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Publicado el www.redjurista.com

Luego de la Reforma tributaria, conozca los productos que se mantienen sin IVA

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Ya sabemos que aumentaran los precios del combustible, que el IVA pasó del 16 al 19% y la incorporación de la idea del monotributo para la formalización de tenderos, todo esto, según el Gobierno Nacional para recaudar 6.5 billones de pesos adicionales para cubrir el déficit del país. Aunque es un duro golpe para los colombianos, por los aumentos de precios en el 59% de los productos de la canasta básica, en tecnología catalogada como gama alta y la creación del impuesto verde, aún existen productos que no tienen IVA o que tienen un impuesto del 5%, como se puede ver a continuación:

Estos son los productos que se encuentran exentos de IVA:

– Carne, pollo, leche, queso, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, aguas minerales.

– Animales vivos, medicamentos, abonos, fertilizantes.

– Transporte público, educación, edificaciones de menos de 800 millones deducibles de renta.

– Cuadernos, libros, internet fijo para estratos 1 y 2, computadores que tengan un costo menor a $1.593.000, tabletas y celulares menores a 700 mil pesos.

– Los planes de datos inferiores a 47800 pesos.

Los demás productos sin IVA se pueden encontrar en el artículo 175 de la reforma, que a su vez modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario.

Por su parte, los productos que tendrán impuesto del 5% son:

– Tampones y toallas higiénicas.

– Viviendas que superen el valor de 800 millones de pesos.

– Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio, las que tengan un valor superior están gravadas con el 19%.

Los establecimientos comerciales que venden bienes y servicios y tengan mercancía con la tarifa anterior, tienen hasta el 31 de enero para salir de ella, a partir del 1 de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa.

Finalmente, el Fiscal General asegura que esta reforma deja algunos artículos que no se pueden aplicar y que solo aquellos que evadan el cobro del IVA tendrán sanción penal, ya que parece que el castigo a quienes oculten activos o aseguren tener deudas inexistentes para evadir impuestos a partir de 5.000 millones de pesos no parece poderse aplicar, el Fiscal concluye que esta medida no tiene ninguna relevancia desde la perspectiva penal haciendo imposible tipificar la conducta de omisión de activos.

Consulte la ley aquí: LEY 1819 de 2016 Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 

Modelo de condiciones uniformes del contrato para el servicio de aseo y actividades complementarias

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La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas que atienden en municipios de más de 5000 suscriptores en el área urbana y todas las personas que desempeñen la actividad de aprovechamiento en áreas urbanas y de expansión urbana.

El contrato del servicio público de aseo y sus actividades complementarias es un contrato uniforme consensual. El contrato de condiciones uniformes se entiende celebrado por el término señalado en el mismo, si se decide celebrarlo a término fijo no puede pasar los 2 años.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 778 de 2016 CRA Por la cual se adopta el modelo de condiciones uniformes del contrato para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias para las personas prestadoras que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, y todas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en dichas áreas, y se define el alcance de su clausulado.

  

Actualizado factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero

La Unidad de Planeación Minero Energética actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Nacional para hacer el cálculo de las reducciones de emisiones de gases de efecto invernadero de los proyectos aplicables al Mecanismo Limpio –MDL–.

La UPME debe atender todos los requerimientos de la Entidad Operacional, para poder sustentar el valor del factor de emisión adoptado en la citada resolución, basándose en la metodología del cálculo aprobada por la junta directiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio. El factor de emisión debe ser actualizado anualmente.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 843 de 2016 UPME Por la cual se actualiza el factor marginal de emisión de gases de efecto invernadero del Sistema Interconectado Nacional para proyectos aplicables al Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL).

 

Inversión forzosa por uso del agua tomada directamente de fuentes naturales

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modifica el decreto único del sector ambiente y desarrollo sostenible en lo relacionado con la inversión forzosa por uso del agua tomada directamente de fuentes naturales.

En adelante los proyectos que requieran licencia ambiental y que involucren el uso del agua, deben destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación, preservación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta dicha fuente hídrica.

El titular de la licencia ambiental podrá realizar la inversión, basándose en al siguiente ámbito geográfico y orden de prioridades:

– La Subzona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto

– La zona hidrográfica dentro de la cual se desarrolla el proyecto.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 2099 de 2016 Por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, Decreto número 1076 de 2015, en lo relacionado con la «Inversión Forzosa por la utilización del agua tomada directamente de fuentes naturales» y se toman otras determinaciones

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