En estudio realizado por el Consejo de Estado, se declaró administrativa y solidariamente responsable al Instituto Nacional de vías y a la sociedad Autopistas del Café S.A por un accidente de tránsito ocurrido en el año 2003 y que dejó pérdidas materiales y problemas físicos a las víctimas del mismo. Luego del análisis de las pruebas y de escuchar los testimonios que afirmaban que siempre que había lluvia el empozamiento se formaba debido a un problema en el sistema recolector, que habían ocurrido otros accidentes antes del insuceso pero que se informó a ninguna autoridad, y que al día siguiente del accidente que ocupa la atención de la Sala “personas en traje anaranjado” acudieron al lugar y procedieron a romper para facilitar la salida de aguas lluvias, la Sala encontró que el empozamiento se debió a problemas en los canales recolectores de aguas lluvias, y que el agua estancada tuvo incidencia en el accidente.
Sin embargo, el exceso de velocidad en el que transitaba la victima también influyó en el siniestro por lo cual, en virtud de la concurrencia de culpas, se calculó una indemnización acorde con el porcentaje de culpabilidad de las entidades estatales.
Sentencia 17001-23-00-000-2005-01118-00 (37656) Sección Tercera. Consejo de Estado
La tasa de interés moratorio aplicable para obligaciones tributarias en mora de antes del 29 de julio de 2006, es la vigente al momento del pago
El Consejo de Estado indicó que la tasa de interés moratorio que se debe aplicar para obligaciones tributarias en mora cuyo vencimiento sea anterior al 29 de julio de 2006, es la vigente al momento del pago y debe calcularse como lo preveía el artículo 635 del E.T. antes de la modificación del artículo 12 de la Ley 1066 de 2006.
A pesar de esto recordó que los saldos insolutos de obligaciones anteriores al 29 de julio de 2006 que continúen en mora a partir de esa fecha se deben regir por la nueva tasa de interés moratorio fijada en el artículo 635 del E.T, esta es la tasa de interés diario que sea equivalente a la de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo.
Sentencia 25000-23-37-000-2012-00376-01(20531) Sección Cuarta. Consejo de Estado
Personas pertenecientes a la comunidad LGBTI privadas de la libertad tiene derecho a la visita conyugal: Corte Constitucional
La Corte ha afirmado que “las personas privadas de su libertad, en virtud de sus derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, y al libre desarrollo de la personalidad, tienen derecho a la visita íntima bajo condiciones de periodicidad, intimidad, salubridad y seguridad, en la medida en que lo permitan las limitaciones mismas que se derivan de la reclusión y las normas que regulan la materia”.
Por lo tanto se afirma que “es incompatible con la Constitución permitir que la cárcel constituya una justificación para suspender la función afectiva del sancionado. Como consecuencia, una interpretación compatible con la Carta Política y con los derechos de las personas privadas de la libertad, es que una vez obtenida la autorización del director del centro penitenciario y del director regional, siempre que se identifique plenamente al visitante y se cumplan cabalmente las condiciones de seguridad y salubridad, las personas privadas de la libertad pueden disfrutar de su derecho a la visita íntima”.
Consulte la sentencia aquí: Sentencia T 372 – 13 Corte Constitucional.
Publicado por Redjurista en: https://www.redjurista.com/NewsPaper/43/civil/1665/personas-pertenecientes-a-la-comunidad-lgbti-privadas-de-la-libertad-tiene-derecho-a-la-visita-conyugal-corte-constitucional
Prorrogado por 1 año el plazo para la inscripción de base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifica el plazo para la inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos.
Por lo anterior, los responsables del tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país tienen plazo para realizar la inscripción hasta el 30 de junio de 2017, según las instrucciones que de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte los responsables del tratamiento de naturaleza pública, distintos de las sociedades de economía mixta que no estén inscritas en cámaras de comercio tendrán como plazo máximo el 30 de junio de 2018.
Esta medida se tomó considerando la cantidad de solicitudes que recibió la Superintendencia de Industria y Comercio en la que se pidió mayor tiempo para realizar la inscripción en las bases de datos de la información personal, en el registro, ya que al parecer faltó divulgación y socialización de la obligación legal.
Consulte el decreto aquí: DECRETO 1759 de 2016 Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3.1 del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
Publicado por Redjurista en: https://www.redjurista.com/NewsPaper/55/administrativo/1666/prorrogado-por-1-ano-el-plazo-para-la-inscripcion-de-base-de-datos-en-el-registro-nacional-de-bases-de-datos