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Cambios de la Reforma Tributaria que podrían afectar a los municipios – Parte 1

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Conozca las implicaciones que trae la Reforma Tributaria para los municipios, esta es una revisión de artículos que lo mencionan expresamente rentas, bienes o asuntos de las entidades territoriales.

A continuación encontrará un cuadro comparativo en el que se muestran los cambios que forman parte de la Reforma Tributaria que pueden afectar, positiva o negativamente – directa o indirectamente, a todos los municipios del país. La revisión evidencia los cambios en cada artículo del Estatuto Tributario:

  • ARTÍCULO 75. Modifica el artículo 125 del Estatuto Tributario en lo relacionado con la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y la Biblioteca Nacional y el impuesto sobre la renta.

Este texto corresponde al parágrafo adicionado al mismo artículo del ET por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010. Se eliminaron los textos relacionados con las deducciones del impuesto de renta por donaciones a entidades que no son contribuyentes, entre las cuales estaban los municipios y algunas asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro.

  • ARTÍCULO 101. Modifíquese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario que tiene que ver con la tarifa para usuarios de zona franca, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas que sean usuarios de zona franca.

La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios para las personas jurídicas que sean usuarios de zona franca sube al 20%, salvo para Cúcuta, desde enero de 2017 a diciembre de 2019.

  • ARTÍCULO 47. Modifíquese el artículo 67 del Estatuto Tributario que habla sobre la determinación del costo fiscal de los bienes inmuebles.

Este artículo mantiene la validez para efectos fiscales de los presupuestos que aprueban los municipios en los procesos administrativos alrededor de negocios de parcelación, urbanización o construcción y venta de inmuebles. La legislación anterior no diferenciaba entre los contribuyentes obligados a llevar contabilidad y los que no. Por las implicaciones tributarias de los presupuestos de obras y desarrollos, los municipios deben contar con información actualizada sobre avalúos y costos de construcciones y desarrollos.

  • ARTÍCULO 99. Adiciónese el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. El Artículo 235-2. Se refiere a las Rentas exentas a partir del año gravable 2018. Desde el 1o de enero de 2018, define las únicas excepciones legales que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario

Los municipios se verán beneficiados con una inversión social que deben hacer las empresas generadoras de energía, proporcional a la afectación que tenga el municipio por su construcción y operación.

  • ARTÍCULO 201. El artículo 512-2 del Estatuto Tributario tiene que ver con la Base gravable y tarifa en los servicios de telefonía, datos y navegación móvil. Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

La legislación anterior no gravaba los datos, internet y navegación móvil. Cambió la distribución de los recursos logrados con el impuesto: Antes se asignaba el 10% para promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas que conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y el 90% para promover el fomento, promoción y desarrollo del Deporte y la Cultura. Ahora el 70% para deporte (presupuestados por Coldeportes) y el 30% para cultura (presupuestados por Mincultura, para girar a las entidades territoriales).

Consulte la ley aquí: Ley 1819 de 2016. Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones

 

Problems of people with disabilities

Un trabajador discapacitado no está obligado demostrar que fue despedido por su discapacidad al ser despedido sin justa causa

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifiesta, en repetidas ocasiones, los empleadores pueden despedir al trabajador sin justa causa, siempre y cuando cumpla con la condición del pago de una indemnización, sin dar razones de su decisión,  ya que el empleador puede acudir a la figura de despido unilateral y sin justa causa, esto conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Sin embargo, esta medida no es funcional a los fines constitucionales si estamos hablando de un trabajador discapacitado, ya que el despido unilateral e injusto del trabajador discapacitado, sin la autorización de las autoridades de trabajo y con el simple pago de una indemnización, no va de la mano con las finalidades constitucionales de tener un trato especial para las personas puestas en condiciones de debilidad manifiesta, por su condición física, sensorial o mental.

En este sentido, así el despido se la en el marco de una reestructuración, el procedimiento debe ser revisado por una autoridad independiente e imparcial y no estar sometida solamente al empleador, talcomo lo establece la Ley 361 de 1997.

Consulte la sentencia aquí: CSJ – SCL – SL6850 de 2016. Corte Suprema de Justicia  – Sala de Casación Laboral

 

Corte Suprema de Justicia recuerda que no es posible objetarse mediante recurso de casación la falta de imposición de costas en proceso a la entidad demandada

La Sala ha considerado que la decisión del ad quem de abstenerse de imponer las costas del proceso a la entidad demandada, no puede ser objeto del recurso extraordinario de casación, ya que las costas procesales, dentro de las cuales se encuentras las agencias en derecho, son una consecuencia procesal de la acción promovida, pero no constituyen un derecho sustantivo de naturaleza laboral o de seguridad social que tenga su fuente en la ley sustancial de alcance nacional.

Sumado a esto, la censura no explica por qué, aunque se haya sido parte actora vencida en juicio, debe ser la demandada quien asuma las costas del proceso. Esta decisión se basa en lo contenido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Consulte la sentencia aquí: CSJ – SCL – SL4959 de 2016. Corte Suprema de Justicia  – Sala de Casación Laboral

 

Reglamentación del Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público amplia las normas relacionadas con el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales –Fonpet– y las disposiciones sobre pasivos pensionales del sector salud y las universidades públicas ya que son asuntos que forman parte de las funciones legales de este Ministerio.

Fonpet es un fondo sin personería jurídica, administrado por este Ministerio y tiene como objetivo recaudar, de la Nación y de las entidades territoriales, los recursos necesarios y asignarlos en las cuentas respectivas – definidas en la Ley 549-, administrados a través de los patrimonios autónomos. A su vez, las administradoras serán responsables en materias de recolección, procesamiento y suministro de información; recaudando información de las entidades territoriales, sus descentralizadas y diferentes entidades del nivel territorial, deben suministrar la información requerida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Ministerio de Hacienda en lo relacionado con el saldo de recursos, composición de los portafolios y demás que se establezca en los términos de referencia.

Consulte el Decreto aquí: DECRETO 117 de 2017 Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

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