Derecho para todos

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Corte Constitucional se pronuncia sobre la aplicación de los principios de derecho natural

A small water fall in a foster at Serbia

En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad un ciudadano solicita la  declaratoria de inexequibilidad de la expresión “Los principios de derecho natural y” contenida en el artículo 4º de la Ley 153 de 1887. Considera el accionante que el derecho natural es un interpretación subjetiva del derecho y que por lo tanto no es posible que el juez pueda apoyarse en criterios subjetivos para dictar sus decisiones.

Expone la Corte que la utilización de derecho natural como principio tiene sus límites, estos son enumerados así: (i) solo resulta posible cuando después de acudir a los métodos de interpretación literal, sistemático, teleológico, histórico o aquellos otros acuñados por la jurisprudencia constitucional para fijar el sentido de la Carta, persisten dudas insuperables acerca de su interpretación; (ii) no puede conducir, en ningún caso, al desconocimiento o infracción de ninguna norma formalmente incorporada a la Carta o integrada al bloque de constitucionalidad. Adicionalmente la invocación de un principio del derecho natural impone una carga de argumentación especialmente exigente que se traduce (iii) en el deber de demostrar con argumentos racionalmente controlables (a) que la existencia y pertinencia del principio puede ser fundamentada y (b) que ha sido reconocido de manera amplia por la doctrina más autorizada en la materia. Es por esta razón que procede a declarar exequible la norma.

Sentencia C-284 de 2015 – Sala Plena – Corte Constitucional

 

Smiling student or teacher at the blackboard

Orden jurisprudencial para el pago de cesantías a docentes

La Ministra de Educación Nacional, el Director del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Gerente de la Fiduprevisora S.A como sujetos garantes del pago de las prestaciones sociales de los educadores, deben identificar las causas que originan el incumplimiento de los plazos previstos en las normas que regulan el reconocimiento de las cesantías de los docentes, y elaborar un plan de mejoramiento, con el fin de evitar las millonarias sanciones por mora, por lo cual el Consejo de Estado llamó la atención de dichas entidades y les ordenó buscar correctivos respecto a los reiterados incumplimientos en el pago de las cesantías a los que se ven sometidos los docentes en el país.

Sentencia 66001-23-33-000-2013-00190-01 (1520-2014) Consejo de Estado

Las actuaciones policiales deben tener en cuenta la función social de la propiedad

Resolviendo acción de tutela, la Corte Constitucional se pronunció respecto a la función social de la propiedad y la obligación de los agentes estatales, especialmente los inspectores de policía, de tener en cuenta en sus diligencias este aspecto.

Este pronunciamiento se da en razón a un trámite adelantado por una inspección de policía en la cual se dio la razón a los querellantes respecto a la prohibición del paso vehicular por una servidumbre establecida hace más de 50 años. La querellada, una mujer de alta edad y su familia dentro de la cual se encuentran menores de edad y personas en condición de discapacidad, se ven obligados a pasar por la servidumbre caminando, ya que es una salida del predio de la querellada.

La Corte indicó en el caso que en razón a la función social de la propiedad a pesar de que el predio cuente con otra vía de acceso, ello no es óbice para impedir la adecuada explotación de la servidumbre y su impedimento constituye un desconocimiento del deber de solidaridad exigible a todo individuo en un Estado Social de Derecho, y obliga al juez de tutela a hacer efectiva la especial protección que otorga nuestra Carta Política a las personas de la tercera edad.

Sentencia T-628/16 Corte Constitucional

 

Medidas de control para la importación y comercialización de mercurio

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define medidas para el control de la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen.

Aquellos que deseen importar o comercializar los productos señalados en el citado decreto deberán registrarse como tal ante este Ministerio, presentando la respectiva solicitud según la reglamentación que se establezca para el efecto, este, deberá actualizarse anualmente.

Quien se haya inscrito como importador o comercializador de mercurio solo podrá transferir el producto importado a terceros que estén registrados de acuerdo con la reglamentación que se establezca para este efecto. Finalmente se establece el cupo de 63 toneladas para la importación de mercurio.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 2133 de 2016 Por el cual se establecen medidas de control a la importación y comercialización de mercurio y los productos que lo contienen, en el marco de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1658 de 2013, «por medio de la cual se establecen disposiciones para la comercialización y el uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones».

 

 

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