La Corte Suprema de Justicia, en Sala de casación se estudió el caso de un hombre que se encontraba en estado de embriaguez, le propinó una herida en el cuello a otra persona que asistía a la misma fiesta en la que se encontraba con un arma blanca, causándole la muerte, el hecho ocurrió en julio de 2010.
En 2011 en primera instancia, el juez consideró que aunque sí era el autor del crimen, no era culpable y lo declaró inimputable, el caso pasó a segunda instancia donde el Tribunal Superior de Cali cambió la decisión, condenándolo a 33 años de cárcel por homicidio agravado.
Este segundo fallo fue impugnado por el abogado del acusado, por lo que llegó el caso a la Corte Suprema de Justicia, que indicó que el medio probatorio para determinar si al momento de ejecutar la conducta el individuo no tenía la capacidad de comprender que su actuación era ilegal, ello tendría que acreditarse en cada caso con exámenes médicos, psicológicos y psiquiátricos.
La Sala precisó que no puede tenerse por supuesto categórico la presencia de un estado de alicoramiento o de embriaguez para afirmar que el sujeto que actúa baja esta condición estaba afectado en su capacidad para comprender la ilicitud de comportamiento o para determinarse de acuerdo con dicha comprensión.
La Corte también acotó otro punto a tenerse en cuenta y es que con base al artículo 421 de Ley 906 de 2004, existe una limitación a las opiniones de los expertos en materia de salud mental, en el sentido de que “los peritos no podrán referirse a la inimputabilidad del acusado”, y por ende, “no se admitirán preguntas para establecer si, a su juicio, el acusado es imputable o inimputable”.
Lo anterior quiere decir que la inimputabilidad es una categoría jurídica que le corresponde determinarla al juez encargado de decidir el asunto y no a los especialistas traídos al juicio por las partes.
La Corte Suprema de Justicia no casó la demanda e indicó que para que sea declarada su inimputabilidad, es necesario que se trate de un trastorno mental que le impida al sujeto elaborar una representación psíquica de su ilicitud.
Para mayor información consultar: SP070 de 2019 – Corte Suprema de Justicia.