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Publicado el www.redjurista.com

Laguna axiológica en la Ley 100 había otorgado media pensión a hombre que mató a su esposa

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La Corte Constitucional revocó decisión que otorgaba el 50% de la pensión al hombre que asesinó a su esposa, admitiéndose que se presentó una “Laguna axiológica” al existir un vacío en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, el cual, al aplicarse textualmente le concedía parte de la pensión de la mujer, dejándole solo el 50% restante a los 2 hijos.

La laguna axiológica se presenta cuando no existe una norma jurídica justa, o al existir, su aplicación al caso específico ocasionaría un resultado injusto e incompatible con la constitución, como se pudo presentar en el caso citado por la Corte Constitucional donde un señor asesina a su pareja y tras ser condenado a 16 años de prisión, Protección S.A le concede el 50% de la pensión de su esposa, aun cuando este fue penalmente responsable de la muerte de la señora.

Aunque Protección S.A. aplica el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se ha considerado fundamental proteger los derechos al mínimo vital, la seguridad social y la vida digna de los dos hijos pertenecientes a dicho núcleo familiar, por ello, la Sala consideró aceptada la acción de tutela.

En este sentido, la Corte manifiesta que el señor no puede beneficiarse de su conducta dolosa, recibiendo la pensión de la persona por la que fue penalmente responsable de su muerte. Por el contrario, se reputa su indignidad pensional.  Además, recuerda que la pensión de sobrevivientes constituye una garantía esencial para la familia, considerando irrazonable considerar que la persona que mató a su esposa y destruyo el hogar, pueda recibir la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge, solo por la aplicación literal del artículo 47 de la Ley 100.

Por lo anterior, la Sala decide conceder la tutela de los derechos fundamentales a la seguridad social y mínimo vital de los 2 hermanos hijos de la mujer asesinada, ordenando que se les entregue el 100% de la pensión de sobrevivientes como hijos beneficiarios, incluyendo el 100% del retroactivo pensional, procedimiento que deberá realizar Protección S.A.

Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia T – 122 de 2017 Acción de tutela instaurada contra el Fondo de Pensiones y Cesantías Protección S.A.

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