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Boletín Informativo 15 de julio: Ley de regulación de multas a tiquetes aéreos no fue sancionada por tramitarse en Comisión que no corresponde

Ley de regulación de multas a tiquetes aéreos no fue sancionada por tramitarse en Comisión que no corresponde

 

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El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República informa que el Proyecto de Ley 37 de 2014 que pretende establecer mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo de pasajeros se devuelve por razones de inconstitucionalidad, ya que viola los artículos 142, 151 y 157 de la Constitución Política.

Cada proyecto de ley, dependiendo el tema, debe remitirse a determinada Comisión sin que sea relevante que entre varias materias tratadas una tenga un mayor número de artículos, teniendo presente esta condición, en caso de ser irrazonable la asignación de competencia se dará declaratoria de inconstitucionalidad. En este caso particular, el proyecto fue radicado el 22 de julio de 2014, en el que se señalaba que el objeto de la ley era proteger a los consumidores de servicios de transporte aéreo de pasajeros y adicionalmente, establecía una adición al Estatuto del Consumidor. Con todo esto se  suponía que los consumidores tendrían el derecho a postergar la realización del servicio, en las mismas condiciones que se habían pactado. Al realizarse cambio en el título del proyecto, este dejó de ser una modificación al Estatuto del Consumidor y se convirtió en una normativa propia de Protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.

Como desde el comienzo el objeto de regulación era los derechos de los usuarios este proyecto debió tramitarse para primer debate por la Comisión Primera o Sexta de cada Cámara, pero por ningún motivo por la Comisión Tercera. Aunque la comisión tercera trata temas relacionados con el Estatuto del consumidor, este no era el objeto predominante del citado proyecto de ley, ya que las comisiones citadas inicialmente incluyen temas que ocupan la legislación de derechos y garantías [Comisión Primera], espacio aéreo y transporte [Comisión Sexta].

Consulte la objeción aquí:

OBJECIÓN DAPR PL0037C0741S DE 2016 Por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

Ampliada vigencia de algunos subsidios familiares de vivienda inicial

 

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio amplía hasta el 31 de diciembre de 2016 la vigencia de los subsidios familiares de vivienda inicial, asignados por Fonvivienda, posteriores a la expedición de la Resolución 192 de 2016, para garantizar su aplicación y el derecho fundamental a la vivienda digna a los hogares beneficiados.

Las poblaciones beneficiarias de estos subsidios, desplazados, damnificados por el fenómeno de La Niña 2010-2011, pertenecientes a la bolsa de megaproyectos o beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita deben tener presente que para obtener dichos subsidios se realicen se deben cumplir los requisitos fijados en el artículo 2.1.1.1.1.5.1.1 del Decreto 1077 de 2015. También se amplía la vigencia de las pólizas aportadas por el oferente hasta el 31 de diciembre de 2017.

Para mayor información consulte aquí: RESOLUCIÓN 437 de 2016 MVCT

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Valorando condiciones especiales Consejo de Estado otorga pensión a ciudadano

 

En razón a la avanzada edad del demandante y su precario estado de salud, el Consejo de Estado reconoció la pensión de un ciudadano que cotizó más de 20 años.

La referida demanda estaba dirigida al Fondo De Previsión Social Del Congreso, quien no estaba legalmente llamada a reconocer y pagar la pensión jubilatoria que alegaba el demandante. Sin embargo, imponer la carga de presentar nuevamente la demanda y someterse a un proceso administrativo que lleva un tiempo considerable cuando el ciudadano se encuentra en un estado de debilidad manifiesta (Tiene 71 años y una serie de enfermedades de gravedad) implica aumentar su estado de vulnerabilidad.

Sentencia del Consejo de Estado 25000-23-25-000-2011-00088-01 (1218-2013) Sección Segunda

Los actos puramente académicos en virtud de la autonomía universitaria  no son demandables ante la jurisdicción administrativa

 

La sección primera del consejo de estado reiteró que hay ciertos actos de las universidades que se escapan de la fuerza de la jurisdicción contenciosa por ser expedidos en virtud de la autonomía universitaria reconocida por el artículo 46 de la Constitución Política.

Para dar más claridad frente al tema, la sección explicó que por ser meros actos académicos, la programación de clases y seminarios,  entregas de informes, sustentaciones de grado, plazos para entregas de investigaciones y las reglas para admitir estudiantes en un programa universitario, entre otros, son actos que no pueden ser controvertidos a través del control de nulidad.

Sentencia del Consejo de Estado 1100103240002014-00355-01 Sección Primera

 

 

Curiosidades Jurígenas*

 

 man cheating on her girlfriend at the park

En el año 2007, un proyecto de ley polémico y ampliamente discutido inició su trámite para convertirse en ley.

Su ponente, el ex senador Edgar Espíndola pretendía modificar el código penal para incluir como delito la infidelidad. Esta sería penada con multa al cónyuge infractor así como a su pareja de infidelidad de 20 SMMLV  destinados a los niños desamparados, ya que este curioso personaje consideraba que el peor crimen que se podía cometer era descomponer a la familia.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

Pregunta del día

 

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¿Cuáles son los derechos y el Sistema de atención del consumidor financiero?

 

Los consumidores financieros tienen derecho a obtener productos y servicios con calidad, servicios seguros poder acceder a toda la información posible y a obtener respuesta a sus consultas por parte de las instituciones financieras.

La Ley 1328 de 2009 contiene el régimen de protección a los consumidores financieros, dentro de este se establece como obligatoria la implementación de un Sistema de Atención –SAC– que se aplicó bajo las indicaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, expuestas en la Circular  15 de 2010. En este sentido los consumidores financieras pueden exigir a las entidades financieras lo siguiente:

Que les Brinden información completa de precios, las medidas de manejo del producto o servicios, las consecuencias por incumplimiento de contrato y los mecanismos legales y contractuales para la defensa de los derechos de los consumidores financieros.

Poder acceder a un sistema eficaz de peticiones quejas o reclamos, con plazos de respuesta razonables.

El Sistema de Atención Financiero debe permitir identificar, medir, controlar y monitorear todos los hechos o situaciones que puedan incidir en la debida atención al consumidor.

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