El Consejo de Estado falla a favor del “Túnel verde” de Envigado al informar que la tala de árboles que se desarrollaba para la construcción de un tramo del corredor parcial de Metroplús no cumplía con los requisitos legales, violando los derechos de los habitantes de la zona.
Es importante recordar que, cuatro años atrás un grupo de ciudadanos interpuso una demanda por presunta vulneración de los derechos e intereses colectivos, al goce de un ambiente sano y la existencia del equilibrio ecológico, haciendo referencia a la tala de árboles que están ubicados en el “Túnel Verde” de la Avenida El Poblado y solicitando la suspensión de esta actividad ya que, señalan, dicha zona es patrimonio natural, histórico y cultural de los habitantes del Valle de Aburrá.
Esta demanda estuvo respaldada por un gran movilización de ciudadanos y la construcción de un «Campamento verde», el cual tenía como objeto vigilar la permanencia de los árboles. Con la presión social generada por las marchas y la recolección de firmas, se solicitó la creación de una comisión técnica que permitiera el debate con la Alcaldía de Envigado, sobre la posibilidad de ejecutar el Tramo del Metroplús conservando la integridad del Túnel Verde.
Entendiendo lo anterior, La Sala manifiesta que la conducta de CORANTIOQUIA y de la Sociedad Metroplus S.A, al dejar, casi al azar, la tala de árboles, vulnera el derecho colectivo al medio ambiente de los habitantes del municipio de Envigado y que además, la Sociedad Metroplús S.A. omitió dar cabal cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley para el aprovechamiento de árboles aislados en la construcción del Tramo 2B del corredor parcial Metroplús, en lo relacionado con el estudio de la multiplicidad de especies en el “Túnel Verde” su importancia para el hábitat de la zona, su valor social y cultural.
En este sentido, el Consejo de Estado declara como responsables a CORANTIOQUIA y a la Sociedad Metroplús S.A, de la vulneración de los Derechos y la existencia de un equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, aunque es claro que no puede exigirse la rigurosidad y tecnicismo de los estudios ambientales para el otorgamiento de licencias, tampoco es viable otorgar las autorizaciones precitadas sin ningún sustento teórico o científico que muestre con claridad los aspectos relevantes como lo afectación de fauna existente en la zona.
Para la Sala, se debe dar prevalencia al beneficio de la calidad de vida de sus habitantes y la defensa del patrimonio público, concluyendo que se produjo vulneración a los Derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Para mayor información consulte la sentencia aquí:
Sentencia 00941 – 02 2017. Concejo de Estado. La Sala decide las impugnaciones presentadas por la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA1, la Sociedad Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A. –A.I.A.2 y la Sociedad Metroplús S.A.3, contra el fallo proferido el 11 de abril de 2014, por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad.
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