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Publicado el www.redjurista.com

Instrucciones para los Fondos de Empleados que prestan servicios de ahorro y crédito

Woman Putting Coin In Piggy Bank

La Superintendencia de la Economía Solidaria da algunas instrucciones de carácter general en las que se establecen los procedimientos para cumplir con las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa de los Fondos de Empleados.

Tal como lo estableció el Decreto-ley 1481 de 1989, los Fondos de empleados tienen autorización para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades y cumpliendo requisitos que determinen la ley.

Los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categoría plena deben cumplir con los límites de exposición, para mitigar la pérdida máxima que puede resultar del incumplimiento de los créditos otorgados y la concentración de aportes sociales y captaciones que realiza un mismo asociado o un grupo conectado de asociados.

El límite máximo del cupo individual de crédito es el 10% del patrimonio técnico  de la organización solidaria, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor, aunque, cuando las operaciones cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, estas operaciones podrían llegar al 15% del patrimonio técnico de la entidad.

Son seguridades admisibles y no admisibles aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:

– Cuando la garantía o seguridad tenga un valor suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia del crédito.

– Cuando la garantía o seguridad tenga un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la deuda, garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la deuda. Consulte la circular aquí: CIRCULAR 11 de 2017 SES Instrucciones para la prestación de servicios de ahorro y crédito conforme al Decreto 344 de 2017 y derogatoria de la Circular externa número 8 de 3 de junio de 2017.

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