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Criterios para la redistribución de cupos de recursos del Programa de Viviendas de Interés Prioritario para Ahorradores

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El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definió los criterios para hacer las redistribuciones de cupos de recursos dentro del programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores – VIPA – para aquellos cupos que se encontraron en las siguientes situaciones:

– aquellos que no estén comprometidos en proyectos seleccionados por el Comité Técnico del Fideicomiso.

– Aquellos que no estén vinculados a procesos de selección a los que se les haya dado apertura el Fideicomiso – Programa VIPA.

– Los que hayan reducido o desistido por los oferentes de proyectos seleccionados tal como lo establecen los términos de referencia sobre el proceso de selección o de acuerdo con las autorizaciones emitidas por e Comité técnico del Fideicomiso.

– Los que correspondan a los proyectos seleccionados que no hayan logrado que un número de hogares igual o superior al 60% del número de viviendas ofrecidas cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Programa VIPA, dentro de los periodos definidos.

– Los que corresponden a los proyectos seleccionados que hayan logrado que un número de hogares igual o superior al 60% del número de viviendas ofrecidas cumplieran con las condiciones para ser beneficiarios del programa dentro de los periodos definidos, pero que no hayan alcanzado el 100% del número de viviendas ofrecidas. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 325 de 2017 MVCT Por la cual se establecen criterios para realizar redistribuciones de cupos de recursos en el marco del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA).

 

Metodología para el cálculo de la provisión contable en caso de condena en procesos judiciales

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar establece una nueva metodología de reconocido valor para el cálculo de la provisión contable en caso de condena dentro de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales.

La provisión contable son los pasivos a cargo de la entidad que se encuentren sujetos a condiciones de incertidumbre en lo relacionado con la cuantía o vencimiento.

Para definir la provisión contable después de la admisión de la demanda se debe realizar el registro contable, en cuentas de orden y según la naturaleza del proceso. Luego de la constestación de la demanda, si en el proceso existen elementos probatorios o jurisprudenciales que indiquen la probabilidad de perdida, el apoderado debe realizar el cálculo de la provisión contable. Dicha metodología tiene los siguientes pasos:

– Determinación del valor de las pretensiones:

– Ajuste del valor de las pretensiones.

– Cálculo de la probabilidad de pérdida del proceso.

– Registro del valor de la provisión contable.

Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 5050 de 2017 ICBF Por la cual se adopta una metodología de reconocido valor, para el cálculo de la provisión contable en caso de condena dentro de los procesos judiciales.

 

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