Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

¿Qué fue lo más relevante en materia jurídica en el 2016?

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Aunque el año no ha terminado y parecen estar por salir nuevas leyes, Colombia tuvo un año activo en cuanto a la incorporación de nuevas leyes y normas relevantes al ordenamiento jurídico, dentro de las más importantes está el Acto legislativo 1 de 2016 que define las condiciones para implementar el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, con este Acto se abre paso a un proceso de transición en el que vendrán normas que tendrán que ajustar la dinámica jurídica en el país para el inicio del posconflicto con las FARC.

Una de las leyes más controversiales es la Ley Zidres ya que parece entrar en conflicto con la implementación de la propuesta de desarrollo rural que está dentro del acuerdo final con las FARC. Dentro de esta, existe un modelo de desarrollo sostenible humano que probablemente generará bastante discusión en el 2017.

También podemos destacar el nuevo Código Nacional de Policía, Ley 1801 de 2016, en el que se endurecen algunas medidas con el objetivo de garantizar la seguridad de la ciudadanía, definiendo algunos campos de acción para la Policía Nacional y deberes y derechos para los colombianos.

Dentro de las noticias positivas para los colombianos, están la Ley 1793 de 2016, ley de servicios financieros, en la que se estableció el reconocimiento de una tasa de interés remuneratoria mínima a todas las cuentas de ahorro y la ley de protección animal 1774 de 2016 en la que se definieron a los animales como seres sintientes, por lo tanto, estos deben recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor, sumado a ello, se endurecen las penas a aquellas personas que atenten contra la integridad y bienestar de los animales.

Finalmente hay que recordar los avances por parte de la Corte Constitucional, a pesar de estar en proceso el referendo que podría tumbar una de estas decisiones, en cuanto a la figura de la unión entre parejas conformadas por personas del mismo sexo, respaldando los derechos de la comunidad LGBTI. Adicional a esto, la Corte Constitucional votó a favor de dar vía libre a la adopción igualitaria en Colombia.

En general, podemos destacar las siguientes leyes que marcarán una línea importante para lo que viene en el país:

Ley 1777 de 2016. Por medio de la cual se definen y regulan las cuentas abandonadas y se les asigna un uso eficiente a estos recursos.

Ley 1780 de 2016. Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones.

Ley 1785 de 2016. Por medio de la cual se establece la red para la superación de la pobreza extrema — Red Unidos y se dictan otras disposiciones.

Ley 1787 de 2016. Por medio de la cual se reglamenta el Acto Legislativo 02 de 2016 – Marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados.

Ley 1788 de 2016. Por medio de la cual se garantiza el acceso en condiciones de universalidad al derecho prestacional de pago de prima de servicios para los trabajadores y trabajadoras domésticos.

Ley 1796 de 2016. Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones.

Ley 1804 de 2016. Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones.

Ley 1805 de 2016. Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

Ley 1809 de 2016. Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y se dictan otras disposiciones. – Retiro de cesantías para educación.

Ley 1811 de 2016. Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

Ley 1816 de 2016. Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones.

 

No es necesario probar el nexo causal “entre el daño y el hecho dañino como presupuesto del juicio de responsabilidad

El Consejo de Estado, estudió una acción de reparación en la cual se señaló que un menor de 7 años de edad, sufrió un accidente doméstico al clavarse en su ojo derecho la aguja de una jeringa. Cuando acudió al servicio de urgencias del Hospital Santamaría de Itagüí, el médico de turno lo atendió y le ordenó que regresara al día siguiente. El 19 de junio, el menor se presentó nuevamente en el Hospital y el mismo médico lo remitió al especialista en oftalmología. En la valoración con el especialista, el ojo ya presentaba signos de infección. Luego de permanecer hospitalizado durante casi un mes, el personal médico no logró controlar la infección y tuvo que realizar la enucleación del ojo.

Ante la responsabilidad del hospital Santamaría la Sección indicó que aunque no se pueda probar que de haberse iniciado el tratamiento de manera más temprana el paciente no hubiese perdido el ojo, es procedente declarar la falla médica, pues la accionada incurrió en una omisión al no haber remitido al paciente inmediatamente al especialista. A juicio de la corporación, está probado el daño, independientemente de que la decisión del médico tratante de no atender el caso de inmediato haya sido la que ocasionó o no el triste desenlace. Según la Sala, se trata de una nueva perspectiva respecto a este tipo de conductas, pues no es necesario probar el nexo causal “entre el daño y el hecho dañino como presupuesto del juicio de responsabilidad para que la víctima pueda acceder al débito resarcitorio”

Sentencia 05001-23-31-000-1999-02059-01(40057) Sección Tercera Consejo de Estado

 

No se puede declarar responsables a los ciudadanos por presumir la buena fe en relaciones negóciales

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Detrás de la premisa de que los particulares deben asegurar que las personas con quienes contratan no han de delinquir, yace la asunción de que las personas habitualmente obran de mala fe, sin embargo, en un estado social de derecho los ciudadanos no se encuentran obligados a presumir la mala fe, indicó el Consejo de estado al declarar al Estado responsable por privación injusta de la libertad de un ciudadano que facilitó su vehículo a otra persona pensando que esta lo usaría para cumplir con asuntos laborales cuando en realidad fue utilizado para la comisión de ilícitos.

La Sala aclaró que si bien, al iniciar una relación contractual se debe verificar que no sea un acto ilícito, el estado no puede imponerle al ciudadano la carga de presumir la mala fe de los ciudadanos con los que se relaciona.

Sentencia 25000-23-26-000-1997-13644-02(37532) Sección Tercera – Consejo de Estado

 

Modelo integrado de planeación y gestión del sector defensa

El Ministerio de Defensa Nacional adopta el modelo integrado de planeación y gestión para el sector defensa, siendo un instrumento de implementación, articulación y reporte de la planeación del Sistema de Desarrollo Administrativo.

Adicionalmente, se conforma el Comité sectorial de desarrollo administrativo, por su parte, el Sistema de Desarrollo Administrativo –Sisteda– es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros de las entidades de la administración pública, destinados a fortalecer la capacidad administrativo en el desempeño institucional.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 11075 de 2016 MDEF Por medio de la cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Defensa y Seguridad del Ministerio de Defensa Nacional, y se dictan otras disposiciones.

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