El Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamenta la Conciliación Fiscal, la cual deben tener presente los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, los cuales tendrán deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.
En este sentido, se ve la conciliación fiscal como una obligación de carácter formal que contiene las bases contables y fiscales de los activos, pasivos, ingresos, costos, gastos y demás partidas y conceptos que deban declararse, además de las diferencias. Las cifras fiscales que se reporten en la conciliación fiscal corresponderán a los valores que se consignarán en la Declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementario.
Si un contribuyente debe corregir la declaración del impuesto sobre la renta, también tendrá que hacerlo en el reporte de conciliación fiscal y el control de detalle si se considera necesario. Para mayor información consulte el decreto aquí: DECRETO 1998 de 2017 Por el cual se sustituye la Parte 7 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la Conciliación Fiscal de que trata el artículo 772-1 del Estatuto Tributario.