La Superintendencia de la Economía Solidaria da algunas instrucciones de carácter general en las que se establecen los procedimientos para cumplir con las operaciones de servicios de ahorro y crédito bajo la forma asociativa de los Fondos de Empleados.
Tal como lo estableció el Decreto-ley 1481 de 1989, los Fondos de empleados tienen autorización para prestar servicios de ahorro y crédito exclusivamente a sus asociados, en las modalidades y cumpliendo requisitos que determinen la ley.
Los Fondos de Empleados que pertenezcan a la categoría plena deben cumplir con los límites de exposición, para mitigar la pérdida máxima que puede resultar del incumplimiento de los créditos otorgados y la concentración de aportes sociales y captaciones que realiza un mismo asociado o un grupo conectado de asociados.
El límite máximo del cupo individual de crédito es el 10% del patrimonio técnico de la organización solidaria, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor, aunque, cuando las operaciones cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, estas operaciones podrían llegar al 15% del patrimonio técnico de la entidad.
Son seguridades admisibles y no admisibles aquellas que cumplen con las siguientes condiciones:
– Cuando la garantía o seguridad tenga un valor suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia del crédito.
– Cuando la garantía o seguridad tenga un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la deuda, garantizada al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la deuda. Consulte la circular aquí: CIRCULAR 11 de 2017 SES Instrucciones para la prestación de servicios de ahorro y crédito conforme al Decreto 344 de 2017 y derogatoria de la Circular externa número 8 de 3 de junio de 2017.