El Consejo de Estado se pronunció respecto a la responsabilidad del Estado por la pérdida de goce fisiológico y laboral de un menor de edad en la ciudad de Popayán debido a un tubo de cemento dejado por el acueducto en un parque, cerca de una cancha de fútbol donde se encontraba el menor jugando.
La Sección indicó que si bien todos los asociados debemos soportar las incomodidades que generan las obras públicas, no quiere decir que tal pasividad tenga que ver con los peligros que se pueden prevenir.
Por lo tanto, era de cargo de la administración propender por la seguridad de los integrantes de la comunidad, mientras desarrollaba las obras de adecuación del alcantarillado, al punto de impedir el acceso a la zona y/o instalar barreras y en todo caso asegurar los tubos.
Sentencia 19001-23-31-000-2001-01999-01(39584) Sección Tercera – Consejo de Estado
Para el cómputo de los 45 días hábiles que tiene las entidades para pagar las cesantías reconocidas, se debe tener en cuenta la firmeza del acto administrativo de reconocimiento
Así lo indicó el Consejo de Estado aclarando que esas circunstancias se dan siempre y cuando ese acto sea emitido dentro del término que consagra el artículo 4 de la Ley 1071 de 2006.
La sección recordó que el legislador no sólo reguló la mora en el pago de las cesantías, sino que además le dio un término a la entidad para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las mismas, por ende, debe estudiarse cada caso en concreto, pues si el acto administrativo de reconocimiento se expide dentro del término legal conferido, los 45 días para el pago comienza a contabilizarse desde la firmeza del mismo; no obstante, si la entidad competente para expedir el acto administrativo de reconocimiento de las cesantías sobrepasa el término para emitirlo, por culpa de la entidad y no del solicitante, no es procedente inferir que el término de la sanción moratoria empieza a contarse desde la firmeza del acto administrativo expedido tardíamente, toda vez que ello atentaría contra el espíritu de la norma, que es darle un tiempo prudencial a la entidad para que realice el procedimiento interno de reconocimiento y pago de una prestación social que le pertenece al servidor público por el solo hecho de laborar en la entidad.
Sentencia 66001-23-33-000-2013-00190-01(1520-2014) Sección Segunda Consejo de Estado
Corte Constitucional se pronuncia sobre los derechos de las víctimas de desplazamiento forzado emigradas a otro país
Una persona víctima de presiones por parte de un grupo paramilitar por su orientación sexual razón por la cual decidió desplazarse fuera del país. Una vez puso retornar acudió a Dirección de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para ser incluido en el Registro Único de Población Desplazada. Esto le fue negado debido a que no cumplió los requisitos del artículo 1 de la Ley 387 de 1997, esto es que la persona haya sido “forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personal”.
Considera la Corte que la entidad hizo una interpretación restrictiva de la Ley 1448 de 2011, debido a que equipara el concepto de víctima con el de desplazado, reduciendo con ello el ámbito de protección que la misma norma le otorga al accionante. Por lo tanto concluye que la situación del accionante al no encuadrar en la definición de desplazado no quiere decir que no sea víctima del conflicto armado; toda vez que manifestó haber recibido amenazas de muerte por parte de grupos armados al margen de la ley en razón de su orientación sexual. Al final el alto tribunal ordena a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas inscribir al accionante en el Registro Único de Víctimas.
Consulte la sentencia aquí: Sentencia T-832 de 2014 – Sala Séptima de Revisión de Tutelas – Corte Constitucional
Proyecto de resolución que definiría reglamento de comercialización mayorista de GLP
La Comisión de Regulación de Energía y Gas hace público un proyecto de resolución que establecería el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo que es utilizado como combustible.
Las empresas sujetas a este reglamento deberán tener en cuenta los objetivos con relación a la compra y venta de GLP al por mayor y granel son:
Los mecanismos de comercialización centralizados corresponden a las subastas para la compra de un contrato de suministro estandarizado y las negociaciones bilaterales entre agentes.
A su vez, con la conformación del Sistema de información electrónico se busca recopilar, validar, públicas y conservar la información sobre el resultado de las negociaciones y operaciones realizadas en el mercado mayorista de Gas Licuado de Petróleo., esto para darle mayor transparencia a las operaciones del mercado.
Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 121 de 2016 CREG P – Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, «por la cual se establece el reglamento de comercialización mayorista de gas licuado de petróleo y se dictan otras disposiciones».
Por Redjurista En: https://www.redjurista.com/NewsPaper/51/combustibles/1743/proyecto-de-resolucion-que-definiria-reglamento-de-comercializacion-mayorista-de-glp
Curiosidades jurígenas*
En el Congreso está a punto de llevarse a cabo el primer debate de una ley que pretende incentivar e incluir en el Sistema Nacional del Deporte. Esta propuesta incluye deportes de aventura o extremos, deportes urbanos como el “Parkour” y todas las nuevas tendencias en el mundo del deporte y que están en auge en el país.
Mediante Coldeportes, el proyecto pretende que se reconozcan incentivos económicos a deportistas y entrenadores que participen en eventos internacionales, así como iniciar una cultura deportiva alternativa y organizar eventos para así llegar a tener reconocimiento como un país líder en estas modalidades.
* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.