Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Conozca lo fácil que es poner una queja a sus operadores de telecomunicaciones

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En muchas ocasiones usted pudo tener inconvenientes o inconformidad con su operador de telecomunicaciones, ya sea móvil o fija, pero nunca ha puesto una queja o su queja no se le ha dado la respuesta que usted considere satisfactoria, es por eso que a continuación le presentamos algunos pasos que debe realizar para que su petición, queja o reclamo –PQR– no solo tenga el procedimiento requerido, sino que también sea revisado por la Superintendencia de Industria y Comercio para que se verifique la correcta atención de los operadores.
El mecanismo de derecho de petición es la manera que tenemos los ciudadanos para presentar alguna solicitud o reclamo ante las autoridades por interés general o particular y esta debe tener una respuesta pronta, la Ley 1755 de 2015 establece que las peticiones pueden realizarse de manera verbal o escrita, en cualquiera de estos casos debe existir constancia. En el caso específico de los operadores de telecomunicaciones, estos tienen diferentes medios para radicar la respectiva PQR ya sea por teléfono a través de las líneas de atención al cliente, en los centros de atención, en las páginas de internet de los operadores o por las redes sociales de Facebook o Twitter.
Las solicitudes deben contener la autoridad a la que se dirige, los datos completos de quien la radica, el objeto de la petición y los documentos que sean necesarios para el soporte. La respuesta a estas peticiones deben darse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la radicación, si pasados estos 15 días no les han dado respuesta se podrá asumir que el operador le está dando la razón y deberán resolver la situación en un periodo no mayor a 72 horas.
Para garantizar que este proceso se efectúe cumpliendo con lo establecido en la ley y garantizando lo comprendido en la Constitución Política, Artículo 23, usted podrá hacer una copia de su radicado a la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes tienen como función velar por los derechos de los consumidores y garantizaran que estas peticiones se respondan de manera justa con las dos partes. La radicación de la PQR ante la SuperIndustria debe hacerse a través de este Link, en el que debe registrar sus datos y diligenciar el formato de solicitud para que puedan hacer seguimiento al operador y que este resuelva su problema conforme a la ley.
Recuerde que conocer todos los procesos de seguimiento y derecho de petición, queja o reclamo es un aporte para que los operadores de telecomunicaciones cumplan con lo legalmente establecido, sus denuncias por inconformidad o por servicios mal prestados ayudan que estos no se repitan.

Páramo de las Oseras declarado Parque Natural Regional – Huila

La Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena declara el Páramo de las Oseras como Parque Natural Regional, para preservar y delimitar su territorio, a su vez, se reconocen los complejos de páramos Cruz Verde – Sumapaz en jurisdicción del departamento del Huila, como ecosistemas estratégicos.
Los ecosistemas en jurisdicción del Huila, gozarán de protección especial y serán destinados a la estricta preservación, por lo que no podrán adelantar actividades agropecuarias ni de exploración o explotación de recursos naturales no renovables –Hidrocarburos y de minerales– ni la construcción de refinerías de hidrocarburos.
La denominación de Páramo de las Oseras como Parque natural, permite mantener las coberturas naturales y las que estén en proceso de restablecimiento de su estado natural, con las condiciones ambientales necesarias para regular el recurso hídrico de la cuenca del río Cabrera y la oferta hídrica del río Ambicá.
Consulte los acuerdos aquí: ACUERDO 16 de 2016 CAM Por el cual se declara el Parque Natural Regional (PNR) Páramo de las Oseras, ubicado en el municipio de Colombia departamento del Huila. ACUERDO 17 de 2016 CAM Por el cual se reconocen los complejos de páramos en jurisdicción del departamento del Huila como ecosistemas estratégicos, y se dictan otras disposiciones

Lineamiento y manuales para la atención a la primera infancia por parte del ICBF

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar adopta el lineamiento técnico para la atención a la primera infancia para facilitar la comprensión del esquema por modalidades y servicios de atención, restructurándose los diferentes documentos técnicos.
Dentro de los ajustes nombrados, se encuentran los Manuales operativos de las modalidades: Comunitaria para la atención a la primera infancia, Modalidad familiar para la atención a la primera infancia, modalidad institucional para la atención y modalidad propia estructural para la atención a la primera infancia.
Los lineamientos y manuales nombrados deben cumplirse por todos los actores involucrados en la prestación del servicio, servidores públicos y los diferentes colaboradores del ICBF que asesoran y orientan el servicio público de Bienestar Familiar.
Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 13482 de 2016 ICBF Por la cual se adopta el Lineamiento Técnico para la Atención a la Primera Infancia y los manuales operativos de las modalidades Comunitaria, Familiar, Institucional y Propia Intercultural para la Atención a la Primera Infancia.

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