Consejo de Estado suspendió efectos de los actos administrativos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional en contra de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia, decretando así la medida cautelar solicitada por la institución de educación superior.
De acuerdo al artículo 57 de la Ley 30 de 1992, [las universidades] son entes autónomos en su administración, academia y finanzas, con régimen especial, personería jurídica y están vinculados al Ministerio de Educación Nacional únicamente en lo concerniente a las políticas y planeación del sector educativo, por lo tanto no pueden ser tenidos como un Establecimiento Público, una Empresa Industrial o Comercial del Estado o una Sociedad de Economía Mixta. Señala el alto tribunal que el Ministerio desconoció, en algunos casos, el principio constitucional de autonomía universitaria debido a que las resoluciones obligarían a cambiar los estatutos, manuales y demás normas internas a las que hizo alusión el Ministerio de Educación Nacional, con las repercusiones propias que una actuación de esta magnitud implican para el desarrollo de las actividades diarias de una Institución Educativa Superior.
Auto que decide sobre solicitud de medida cautelar en el proceso 11001-03-24-000-2016-00284-00- SECCIÓN PRIMERA – Consejo de Estado.
Consejo de Estado se pronuncia sobre los funcionarios públicos que son suspendidos de sus cargos
Los funcionarios que por orden judicial sean suspendidos de sus cargos, una vez cesen las causales que dieron lugar a la suspensión, tienen derecho a recibir los salarios dejados de percibir durante el término en que estuvo suspendido. También tienen derecho a que este tiempo le sea tenido en cuenta para la liquidación de las prestaciones sociales. la administración debe reconocer y pagar los salarios y prestaciones sociales correspondientes al término en cuestión.
Afirma que “Con el levantamiento de la medida (…) las cosas se retrotraen al estado anterior, como si nunca se hubiera expidido (sic) el acto de suspensión, de manera que así como se dispuso el reintegro del actor al servicio debieron reconocérsele los derechos salariales y prestacionales, por tal periodo.”
Sentencia 05001-23-31-000-1998-00883-01(1618-03). Sección segunda del Consejo de Estado
Aplicación de convocatoria para selección de colegios profesionales del área de la salud para delegación de funciones públicas
El Ministerio de Salud y Protección Social define el procedimiento para una nueva convocatoria, orientada a la selección de colegios profesionales del área de la salud para la delegación de funciones públicas.
Esta convocatoria aplica para las profesiones cuyas funciones no hayan sido delegadas en convocatorias anteriores. Los colegios profesionales que deseen participar en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas deben entregar la siguiente información:
- Certificado de existencia y representación legal que sea expedido con una anterioridad no superior a un mes a la radicación de los documentos presentados para participar.
- Copia de estatutos vigentes del colegio, en los que conste que se autorizó como colegio profesional.
- Certificación que conste el número de afiliados activos al colegio.
Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 4154 de 2016 MSPS Por medio de la cual se convoca un nuevo proceso de selección para delegación de funciones públicas en algunos colegios profesionales del área de la salud.
Pregunta del día
¿Qué es el modelo de Atención Integral en Salud para víctimas de Violencia Sexual?
El Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual es el marco de referencia para el seguimiento de la atención a personas víctimas de violencia sexual que usan las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado y las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Para el Estado, la atención a Víctimas de violencia sexual, es un gran reto considerando las situaciones por las que tiene que pasar la víctima, por lo tanto, es necesario que todo el proceso de atención brinde garantías, confianza y seguridad para el usuario.
Lo anterior lleva a brindar una herramienta metodológica que defina los criterios básicos para el abordaje de las víctimas de violencia garantizando una atención de calidad y el restablecimiento de sus derechos.
Las instituciones prestadoras de servicios de salud tendrán los insumos necesarios para brindar la atención oportuna e integral que eviten la revictimización, además deben articular las guías y reglamentos con la toma de pruebas, tratamiento adecuado y acciones de protección. Las demás características del modelo de atención se pueden encontrar en la Resolución 459 de 2012.