El Consejo de Estado recuerda que la contratación de un operador para el desarrollo del programa de atención a la primera infancia se debe hacer una consulta previa, con el objetivo de socializar y acordar los parámetros, y particularidades que deben cumplir los programas, reconociendo la diversidad étnica de un grupo y brindando el enfoque diferencial en los servicios prestados.
La decisión del Consejo de Estado reside en no obstaculizar la educación de los niños y brindar pautas para que en situaciones similares se garantice la concertación y participación de las comunidades étnicas, miembros de las comunidades negras y afrocolombianas, en los procesos de los programas de atención a la primera infancia. También se obliga al ICBF a que en programas futuros de atención a la primera infancia siga con las pautas dadas y las advertencias en contratación para evitar inconvenientes como el presentado en el municipio de Plato, Magdalena en el cual no se llevó a cabo el proceso de consulta previa.
Es importante recordar que en la jurisprudencia respecto a los derechos de los niños, la Corte Constitucional ha manifestado que estos prevalecen sobre los demás derechos, ya que son sujetos de especial protección para el Estado al ser los primeros años de vida del ser humano necesitan un tratamiento integral que garantice su bienestar. Es por esto que en esta materia no se pueden permitir inconvenientes que pongan en riesgo las garantías en el desarrollo de la educación de los niños con enfoque diferencial. Consulte la sentencia aquí: Consejo de Estado SV E AC54 de 2017 Consulta previa comunidad indígena y-o afro descendiente – programa de atención a la primera infancia.
Apoderarse de una especie silvestre por la vía de la réplica del comportamiento podría presentar un riesgo para el deterioro ambiental
Los animales silvestres pertenecen a la Nación y es responsabilidad de esta proteger el medio ambiente y brindar las garantías para su conservación, por lo tanto solo se puede acceder a su propiedad por medio de la zoocría o a partir de la caza permitida conforme a los requisitos establecidos en la ley, el Consejo de Estado recalca que permitir que una persona de apodere de una especie silvestre por la vía de la réplica de comportamiento puede generar un riesgo en el deterioro ambiental.
Si una persona desea demostrar la pertenencia de un animal silvestre debe justificar la existencia de un permiso o licencia para el ejercicio de caza o alguna forma de zoocría, donde se demuestre que ducho animal se ha adquirido de manera legal.
El Consejo de Estado también hace algunas precisiones respecto a los procesos que deben realizar las autoridades competentes a la hora de determinar si un animal silvestre fue adquirido por un medio legal o no, resaltando que se debe garantizar el debido proceso en estas investigaciones y se deben tener presentes las condiciones particulares que se den en cada caso, en los que no se vulnere el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero que a su vez se garanticen las condiciones sanitarias adecuadas de los animales. Consulte la sentencia aquí: Consejo de Estado SII E AC1375 de 2016. Como principio general la fauna silvestre pertenece a la Nación y la posibilidad de acceder a su propiedad solo puede hacerse por medio de la zoocría o de la caza permitida de acuerdo con los requisitos dispuestos en la ley.