Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

La asistencia a actividades religiosas no forma parte de las obligaciones de los docentes en instituciones oficiales

Group of the people standing at a christian cross

Corte Constitucional ve la necesidad de recordar que las Instituciones Educativas de carácter oficial no deben profesar, ni favorecer alguna religión o culto en particular, tal como lo establecen las Leyes 115 y 133 de 1994 y el Decreto 4500 de 2006, por lo tanto, los actos religiosos que se realicen en las instituciones deben ser actividades excepcionales que la institución educativa facilite si lo desea, recalcando que la asistencia de los miembros de la comunidad, incluyendo los docentes, depende solamente de su voluntad, es decir que en ningún caso forma parte de sus obligaciones o deberes.

También precisa que las actividades religiosas no se deberán desarrollar durante las actividades académicas de carácter obligatorio, ni se podrá presionar a los miembros de la comunidad educativa para que realice la oración o estar presente mientras se realiza.

Además, la Corte aclara que los únicos límites que encuentran los derechos a la libertad de cultos y de conciencia son los estipulados por la Ley y la jurisprudencia constitucional, por ello, no es posible exigir a un docente a acompañar a los estudiantes en las actividades religiosas, ya que no forma parte de sus funciones. Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia T524-17. Corte Constitucional

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