Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Hoy entra en vigencia el nuevo Código de Policía el cual tendrá 6 meses de sanciones pedagógicas

The Colombian flag and the silhouette of a soldier's military salute

El nuevo Código de Policía trae consigo diferentes prohibiciones que de incumplir conllevaran multas que podrán llegar hasta un salario mínimo mensual vigente. Es importante que conozca cuales son estas multas y que identifique aquellas que han rondado en redes que no son ciertas, para que las tenga presentes desde hoy que entra en vigencia el Código de Policía.

Algunas sanciones que entran a regir hoy son:

  • Ingresar al Transporte público sin cancelar la tarifa o sin validar el tiquete generará una multa de $196.720
  • No recoger el excremento de su mascota o dejarlos abandonados después de recogerlos en espacios públicos o en áreas comunes tendrá una multa de $98.360.
  • El robo de celulares uno de los más graves problemas en el país, por eso la compra, alquiler o uso de un celular con reporte de hurto o extravío en la base de datos negativa tendrá como consecuencia una multa de $196.725.
  • Provocar o participar en riñas callejeras tendrá una multa de $196.720, y provocar escándalos en vía pública, como realizar actos sexuales o de exhibicionismo que molesten a la comunidad generará una sanción de $393.000. El Código aclara que las personas que obstruyan manifestaciones de afecto en público por orientación sexual o raza tendrán que pagar una multa de $98.000, esto con la intención de no afectar el derecho a la libre personalidad.
  • Orinar en la calle se considera un acto que atenta contra la convivencia ciudadana, por ello podrá tener una sanción de $786.880, sumado a esto, los establecimientos abiertos al público deben prestar el servicio de baño a niños, mujeres en embarazo o adultos mayores, aquellos que no lo hagan podrán tener una multa de $98.000.

Tras el anuncio del Presidente Juan Manual Santos, se informa que a pesar de la entrada en vigencia del Código de Policía, las sanciones que este contempla serán pedagógicas durante los primeros 6 meses, es decir, que aquellas multas que van desde $100.000 hasta 800.000 aplicarán a partir del 30 de julio de 2017.

Sin embargo, las sanciones que se establecerán durante este tiempo irán al Registro Nacional de Medidas Correctivas, por lo tanto, los ciudadanos que reciban este comparendo deberán cumplir con las actividades pedagógicas que les permitan salir de dicho registro.

Es importante que tenga presente que desde el momento en el que las multas contempladas en el Código de Policía tengan sanción económica, existen procedimientos que evitaran la evasión de este pago, es decir que si un ciudadano no cancela la multa después de transcurridos 90 días se dará inicio a un cobro coactivo, con intereses de mora, también tendrá algunos bloqueos hasta que pague.

El valor de las multas está definido en el artículo 180 – Ley 1801 de 2016 – Código de Policía y están clasificadas de tipo 1 a 4, las cuales can de 4 salarios mínimos diarios legales vigentes (tipo 1) hasta 32 salarios mínimos diarios legales vigentes (tipo 4).

Consulte la ley aquí: Ley 1801 de 2016. Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.

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Se cae reglamentación de garantías laborales a madres comunitarias

El proyecto de ley que buscaba dar garantías laborales a las madres comunitarias que se encargan de alrededor de 750 mil niños de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad, definiendo los lineamientos para este trabajo que presta servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez del ICBF fue considerado por el Presidente Juan Manuel Santos como inconstitucional, ya que asegura que genera un impacto fiscal desproporcionado.

El Presidente manifestó lo siguiente:

La definición de la atención integral a la primera infancia como un servicio público restringe el concepto contenido en la Ley 1804 de 2016, ya que, según Juan Manual Santos, reduce la atención integral a un único servicio.

Al referirse a la vinculación laboral de las madres comunitarias asegura que lo definido en el proyecto de ley modifica la estructura de la administración nacional, especialmente del ICBF, siendo contrario a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política ya que la estructura o administración nacional solo se pueden reformar por iniciativa del Gobierno nacional.

Por su parte, la Corte Constitucional ha manifestado que el Estado tiene una deuda con las madres comunitarias desde antes del 2014, basándose en las 106 tutelas que han salido favorecidas, generando un conflicto entre estas 2 decisiones.

Consulte la objeción aquí: OBJ. 25 01 2017 DAPR Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 127 de 2015 Senado – 277 de 2016 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos para el trabajo desarrollado por las personas que prestan sus servicios en los programas de atención integral a la primera infancia y protección integral de la niñez y adolescencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sus derechos laborales, se establecen garantías en materia de seguridad alimentaria y se dictan otras disposiciones.

 

Normas para facilitar la adopción de la operación de aeronaves al ser vicio de la ONU en Colombia

La Aeronáutica civil adoptó las normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidad, cumpliendo con lo definido en el Acuerdo entre el Gobierno colombiano y las Naciones Unidas en lo relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia.

Por lo anterior, se autoriza el ingreso, operación y permanencia en el territorio nacional las siguientes aeronaves:

– Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22579, número de matrícula UNO-620P – Base de operación Medellín.

– Helicóptero MI-8 MTV registro RA-22554, número de matrícula UNO-621P – B ase de operación Bogotá.

Estas aeronaves están ingresando al país desde el pasado 25 de enero de 2017 y podrán permanecer por el tiempo que se considere requerido, sin exceder los términos definidos en la Resolución 2261 de 2016 del Consejo de Seguridad.

Sumado a esto, las aeronaves operarán únicamente operarán al servicio de la misión, por lo tanto, no pueden considerarse en operación comercial. También tendrán libertad de circulación por todo el espacio aéreo nacional.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 201 de 2017 AC Por la cual se adoptan unas normas para facilitar la operación de aeronaves al servicio de la Organización de las Naciones Unidas, en cumplimiento del «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y las Naciones Unidas, Relativo al Estatuto de la Misión Naciones Unidas en Colombia».

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