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Publicado el www.redjurista.com

Los cambios que pronto entrarán en vigencia por Ley de Financiamiento

Estos son algunos de los cambios en materia tributaria que tendremos que ver los colombianos luego de ser aprobada la Ley 1943 de 2018 – Ley de Financiamiento.

El 1 de marzo entrará en vigencia la modificación sobre la base gravable para las cervezas-Ley de Financiamiento

A partir del 1 de marzo de 2019 entrará en vigencia la modificación realizada con la Ley del Financiamiento, en lo relacionado con la base gravable para las cervezas de producción nacional e importada.

La base  gravable del Impuesto sobre las Ventas, quedó constituida por el precio de venta menos el impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos que tratan en el artículo 185 de la Ley 223 de 1995, donde exponen que estas serán en proporción al consumo de los productos gravados en sus jurisdicciones.

Por ello establecieron un plazo de 2 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, para que apliquen las modificaciones a lo antes establecido y  para que los productores, importadores y comercializadores adecúen sus sistemas de información contable y fiscal y facturen sus productos en debida forma. Para más información consultar: LEY 1943 de 2018

 

Los usuarios de servicios destinados a la adecuación de tierra deberán expedir certificación para excluir el IVA  -Ley de Financiamiento

 

Los servicios que sean destinados a la adecuación de tierras, a la producción agropecuaria y pesquera y a la comercialización de los productos para el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria, el diseño de sistemas de riego, su instalación, construcción y conservación, el control de plagas, enfermedades y malezas, entre otros, fueron excluidos del impuesto sobre las ventas .

Así mismo los usuarios de los servicios antes mencionados, deberán expedir una certificación a quien preste el servicio, en donde conste la destinación, el valor y el nombre e identificación del mismo y tendrá que conservar dicha certificación durante un periodo mínimo de 5 años, tal y como lo establecen en el artículo 632 del Estatuto Tributario, el cual servirá como soporte para la exclusión de los servicios. Para más información consultar: LEY 1943 de 2018

 

 

Se aplicará la tarifa del 2% a cualquier título de bien inmueble que cueste más de $918 millones Ley de Financiamiento

 

Cualquier título de bienes inmuebles, nuevos o usados cuyo valor supere las 26.800UVT o en su defecto que cuesten más de $918 millones, incluidas las realizadas mediante las cesiones de derechos fiduciarios o fondos que no coticen en bolsa, se le aplicará la tarifa del 2% sobre la totalidad del precio venta.

El responsable del impuesto será el vendedor o cedente de los bienes inmuebles sujetos al impuesto nacional al consumo y el impuesto será recaudado en su totalidad mediante el mecanismo de retención en la fuente.

Así mismo la retención deberá cancelarse previamente a la enajenación del bien inmueble y presentar comprobante de pago ante el notariado o administrador de fiducia, fondo de capital privado o fondo de inversión colectiva.

La casación del impuesto será instantánea, no podrá tratarse como impuesto descontable, ni como gasto deducible, pero hará parte del costo del inmueble para el comprador.

Por otra parte los predios rurales con productividad agropecuaria o predios destinados a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social y prioritario, estarán protegidos y no les será aplicable el IVA. Para más información consultar: LEY 1943 de 2018

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El 1 de marzo entrará en vigencia la modificación sobre la base gravable para las cervezas-Ley de Financiamiento

Los usuarios de servicios destinados a la adecuación de tierra deberán expedir certificación para excluir el IVA  -Ley de Financiamiento

Se aplicará la tarifa del 2% a cualquier título de bien inmueble que cueste más de $918 millones Ley de Financiamiento

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