El Congreso de la República tomó medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de esta actividad ilícita en el territorio marítimo colombiano para contribuir en la eliminación de este delito.
Cuando se presente un acto ilícito de pesca ilegal, como se contempla en el artículo 335 del Código Penal Colombiano, las autoridades pesqueras competentes podrán disponer de manera inmediata de los productos decomisados que sean altamente perecederos.
Por su parte, los productos pesqueros, equipos, artes y aparejos de pesca no reglamentarios serán objeto de destrucción, previo informe técnico de la autoridad competente, también podrán donarse a entidades públicas.
Aquellas personas que cometan este delito podrán tener sanciones administrativas, multas, suspensión temporal o revocatoria del permiso de pesca, autorización, concesión o patente, decomiso de embarcaciones, equipos o productos y cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.
Esta medida no es aplicable a la pesca de subsistencia que reglamentó la autoridad pesquera, es decir aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de estos pueden venderse con la intención de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar. Consulte la ley aquí: LEY 1851 de 2017 Por medio de la cual se establecen medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.