constitución faltan algunos debates en el Congreso. Pero fue la Corte Constitucional a través de una acción de tutela quien se pronunció sobre este derecho en el año 2003. Una persona que se encontraba privada de la libertad interpuso tutela donde exigió la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a la salud debido a que consideraba que están siendo amenazados por no suministrarle el servicio de agua de forma permanente.

La Corte considera que “el derecho humano al agua es el derecho que tienen todas las personas de disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”. Además resalta la forma como se materializa este servicio: (1) [El servicio de agua] deberá ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos, atendiendo a las circunstancias externas que impliquen la necesidad de recursos adicionales, como el clima y/o las enfermedades que padezcan los usuarios (disponibilidad). (2) Asimismo, deberá ser salubre, por lo que el agua que se suministre tendrá que estar libre de microorganismos o sustancias químicas que puedan constituir una amenaza para la salud (calidad). Y por último (3) deberá ser asequible para todos (accesibilidad), lo que implica que las instalaciones de agua y la infraestructura de suministro deberán ser de calidad.

Consulte la Sentencia aquí: Sentencia T-077/13 – Sala Octava – Corte Constitucional

Por Redjurista en: https://www.redjurista.com/NewsPaper/56/proteccion-al-consumidor/1682/corte-constitucional-pionera-en-integrar-el-derecho-al-agua

 

Precisiones respecto a la ilegalidad en la prestación directa del servicio de vigilancia y seguridad privada

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La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada realizó algunas precisiones buscando evitar la prestación ilegal del servicio público de vigilancia y seguridad privada por parte de entidades territoriales y públicas en general.

Para ello recordó lo establecido en el artículo 91 del Decreto-ley 356 de 1994 sobre la contratación de los servicios, recalcando que las personas que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada con empresas que no tengan licencias de funcionamiento o que esta esté vencida, podrán ser sancionados con una multa de entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales, por lo tanto, ninguna entidad del Estado puede prestar el este servicio de manera directa sin estar autorizada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada.

Consulte la circular aquí: CIRCULAR 625 de 2016 SVySP Ilegalidad prestación directa del servicio de vigilancia.

Por Redjurista en: https://www.redjurista.com/NewsPaper/55/administrativo/1684/precisiones-respecto-a-la-ilegalidad-en-la-prestacion-directa-del-servicio-de-vigilancia-y-seguridad-privada.

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