La sección segunda del Consejo de Estado recuerda que en los concursos de méritos que se adelanten en el Estado no se pueden eliminar preguntas aduciendo ambigüedad, ausencia de posibilidad de respuesta y/o mala redacción debido a que el diseño, construcción y validación de estas pruebas se deben realizar antes de la presentación de las mismas y a aquellos que presentan las pruebas no se les puede trasladar la consecuencia de un mal diseño o planificación ya que esto constituiría un daño antijurídico.
Sentencia 76001-23-33-000-2016-00294-01(AC) Consejo de Estado Sección II
Llamado de atención a jueces por aprobar conciliaciones que generan discriminación
Estudiando una acción de tutela promovida por una ciudadana que, obedeciendo a la presión emocional de no poder ver a sus hijos accedió a firmar un acuerdo conciliatorio en el cual se acordaba que la única manera de que sus hijos pudiesen vivir con ella terminando su relación afectiva con una persona del su mismo sexo.
Aunque se declaró la carencia actual de objeto, la Corte hizo un estudio juicioso de la situación que desató la tutela y llamó la atención a los jueces de la república por incumplir sus deberes a la hora de velar por los derechos y la justicia, al aprobar un acuerdo que atenta directamente contra el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y el derecho a conformar una familia.
Sentencia T-252/16 Corte Constitucional
Nuevos empleos en la Agencia Nacional de Tierras
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural crea nuevos empleos temporales para la Agencia Nacional de Tierras –ANT– y así cumplir con el objetivo de ejecución de la Política de ordenamiento social de la propiedad rural, para ello, se debe gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica, promover el uso de las tierras y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación.
Serán 14 empleos en total, 2 expertos, 9 gestores, 2 técnicos asistenciales y 1 analista distribuidos en la planta global de la ANT. Los nuevos cargos funcionaran hasta el 31 de diciembre de 2017 y deberán cumplir con las funciones que dan ligar a su creación, conforme a los establecido en la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015.
Consulte el decreto aquí: DECRETO 1391 de 2016 Por el cual se crean unos empleos de carácter temporal en la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y se dictan otras disposiciones.
Curiosidades Jurígenas
Con la reciente sanción del Nuevo Código de Policía, han surgido algunas curiosidades que no podemos dejar pasar. Una de estas se encuentra en el artículo 73 que establece los comportamientos prohibidos para los habitantes de calle.
El numeral uno llama la atención ya que prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas, embriagantes o prohibidas en el espacio público o cualquier lugar abierto al público, sin embargo, los redactores olvidaron que se referían a los habitantes de “CALLE” personas que no cuentan con un espacio privado como una casa para realizar la conducta legítima y legal de consumir su dosis personal de sustancias psicoactivas o embriagantes.
De igual manera el numeral 4 se refiere a la ocupación indebida del espacio público por parte de los habitantes de calle y surge la misma duda. Si viven en la calle ¿cómo prohibirles que ocupen el espacio público, por ejemplo, cuando duermen en parques o andenes?
En conclusión, si los habitantes de calle viven en el espacio público, ¿Dónde podrán ejercer estas actividades? ¿Tal vez antes de prohibir comportamientos se debió trabajar en medidas para acabar con la indigencia?
* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.
Pregunta del Día
¿Cuáles son los principios rectores para los tratamientos legales del uso de datos personales?
Existen 8 principios que rigen todo el proceso de tratamiento de datos que contienen las siguientes características:
- Principio de legalidad: En materia de tratamiento de datos: el tratamiento de datos, como actividad reglada, debe sujetarse a lo establecido en la ley y en todas las disposiciones que la desarrollen.
- Principio de finalidad: El tratamiento de estos dates deben tener una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución, esta finalidad debe informársele al titular.
- Principio de libertad: El tratamiento de datos se puede realizar solamente con la autorización previa del titular, estos datos no pueden ser divulgados sin su autorización.
- Principio de veracidad: La información personal debe ser veraz, completa y comprobable, por lo tanto, está prohibido el tratamiento de datos incompletos o que induzcan a error.
- Principio de transparencia: Debe garantizarse el derecho del titular a obtener información sobre la existencia de datos que le interesen o lo relacionen de manera responsable, en cualquier momento y sin restricciones.
- Principio de acceso y circulación restringida: El tratamiento de datos está sujeto a limitaciones según disposiciones de la ley y la constitución, por lo que su uso solo puede permitirse a personas autorizadas por el titular o por la ley.
- Principio de seguridad: La información personal debe manejarse con las medidas técnicas, humanas y administrativas necesarias para brindar seguridad a los registros evitando su adulteración.
- Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el uso de datos personales y no tengan naturaleza de públicos están obligados a garantizar la reserva de la información.