Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

4% será tarifa de Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por estudios de mercado y encuestas de opinión pública

Dollar. 3d

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público determina la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta sobre los pagos o abonos en cuenta por las actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública que se hagan a personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades.

Considerando el análisis realizado por la Dirección de Gestión Organizacional de la U.A.E. sobre la retención en esta actividad económica se buscaba establecer una tarifa adecuada que permitiera equiparar la retención realizada frente al impuesto a cargo de los contribuyentes, concluyendo que la tarifa que permite lograr dicho equilibrio es del 4%, definiéndose esta como la tarifa de retención en la fuente para este caso. Consulte el decreto aquí: DECRETO 536 de 2017 Por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.3.1. del Libro 1, Título 4, Parte 2, Capítulo 3 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por actividades de estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública.

 

Instrucciones para ejecución de Ruta integral de atención en salud y rehabilitación funcional para víctimas de minas antipersonal

La Superintendencia Nacional de Salud da instrucciones a las Entidades Administradoras de Planes y beneficios, Instituciones prestadoras de servicio de salud y entidades territoriales sobre la Ruta Integral de Atención en Salud y Rehabilitación Funcional para Víctimas de Minas Antipersonal –MAP– y de Municiones sin Explotar –MUSE–.

Las entidades involucradas deben cumplir con los principios de atención en salud en calidad, continuidad, integralidad, oportunidad y accesibilidad, asegurando los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, es decir:

– Atención de urgencias.

– Atenciones ambulatorias intramurales.

– Atenciones con internación.

– Suministro de dispositivos médicos y material médico – quirúrgico y las demás que sean necesarias.

También se debe conformar un directorio de las autoridades locales competentes, con las cuales la comunidad debe comunicarse en caso de presentarse un accidente MAP/MUSE. Consulte la circular aquí: CIRCULAR 3 de 2017 SNS Instrucciones Respecto a la Ruta Integral de Atención en Salud y Rehabilitación Funcional para las Víctimas de Minas Antipersonal (MAP) y de Municiones sin Explotar (MUSE).

Reglamentada operación del Sistema de Emergencias Médicas –SEM–

El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentó el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas –SEM – en el país.

El SEM es un modelo general integrado que tiene como objetivo responder de manera oportuna a las víctimas de enfermedad, accidentes de tránsito, traumatismos o paros cardiorrespiratorios, que requieran atención médica de urgencias en lugares públicos o privados.

Distritos, municipio de categoría especial y primera categoría, así como el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina deberán implementar el SEM, considerando el análisis de situación de salud, los antecedentes de emergencias y desastres y las condiciones geográficas particulares para lo cual pueden constituir un Centro Regulador de Urgencias y Emergencias –CRUE–, también pueden suscribir convenios con el departamento para este fin. Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 926 de 2017 MSPS Por la cual se reglamenta el desarrollo y operación del Sistema de Emergencias Médicas.

Comentarios