El Consejo de Estado recalca lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-366 de 2008, la cual hizo una revisión de las reglas que limitan la potestad de configuración del legislador y el efecto económico de la extensión del derecho a las parejas del mismo sexo, esto con la intención de detener el trato discriminatorio hacia las parejas homosexuales sobre el beneficio de la pensión de sobrevivientes.
En este sentido, El Consejo de Estado expresa que la protección otorgada a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas heterosexuales, debe aplicarse a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas homosexuales, informando que no existe un fundamento razonable para aplicar un trato desigual a las personas que han decidido conformar una pareja con una persona de su mismo sexo.
En el caso particular que trata la Sala, se precisa que, Si bien la normatividad establece el reconocimiento de la pensión a favor de los beneficiarios y en su época la condición de compañero o compañera, correspondían a personas de diferente sexo, es criterio revaluado en sentencia de constitucionalidad, obligatoria a funcionarios y particulares, según lo establecido por el artículo 48 de la Ley 270 de 1996.
También se recuerda que en proceso para obtener dicho beneficio, se debe demostrar el vínculo, mediante declaración ante notario, situación que fue probada en el caso específico, donde se demostró la dedicación a los oficios del hogar por parte de la demandante y la dependencia económica, comprobándose que la decisión negativa sobre la solicitud de pensión de sobreviviente se tomó por ser del mismo sexo, lo que configura una clara discriminación en el derecho colombiano vigente.
Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia CE SII E 4263-13 de 2017 – Consejo de Estado. Reconocimiento a compañera permanente – Pensión de sobreviviente.
Ver también en: www.Redjurista.com Consejo de Estado se manifiesta respecto al reconocimiento de pensión de sobreviviente a compañera permanente del mismo sexo