La Sala Sexta de Revisión reafirmó lo que ya había interpretado la Corte Constitucional en Sentencia C-258 de 2013 sobre el ingreso base de liquidación-IBL- de las pensiones de beneficiarios del régimen de transición que es obligatoria para todos los jueces, incluso para las Altas Cortes.
En dicha Sentencia, la Corte explicó que: “sin necesidad de reliquidación ninguna mesada pensional, con cargo a recursos de naturaleza pública, podrá superar el tope de los 25 salarios”
La Sala se pronunció ante once acciones de tutela acumuladas, en las cuales pretendían reliquidaciones pensionales por fuera de la base de liquidación que debe aplicarse según la Corte en estos casos.
El Consejo de Estado concedió la protección por considerar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional no era obligatoria en estos casos, debido a que ya existía un precedente del Consejo sobre el mismo asunto. Sin embargo, la Corte Constitucional recordó que el precedente constitucional es obligatorio y prevalente sobre el de otras corporaciones, en sede de tutela, la Corte Constitucional revocó las decisiones del Consejo de Estado, explicó que sus decisiones interpretan el alcance de los derechos fundamentales y en el caso de las sentencias de constitucionalidad, son referentes obligatorios de los cuales ningún juez puede apartarse.
La Corte aclaró todas las dudas sobre el deber de aplicar el precedente que ha fijado sobre la liquidación de pensiones de beneficiarios del régimen de transición, ya que la aplicación de normas anteriores a la Ley 100 de 1993 causa desigualdades e implica una carga desproporcionada para el sistema pensional.
Para mayor información consultar: Sentencia T-109/2019 – Corte Constitucional