Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

La doble militancia debe ser sancionada

Business fraud

El Consejo de Estado y su sección quinta reiteraron en sentencia que la doble militancia entendida como ostentar o pertenecer a dos partidos políticos al tiempo debe ser sancionada en los términos de la ley 1475 de 2011.

Cuando esta se detecte dentro del partido, el militante será sancionado según lo establecido en los estatutos de dicha corporación. Si por el contrario es un candidato a alguna elección se configurará la nulidad electoral y por lo tanto se revocará dicha candidatura.

Sentencia 8001-23-33-000-2015-01441-01 Sección quinta Consejo de Estado

 

 

Presentado balance panorámico de las sentencias de la Corte Constitucional en el encuentro de la Jurisdicción Constitucional

 

El pasado 27 y 28 de septiembre se llevó a cabo en la Biblioteca Luis Ángel Arango el XI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional  llamado  “Inventario de Jurisprudencia” y en el marco de la celebración de los 25 años de la Constitución Política. El evento contó con más de 50 ponentes nacionales e internacionales y se discutieron temas tan importantes como el plebiscito, el derecho a impugnar sentencias condenatorias, el derecho fundamental a la salud, la igualdad y el matrimonio, entre otros.

Entre las ponencias presentadas se realizó un balance panorámico de las 23.984 sentencias que ha emitido la Corte Constitucional desde su creación. La ponente explicó que en estos 25 años, se han presentado ante la corte 12.600 demandas de constitucionalidad y más de 5 millones de tutelas, sin embargo el 40% de las primeras no fueron admitidas o recibieron un fallo inhibitorio.

Por otro lado establecieron que de las 23984 admitidas, solo 6000 son sentencias de constitucionalidad y el resto son tutelas, con temas preferentes como la salud, el derecho de petición y como el de la última tutela expedida, la T-465 de 2016 sobre pensiones.

 

 

Pregunta del día

 

Spermatozoons, floating to ovule

¿Sabía que todos los colombianos mayores de edad pueden acceder a la anticoncepción quirúrgica?

 

La anticoncepción quirúrgica es un procedimiento médico que tiene como objetivo evitar la concepción a través de la vasectomía o ligadura de trompas, respondiendo al derecho de los ciudadanos a decidir libre y responsablemente el número de hijos que desean tener.

La vasectomía y la ligadura de trompas son procedimientos gratuitos y son permitidos a todos los ciudadanos mayores de edad, los IPS cargaran el cobro del procedimiento de pacientes que no estén afiliados a ningún régimen de salud vigente a la subcuenta de prevención y promoción del FOSYGA, tal como se expone en la Ley 1412 de 2010.

Es responsabilidad del médico informar a los interesados, todas las implicaciones, beneficios y efectos sobre la salud al practicar este procedimiento.

Las personas que deseen someterse a estas prácticas quirúrgicas tienen derecho a recibir incapacidad laboral, según los términos que establezca el médico tratante para garantizar la recuperación de la salud del paciente.

En algunos casos, los médicos pueden solicitar valoración siquiátrica y emocional del paciente antes de autorizar la ligadura o la vasectomía con el objetivo de garantizar que esta decisión no responde a un impulso del paciente, sumado a esto, se debe recordar que los pacientes deben firmar un consentimiento informado que precisa los riesgos, alcances y consecuencias de la operación.

 

 

Curiosidades Jurígenas*

 

cannabis background

Con el auge de las regulaciones sobre el uso de la marihuana para tratar problemas médicos y los famosos dispensarios que por ahora funcionan en otros países, vale la pena recordar que en Colombia se establecieron una serie de disposiciones respecto a la importación y venta de drogas que fomentaran el hábito pernicioso como los derivados del opio.

La Ley 11 de 1920 establecía que este tipo de drogas podían venderse con receta médica en farmacias y boticas con la autorización de las juntas médicas y de higiene de la época y así mismo establecía sanciones económicas o sellamientos en caso de no pedir la formula o no contar con los permisos establecidos.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

Formularios de declaración de ingreso y salida del país de dinero en efectivo por montos superiores a 10.000 dólares

 

La DIAN define los formularios para declarar el ingreso y salida del país de dinero en efectivo por montos superiores a 10.000 dólares o su equivalente en otras monedas o de títulos representativos de dinero que en su conjunto excedan de dicho monto según las siguientes modalidades o regímenes:

Régimen de viajeros: Formularios 530 “Declaración de Equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero – Viajeros”.

Regímenes diferentes al de viajeros: Formulario 532 “Declaración de Ingreso – Salida de dinero en efectivo”.

Formulario 534 “Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios diferentes a Viajeros”.

Los declarantes obligados deben presentar los formularios nombrados, según los regímenes de ingreso y salida del país, determinados en la citada resolución.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 63 de 2016 DIAN Por medio de la cual se definen las modalidades de ingreso y salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, se señalan los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación ante la autoridad aduanera y se adoptan otras determinaciones.

Comentarios