La Corte Constitucional informa que las medidas restrictivas a la forma de vestir impuestas a través de la Circular 7 de 2016 por la Alcaldía de Neiva, restringen los principios y derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.
Dentro del análisis realizado por la Corte, expone que la imposición de parámetros de vestir como condiciones de acceso a un edificio de la administración pública, manifiesta un trato desigual de la población, generando sentimientos de rechazo y exclusión en las personas, considerándose que la forma de vestir es una cuestión irrelevante para el acceso a la administración como servicio público. Esta exposición se realizó para afirmar que el grupo de principios y derechos fundamentales, como lo son el libre desarrollo de la personalidad, igualdad y la administración como servicio público, pesa más que los intereses de la administración municipal, es decir los manifestados por la Secretaría General: Respeto, decoro, etiqueta, buena imagen y solemnidad.
Por lo anterior, la Sala Primera de Revisión otorga el amparo constitucional de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad manifestando que la prohibición de ingreso a las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Neiva por su forma de vestir no tiene mayor peso que dichos derechos.
En este sentido, la Alcaldía de Neiva debe modificar dicha Circular, eliminando las restricciones de vestimenta y recalcando que las personas tienen la posibilidad de ingresar a estas instalaciones en bermuda o chanclas sin ningún problema. Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia T595-17. Corte Constitucional