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Boletín 13 de julio: Consejo de Estado recuerda las distintas formas de liquidar contratos estatales

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Consejo de Estado recuerda las distintas formas de liquidar contratos estatales

 

En medio de una demanda contractual, la sección tercera del Consejo de Estado reiteró diversos pronunciamientos en los cuales se indica que no hay una única forma de liquidar un contrato estatal luego de su terminación.

Los jueces recordaron que la liquidación del contrato es un acto distinto a la terminación y que este primer acto se puede dar de manera bilateral, unilateral o judicial que solo es procedente si no se logró realizar una liquidación bilateral o unilateral.

Sentencia 25000232600020071017001(39665), Consejo de Estado Sección Tercera.

Instrumentos jurídicos para la implementación del acuerdo final de terminación del conflicto

 

El Congreso de la República define instrumentos jurídicos que faciliten la implementación y el desarrollo normativo del Acuerdo final para la finalización del conflicto.

La Constitución Política tendrá un artículo transitorio que establece el procedimiento legislativo especial que garantice la implementación del acuerdo final  y su cumplimiento, este procedimiento legislativo para la paz, tendrá un periodo de duración de 6 meses y podrá ser prorrogado por 6 meses más.

El procedimiento legislativo cuenta con las siguientes reglas:

  • Los proyectos de ley y actos legislativos tramitados mediante este procedimiento serán únicamente iniciativa del Gobierno Nacional cuyo único objetivo es facilitar y asegurar la implementación del nombrado Acuerdo. Adicionalmente estos proyectos tendrán tramite preferencial, por lo tanto, tienen prioridad en el Orden del día.
  • El título de las leyes y actos legislativos que se den sobre este tema  deben decir: “El Congreso de Colombia, en virtud del Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, DECRETA”.
  • El primer debate se dará en sesión conjunta de las Comisiones Constitucionales Permanentes respectivas, el Segundo debate se realizará en las plenarias de cada una de las Cámaras. En el caso específico de los actos legislativos, estos serán tramitados en una sola vuelta de 4 debates y los aprobará la mayoría absoluta.

Durante los próximos 180 días, el Presidente de la República está facultad para expedir los decretos con fuerza de ley que tengan como objetivo la implementación del Acuerdo Final. Esta medida no aplica para la expedición de actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas, leyes códigos, ni para decretar impuestos.

El Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo tendrá un componente específico para la paz, donde se priorizan los ciudadanos y las instituciones territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales y el conflicto armado.

Si desea conocer el acto legislativo completo dele click aquí: ACTO LEGISLATIVO LEGISLATIVO 1 DE 2016 Por medio del cual se establecen instrumentos jurídicos para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

  

Postulación al consejo de disciplina de las cárceles no puede depender de las conductas punibles cometidas

 

 La Corte Constitucional en análisis del contenido de la Ley 65 de 1993 y su artículo 18 decidió que tener en cuenta la conducta punible para que un recluso pueda ser postulado y elegido  para el consejo de disciplina del centro de reclusión es desproporcionado y vulnera varios derechos de los reos.

Alegando igualdad y derecho a participar, elegir y ser elegido, la sala consideró que basarse en la conducta punible para dar este tipo de «beneficios» no cumple con la función resocializadora de la pena y por el contrario ahonda más en la estigmatización y desocialización del recluso que cumple su pena en establecimiento carcelario.

Sentencia C 299 de 2016, Corte Constitucional

 

Pregunta del día

 

¿Qué es el derecho a la libre competencia?

Objectives 

La Constitución Política define el principio de libre competencia como un derecho de todos los ciudadanos, que establece responsabilidades y está sometido a lo que dicte la ley.

Este derecho se encarga de la protección de los intereses de los consumidores y la protección de la libre competencia en el mercado, su protección se da desde la promoción y abogacía por un entorno competitivo y la prohibición de actos que impidan la competencia.

Los principios de libertad de empresa, libre competencia y libertad económica están definidos en el artículo 333 de la Constitución Política como derechos radicas en cabeza de todos los ciudadanos y se define como libres dentro de los límites del bien común: La libre competencia es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. Es función del Estado estimular el desarrollo empresarial y fortalecer las organizaciones solidarias, además podrá delimitar el alcance de la libertad económica cuando lo exija el interés social.

Dentro de las prácticas susceptibles que distorsionan la competencia se pueden resaltar: acuerdos anticompetitivos, abusos de posición dominante, algunos actos unilaterales que hagan las empresas, integraciones económicas que contraigan sustancialmente la competencia, y lo demás establecidos en la Ley 256 de 1996.

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