Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Gobierno nacional tiene 4 meses para reglamentar el pago de la seguridad social a mes vencido

Group of Multiethnic Diverse People with Different Jobs

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó al Gobierno Nacional cumplir con su Plan de Desarrollo, específicamente con el Artículo 135 el cual determina que la Seguridad Social de los contratistas de prestación de servicios tiene que descontarla la entidad contratante a mes vencido.

El citado artículo del Plan de Desarrollo 2014 – 2018 –Ley 1753 de 2015–determina que aquellos trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente, cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre el ingreso base de cotización mínimo del 40% del valor mensual de sus ingresos. Por su parte, los contratantes públicos y privados deben efectuar directamente la retención de la cotización de los contratistas, a partir de la fecha y en la forma que establezca el Gobierno Nacional.

El Tribunal manifiesta que el Gobierno Nacional se encuentra en mora de expedir la reglamentación de dicha norma en más de 2 años, también informa que no se aprueba la excepción denominada genérica que propuso el Ministerio de Salud, ordenándose al Gobierno Nacional que en menos de 4 meses, contados desde la ejecutoria de la sentencia, expida la reglamentación correspondiente al inciso tercero del artículo 135 de la Ley 1753 de 2015. Es importante recalcar que esta medida puede ser apelada por el Gobierno Nacional.

Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de 2018. Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos.

Ver también en: www.Redjurista.com Gobierno nacional tiene 4 meses para reglamentar el pago de la seguridad social a mes vencido

 

Comentarios